IMPLEMÉNTASE EL SISTEMA DE OBLEAS IDENTIFICATORIAS EN LOS VEHÍCULOS CONDUCIDOS POR PERSONAS CON TRASTORNOS SEVEROS DE AUDICIÓN
LEY Nº 568
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Buenos Aires, 5 de abril de 2001.
Artículo 1º - Impleméntese el Sistema de Obleas Identificatorias en los vehículos conducidos por personas con trastornos severos de audición (hipoacúsicos perceptivos bilaterales con umbrales superiores a los 60 decibeles en frecuencia de la palabra 500, 1000, 2000, 4000, equipados o no con audífonos).
Artículo 2º - El diseño de la oblea y su lugar de colocación será determinado por la dependencia del Gobierno de la Ciudad que otorga las licencias de conducir.
Artículo 3º - La medida será llevada a cabo a partir del otorgamiento de nuevas licencias y cuando dichos conductores las renueven. Previamente se implementará una campaña de información masiva a través de los medios de comunicación para garantizar su conocimiento.
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