Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ


ASISTENCIA ALIMENTARIA PARA CELÍACOS E INSTRÚYESE AL PODER
EJECUTIVO DE LA C.A.B.A. A ESTABLECER LA COMPOSICIÓN DEL MENÚ LIBRE DE
GLUTEN

LEY Nº 609

Volver a Necesidades Especiales

Menú Principal Menú de Normas Normas Nación Normas GCBA Normas Provincia

(Para recibir actualizaciones, enviar un correo a fernandocarlos-alta@eListas.net y luego responder el correo que llega para confirmar la suscripción).

Buenos Aires, 21 de junio de 2001.

Artículo 1º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluye una opción libre de gluten para personas celíacas en todas sus acciones destinadas al apoyo alimentario de la población, instrumentadas por medio de todos los planes o programas específicos, en cualquiera de sus jurisdicciones.
Esta opción libre de gluten está destinada a aquellas personas que reúnan los requisitos de admisibilidad para cada uno de los planes o programas referidos.

Artículo 2º - La asistencia alimentaria para los celíacos consta de la provisión de alimentos sin trigo, avena, cebada, centeno (TACC), complementados con la adición de los factores vitamínicos y reconstituyentes indispensables de similar valor calórico y peso que las otras asistencias alimentarias provistas en cada caso.

Artículo 3º - El Poder Ejecutivo determinará el o los organismos competentes encargados de establecer la composición del menú libre de gluten y el diagnóstico de celiaquía de las personas que lo soliciten. 

Artículo 4º - De forma.

(Para recibir actualizaciones, enviar un correo a fernandocarlos-alta@eListas.net y luego responder el correo que llega para confirmar la suscripción).

Volver a Necesidades Especiales

Menú Principal Menú de Normas Normas Nación Normas GCBA Normas Provincia