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ACLARACIÓN SOBRE LEGISLACIÓN Y VIGENCIA: Muchas veces los medios de
comunicación difunden leyes que han sido aprobadas por el Poder
Legislativo. Si bien la difusión de una norma recientemente sancionada,
puede anticiparnos los lineamientos generales que se propone, hay que tener
en cuenta a las siguientes observaciones:
1.
Una Ley entra en vigencia, a partir del momento en
que ella lo establece, y en caso de no haberse establecido, lo hará a
partir del octavo día de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
2.
Una Ley sancionada por el Poder Legislativo, debe
pasar al Poder Ejecutivo para su promulgación. Es aquí cuando hay que
tener mucha cautela, dado que el Poder Ejecutivo, puede:
1.
Vetar (rechazar) la Ley Sancionada, por lo cual, por
más que se haya difundido en los medios de comunicación masiva, la misma
no será aplicable.
2.
Observar algunos párrafos o artículos de la Ley
(lo que sería un Veto Parcial), por lo cual, la Ley tal cual fue publicada
en un medio de comunicación, no tendrá plena vigencia. (En caso de
suceder esto, en esta web www.fernadocarlos.com.ar
se aclara en el artículo o párrafo con la leyenda "Texto observado
por Decreto Nº ....." o anuncio similar. 3.
En muchas oportunidades, una Ley requiere de otra
norma que la reglamente, por lo que hay que esperar a que se publique la
reglamentación.
En consecuencia, se recomienda sólo
tener como válida toda Ley publicada en el Boletín Oficial, por lo que hay
que esperar a que la misma sea publicada, para tener pleno conocimiento de
cuál es el texto vigente. Hechas las aclaraciones precedentes, se informa que
esta web www.fernandocarlos.com.ar
sólo se difunden normas que han sido publicadas en el Boletín Oficial
correspondiente. En caso de publicarse un trascendido periodístico, se hará
la salvedad pertinente.
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