Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ


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CREASE EL PROGRAMA DE PREVENCION DE ACCIDENTES EN LA INFANCIA Y EN LA ADOLESCENCIA

LEY 378

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Artículo 1°  Créase el Programa de Prevención de Accidentes en la Infancia y la Adolescencia en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°  Son sus objetivos informar a padres, docentes y al público en general acerca de las características de los accidentes más comunes en la infancia y las formas más eficaces de prevención.
Art. 3°  Este Programa involucra diversas acciones, entre ellas:
a) Mensajes publicitarios en los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos que transmitan con sencillez los principales riesgos y sus medidas de prevención.
b) Folletos y publicaciones específicas.
c) Talleres en todos los establecimientos educativos, adecuados a los distintos grupos etáreos, en colaboración con la Secretaría de Educación y a cargo de equipos multidisciplinarios, así como en otros ámbitos en los que se trabaja con niños y niñas, como centros deportivos, colonias y otros.
Art. 4°  Como parte de este Programa se dispone la realización de estudios estadísticos que se llevarán a cabo anualmente para relevar las causas e incidencia de los accidentes y evaluar la eficacia de las acciones y su eventual modificación.
Art. 5°  Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la Partida Presupuestaria vigente.
Art. 6°  Comuníquese, etcétera.

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