OBLIGATORIEDAD DE INSTALACIÓN DE ARO MAGNÉTICO PARA HIPOACÚSICOS EN SALAS DE ESPECTÁCULOS O TEATROS.
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LEY Nº 11.266
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ARTÍCULO 1°: Establécese la obligatoriedad de la instalación del denominado Sistema de Aro Magnético para Hipoacúsicos en las Salas de Espectáculos ó Teatros dependientes de la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura.
ARTÍCULO 2°: La Dirección General de Escuelas y Cultura reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) días de su promulgación atendiendo las recomendaciones que pronunciará la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos.
ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de Junio del año mil novecientos noventa y dos.
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