INCORPORACIÓN DE IMPRESORAS CON SISTEMA DE LECTO-ESCRITURA BRAILLE EN LA MESA DE ENTRADAS Y RENTAS

LEY Nº 133
Volver a Necesidades Especiales
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.
Artículo 1º Incorpórense impresoras con sistema de lecto-escritura Braille en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, dependientes del Poder Ejecutivo, a efectos de satisfacer los requerimientos de personas con necesidades especiales.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 60 -Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario- y a la Jurisdicción 20 -Administración Gubernamental-, del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 1999.
Art. 3º Comuníquese, etcétera.
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