a) Atender a las necesidades inmediatas de alimento y/o descanso.
b) Brindar un ámbito seguro que resguarde la integridad física, moral y emocional.
c) Adoptar las medidas necesarias tendientes a la contención del niño, niña o adolescente en su núcleo familia o bien la familia ampliada, facilitando alternativas para su revinculación.
d) Detectar si son objeto de violencia, maltrato y/o explotación y en caso de ser necesario, ponerlos en contactos con los organismos pertinentes.
e) Brindar información y asesoramiento sobre sus derechos.
f) Propiciar procesos de mejora de la autoestima.
g) Propender al desarrollo de sentimientos de pertenencia a colectivos y estimular la conciencia crítica.
h) Promover la creatividad y la capacidad de realización.
Art. 5° Los paradores, casas abiertas
cuentan con equipos interdisciplinarios de profesionales trabajador/a social y
psicólogo/a y operadores/as sociales adecuadamente capacitados. El/la coordinador/a
debe poseer formación específica en disciplias sociales, culturales y recreativas,
debidamente acreditadas.
Art. 6° Son funciones del equipo interdisciplinario:
a) Administrar los Paradores de acuerdo con las normas que se estipulen.
b) Coordinar programas recreativos y culturales.
c) Establecer normas de convivencia indispensables para la vida en comunidad.
d) Promover su integración a otros programas afines.
e) Facilitar alternativas para resolver situaciones de desamparo y/o desarraigo familiar.
f) Promover la escolarización de los niños, niñas y adolescentes.
g) Recibir y evaluar las derivaciones de los distintos servicios especializados en la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de calle, especialmente de las relacionadas con la primera instancia del circuito de atención a chicos de la calle.
Art. 7° A los efectos del
cumplimiento de la presente ley, las autoridades educativas, sanitarias y administrativas
deben atender los requerimientos y gestiones realizados por los equipos integrantes del
Programa.
Art. 8° El Poder Ejecutivo debe garantizar la inclusión de los niños, niñas y
adolescentes atendidos por este programa en todos los servicios públicos que posibiliten
su desarrollo personal (educación, salud, deportes, cultura y otros).
Art. 9° Para el desarrollo del presente Programa pueden realizarse convenios con
organismos internacionales ONG's e instituciones que atiendan estas problemáticas.
Art. 10 El Poder Ejecutivo toma las medidas correspondientes para asegurar los
recursos, inmuebles y equipamiento necesario para el funcionamiento del programa.
Art. 11 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a
la jurisdicción Secretaría de Promoción Social del Presupuesto General de Gastos y
Cálculos de Recursos, correspondiente al Ejercicio 2001.
Art. 12 Comuníquese, etc.