Ley 24016 Jubilación Docente Régimen Especial
La presente ley se aplica sólo a los docentes transferidos y de aquellas jurisdicciones que hayan adherido al Sistema Nacional de Jubilaciones. De no ser así, dichos docentes se rigen por el sistema jubilatorio que rige en la provincia de desempeño. Por ejemplo, la Provincia de Bs As tiene un régimen jubilatorio propio.

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