ASISTENCIA ALIMENTARIA PARA CELÍACOS E INSTRÚYESE AL
PODER
EJECUTIVO DE LA C.A.B.A. A ESTABLECER LA COMPOSICIÓN DEL MENÚ LIBRE DE
GLUTEN
LEY Nº 609
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Buenos Aires, 21 de junio de
2001. Artículo 2º - La asistencia alimentaria para los celíacos consta de la provisión de alimentos sin trigo, avena, cebada, centeno (TACC), complementados con la adición de los factores vitamínicos y reconstituyentes indispensables de similar valor calórico y peso que las otras asistencias alimentarias provistas en cada caso. Artículo 3º - El Poder Ejecutivo determinará el o los organismos competentes encargados de establecer la composición del menú libre de gluten y el diagnóstico de celiaquía de las personas que lo soliciten. Artículo 4º - De forma. |
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