ACLARACIÓN SOBRE LEGISLACIÓN Y VIGENCIA:

Muchas veces los medios de comunicación difunden leyes que han sido aprobadas por el Poder Legislativo. Si bien la difusión de una norma recientemente sancionada, puede anticiparnos los lineamientos generales que se propone, hay que tener en cuenta a las siguientes observaciones:

1.      Una Ley entra en vigencia, a partir del momento en que ella lo establece, y en caso de no haberse establecido, lo hará a partir del octavo día de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

2.      Una Ley sancionada por el Poder Legislativo, debe pasar al Poder Ejecutivo para su promulgación. Es aquí cuando hay que tener mucha cautela, dado que el Poder Ejecutivo, puede:

1.      Vetar (rechazar) la Ley Sancionada, por lo cual, por más que se haya difundido en los medios de comunicación masiva, la misma no será aplicable.

2.      Observar algunos párrafos o artículos de la Ley (lo que sería un Veto Parcial), por lo cual, la Ley tal cual fue publicada en un medio de comunicación, no tendrá plena  vigencia. (En caso de suceder esto, en esta web www.fernadocarlos.com.ar se aclara en el artículo o párrafo con la leyenda "Texto observado por Decreto Nº ....." o anuncio similar.

3.      En muchas oportunidades, una Ley requiere de otra norma que la reglamente, por lo que hay que esperar a que se publique la reglamentación.

En consecuencia, se recomienda sólo tener como válida toda Ley publicada en el Boletín Oficial, por lo que hay que esperar a que la misma sea publicada, para tener pleno conocimiento de cuál es el texto vigente.

Hechas las aclaraciones precedentes, se informa que esta web www.fernandocarlos.com.ar sólo se difunden normas que han sido publicadas en el Boletín Oficial correspondiente. En caso de publicarse un trascendido periodístico, se hará la salvedad pertinente.