FONDO DE INSERCIÓN SOCIAL PRODUCTIVA PARA PROMOVER COOPERATIVAS PARA EX-DROGADEPENDIENTES, EX-ALCOHÓLICOS, LIBERADOS, DISCAPACITADOS, ETC.
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LEY Nº 11.420
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ARTICULO 1°: Créase el Fondo para la reinserción Social Productiva destinado a promover la conformación de Cooperativas de Producción y Trabajo para ex-drogadependientes, ex-alcohólicos, liberados, egresados de Institutos de Menores (de seguridad y tratamiento), discapacitados y toda otra persona con déficit de inserción plena en la comunidad.
ARTICULO 2°: El Fondo creado por el artículo 1°, estará integrado por:
a) Las Partidas que anualmente destine el Presupuesto Provincial.
b) Los Subsidios que para tal fin determinen los Organismos Gubernamentales.
c) Las Donaciones y legados particulares.
ARTICULO 3°: El Fondo será administrado por el Ministerio de Salud y Acción Social, a través de la Dirección que corresponda, la cual deberá contemplar la participación de los Sectores comprometidos en el emprendimiento social. (*) Por ley 11175 - texto según ley 11519, se denomina Ministerio de Salud.
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de promulgada.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.
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