Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ


OBLIGATORIEDAD DE INSTALACIÓN DE ARO MAGNÉTICO PARA HIPOACÚSICOS EN SALAS DE ESPECTÁCULOS O TEATROS.

banderitaprovincial.gif (14668 bytes)

LEY Nº 11.266

Volver a Necesidades Especiales

Menú Principal Menú de Normas Normas Nación Normas GCBA Normas Provincia

ARTÍCULO 1°: Establécese la obligatoriedad de la instalación del denominado Sistema de Aro Magnético para Hipoacúsicos en las Salas de Espectáculos ó Teatros dependientes de la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

ARTÍCULO 2°: La Dirección General de Escuelas y Cultura reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) días de su promulgación atendiendo las recomendaciones que pronunciará la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos.

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

(Para recibir actualizaciones, enviar un correo a fernandocarlos-alta@eListas.net y luego responder el correo que llega para confirmar la suscripción).

Volver a Necesidades Especiales

Menú Principal Menú de Normas Normas Nación Normas GCBA Normas Provincia