Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ


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DOCENTES PRIVADOS - NORMAS QUE RIGEN LA RELACIÓN LABORAL

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Para los docentes que se desempeñan en Escuelas de gestión privada, encontramos diferencia y similitudes con las normativas laborales que se le aplican a los docentes de Escuelas Públicas, a saber:

En principio es necesario distinguir dos situaciones que se pueden presentar en las relaciones laborales en las escuelas privadas: Tales escuelas pueden contar con docentes extraprogramáticos o programáticos

a) Docentes Extraprogramáticos:   Son aquellos docentes que desempeñándose en establecimientos privados, imparten educación pero en actividades que están fuera de la currícula oficial. A estos docentes se les aplica exclusivamente la Ley de Contrato de Trabajo. El texto de la Ley de Contrato de Trabajo, al ser Nacional se encuentra publicada para su consulta, en el espacio de Normas de Educación, pero en la Jurisdicción Nacional. Haga click aquí: Normas Nación

b) Docentes Programáticos: Son aquellos docentes que imparten educación conforme a la currícula oficial.  Para estos docentes hay que tener en cuenta las consideraciones que a continuación se exponen:

  1. En materia salarial existe la equiparación a los docentes de gestión estatal, por lo que ningún docente privado puede cobrar un suelo inferior al percibido por los docentes estatales.
  2. En materia de Licencias, existe la equiparación a los docentes de gestión estatal.
  3. En cuanto al Reconocimiento Médico, la medicina laboral, aún depende de cada Establecimiento Empleador. En tal sentido, para aquellos docentes que se desempeñan en distintos establecimientos, pueden llegar a plantearse contradicciones y hasta situaciones de incompatibilidad, que se agravan cuando el mismo se desempeña en establecimientos públicos. No se puede estar sano en uno o dos establecimientos, y enfermo en otro. Como alternativa de solución se sugiere emplear como criterio uniforme la licencia otorgada por la autoridad pública, en caso de desempeñarse también en el Estado, y de sólo trabajar en Establecimientos privados, reconocer la otorgada por el empleador de mayor antigüedad.
  4. En caso de despido, pueden plantearse dos situaciones:
    1. Que el despido sea Con Causa: En este caso se debe substanciar indefectiblemente el pertinente sumario de modo que se puede determinar la responsabilidad o no del docente a despedir. Es importante tener bien presente esta situación, dado que la omisión del sumario, implica el derecho del docente a percibir la indemnización por despido, por más que haya dado motivo para el despido.
    2. Que el despido sea Sin Causa: En este caso se deben abonar al docente despedido las indemnizaciones vigentes y demás sumas.
  5. Formalidades del Despido: El medio fehaciente para efectivizarlo es el Telegrama o Carta Documento. Toda renuncia hecha por el docente, a cambio de una "promesa de indemnización" quita toda posibilidad de un reclamo posterior. En la renuncia interviene la voluntad del docente, por lo que la misma no da derecho al pago de indemnización alguna, sin perjuicio de conservar el derecho a percibir las sumas adeudadas. Antes de renunciar hay que meditar muy bien la decisión.
  6. Cierre de Cursos, cambio de planes, etc: En este caso puede corresponder la disponibilidad sin goce de haberes, la que puede prolongarse por un año. Transcurrido dicho plazo corresponde percibir la indemnización por despido.
  7. Los docentes privados cuentan con un Estatuto de los Docentes Privados. Por ser una Ley Nacional, la misma se encuentra publicada en el espacio de Normas de Educación, pero en la Jurisdicción Nacional. Haga click aquí: Normas Nación
 
Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ
abogado@fernandocarlos.com.ar
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