CREASE EL PROGRAMA DE
PREVENCION DE ACCIDENTES EN LA INFANCIA Y EN LA ADOLESCENCIA
LEY 378
Artículo 1° Créase el Programa de
Prevención de Accidentes en la Infancia y la Adolescencia en el ámbito de la Secretaría
de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° Son sus objetivos informar a padres, docentes y al público en general
acerca de las características de los accidentes más comunes en la infancia y las formas
más eficaces de prevención.
Art. 3° Este Programa involucra diversas acciones, entre ellas:
a) Mensajes publicitarios en los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos
que transmitan con sencillez los principales riesgos y sus medidas de prevención.
b) Folletos y publicaciones específicas.
c) Talleres en todos los establecimientos educativos, adecuados a los distintos grupos
etáreos, en colaboración con la Secretaría de Educación y a cargo de equipos
multidisciplinarios, así como en otros ámbitos en los que se trabaja con niños y
niñas, como centros deportivos, colonias y otros.
Art. 4° Como parte de este Programa se dispone la realización de estudios
estadísticos que se llevarán a cabo anualmente para relevar las causas e incidencia de
los accidentes y evaluar la eficacia de las acciones y su eventual modificación.
Art. 5° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la
Partida Presupuestaria vigente.
Art. 6° Comuníquese, etcétera.