AUTORIZASE RESERVA DE
ESPACIO EN LA VIA PUBLICA PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE PERSONAS CON NECESIDADES
ESPECIALES

LEY Nº 438
Volver a Necesidades Especiales
Artículo 1° Se autoriza la reserva de espacio
en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con necesidades
especiales con las limitaciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ordenanza N° 17.847 B.M. N° 11.653, AD 801.111.
Art. 2° Los titulares de estas reservas deben estar contemplados indefectiblemente
en alguno de los siguientes casos:
a) Padecer en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta
dificultad de traslación, ser titular del dominio del automotor para el que se requiere
este permiso y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones
establecidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Ser ascendiente, descendiente, cónyuge, colateral en primer grado o tutor de persona
que padezca en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta
dificultad de traslación, habitar ambos en el mismo domicilio, ser titular del dominio
del automotor para el que se requiere este permiso y poseer licencia de conductor otorgada
de acuerdo con las condiciones establecidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° La reserva se otorgará en el lugar más próximo al domicilio del titular,
dentro de una distancia máxima de 100 (cien) metros, incluyendo aquellos lugares donde se
abone por el estacionamiento, quedando facultado el Poder Ejecutivo a fijar el lugar de
manera tal que no se ocasionen inconvenientes a la circulación vehicular.
Art. 4° En el caso particular de los titulares contemplados en el inciso a) del
artículo 2° de la presente ley, deberán estar encuadrados en lo prescrito en las Leyes
Nacionales Nros. 19.279, 22.431 y 22.499 y sus reglamentaciones.
Art. 5° Los titulares no podrán en ningún caso gozar de más de una reserva ni
tampoco podrá otorgarse más de una reserva por domicilio.
Art. 6° Las reservas que se concedan por la presente Ley no darán lugar a reclamos
por derechos adquiridos cuando por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas, el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las considere caducas o se vean afectadas por
ordenamientos de tránsito.
Art. 7° El Poder Ejecutivo reglamentará la documentación que deberán acompañar
los postulantes para solicitar esta reserva y el plazo de validez de las mismas a los
efectos de esta Ley, siendo indispensable adjuntar el certificado de discapacidad previsto
en el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431, por el que quedará comprobado el tipo
y grado de discapacidad motora a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 2° de
la presente Ley y certificado de domicilio expedido por la Policía Federal Argentina.
Art. 8° Los cambios de domicilio o titularidad del vehículo o cualquier otra
alteración en las condiciones de la reserva deben comunicarse a la dependencia
correspondiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los quince (15) días
hábiles de producida la novedad a fin de analizar la caducidad o continuidad del permiso
otorgado. En caso de alteración definitiva o permanente de las condiciones de la reserva,
el usufructo del espacio reservado aún por el vehículo autorizado, será considerado
falta grave y penado con multa de diez (10) a cien (100) unidades de multa.
Art. 9° La detención o estacionamiento en los espacios reservados por parte de
otro vehículo, aunque sea también un automóvil adaptado para personas con necesidades
especiales, será considerado infracción al artículo N° 40, inciso d) del Código de
Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires adoptado por Decreto Ordenanza N° 12.116/48 B.M.
N° 8.381.
Art. 10 La zona da reserva será delimitada por la señal obrante en el plano N°
20.177-EP de Ia ex Dirección General de Vialidad y Tránsito, el cual formó parte de la
Ordenanza N° 48.305 y que pasa a formar parte integrante de la presente Ley.
Art. 11 El costo de la señal indicada en el artículo 10 estará a cargo del
titular de la reserva según el arancel que se fijará en la reglamentación, pudiendo
abonarse en cuotas con el interés de plaza sobre saldos deudores.
Art. 12 Las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas por la Ordenanza N°
48.305 y su modificatoria mantienen su vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Art. 13 El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial da la
Ciudad de Buenos Aires la nómina de los titulares de todas las reservas de espacios para
estacionamiento otorgadas y de las bajas que eventualmente se hayan producido, haciendo
constar además la dirección donde se otorga y el dominio del vehículo correspondiente.
Dicha nómina contendrá sólo las altas y bajas del trimestre inmediato anterior, siendo
la primer publicación a los noventa (90) días de promulgada la presente ley.
Art. 14 Dentro de los 30 (treinta) días de publicada la presente ley, el Poder
Ejecutivo publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la nómina de los
titulares de todas las reservas de espacios para estacionamiento vigentes otorgadas por la
Ordenanza N° 48.305 y modificatoria, incluyendo la dirección donde se otorgaron y el
dominio del vehículo correspondiente.
Art. 15 Deróganse la Ordenanza N° 48.305, B.M. N° 19.901 AD 801.43 y la Ley N°
34, B.O. N° 484.
Art. 16 Comuníquese, etc
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