RESPONSABILIDAD
CIVIL DEL DOCENTE
ASPECTOS GENERALES
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Las actividades que se desarrollan en las escuelas
involucran la participación de un número importante de actores: alumnos, personal
directivo, docente, administrativo, de maestranza. Cientos de personas concurren
diariamente al establecimiento cuyo propietario resulta, en principio, responsable de la
seguridad de todas ellas. Esta situación se torna aun mas delicada cuando se trata de
cuestiones que involucran a menores de edad. La ley considera que éstos, se encuentran
bajo el régimen
de "guarda educacional" por lo que exige el cumplimiento por parte del
"guardador" de obligaciones específicas tales como deberes de cuidado y
vigilancia activa del menor.
CODIGO CIVIL:
La responsabilidad Civil del Docente se encuentra
contemplada en nuestra legislación en el Art. 1117 del Código Civil, que por ser una ley
nacional su ámbito de aplicación es para todos los docentes del país cualquiera sea su
jurisdicción.
Dicho Art. ha sido reformado por la ley Nº 24.830 del año 1997.
En este espacio se publicarán el texto vigente del art. 1117 como así también el
reformado.
Art. 1117 (Texto vigente)
Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables
por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el
control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A
tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el
cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario universitario.
Art. 1117 (Texto original reformado en 1997
por la ley 24.830. Se publica a título informativo)
Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos
de las personas que están a su cargo. Rige igualmente respecto de los directores de
colegios, maestros artesanos, por el daño causado por sus alumnos o aprendices, mayores
de 10 años, y serán exentos de toda responsabilidad si probaren que no pudieron impedir
el daño con la autoridad que su calidad les confería, y con el cuidado que era de su
deber poner.
BREVE COMENTARIO:
El nuevo art. 1117 del Código Civil, reformado en
1997, limita la responsabilidad civil de los docentes. Su difusión y conocimiento es muy
reducida y atenta contra la "relativa tranquilidad" que le tendría que haber
otorgado tanto a docentes como directivos de las instituciones educativas, estando
excluidas del alcance de tal artículo los establecimientos terciarios universitarios.
Con la reforma producida los docentes no obtuvieron aún, quizá por el desconocimiento,
la "tranquilidad" de no responder con su propio salario o patrimonio, dado que
el cambio implica trasladar la responsabilidad a los propietarios de las escuelas
(entiéndase dueños en le caso de establecimientos privados, y de los gobiernos en el
caso de las escuelas públicas).
En tal sentido, la acusación de negligencia en el accionar docente, deberá seguir una
vía administrativa sumarial, iniciada por sus superiores.
Además, en la actualidad, quien demande al propietario de un establecimiento, tendrá la
carga de probar la negligencia del docente, y no como era el sistema anterior a la reforma
en la que el docente debía probar que había obrado con la debida diligencia.
En síntesis, con la reforma se producen dos
grandes cambios:
1. Responsable: El actual responsable no es el docente sino el
propietario del establecimiento.
2. Carga de la Prueba: En la actualidad el que demande al propietario de
un establecimiento, debe probar la negligencia docente, eliminándose la presunción de
culpabilidad que recaía sobre el docente, quien antes debía probar que había obrado con
la diligencia debida.
La mencionada norma será aplicable únicamente a aquellas entidades que tengan como finalidad principal la educación. Quedarán por lo tanto fuera del ámbito de esta ley las colonias de vacaciones, clubes y cualquier otro tipo de establecimientos cuyo fin inmediato no sea el educativo sino de esparcimiento y/o recreación.
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