
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- La educación formal se rige en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las disposiciones propias de esta ley orgánica, y los consensos y acuerdos firmados por la Ciudad de Buenos Aires en el seno del Consejo Federal de Educación.
Artículo 2º.-La Ciudad de Buenos Aires se obliga a impartir en todo su ámbito jurisdiccional una educación formal igualitaria en la calidad y diversificada en su oferta, y articulará un sistema educativo a la vez integral y específico. Integral, por cuanto abarcará los distintos aspectos para la formación de personalidades armónicas, respetuosas del otro, de la plenitud de la vida, de su fin último, capaces de elaborar su propio proyecto existencial; y específico, por la virtualización de aptitudes en los educandos, medidas en la obtención de metas concretas.
Artículo 3º.- La gestión educativa se realizará indistintamente por el sector estatal y la iniciativa privada. La gestión educativa oficial es un servicio público gratuito en todos los niveles y modalidades que la presente ley declara obligatorios. Rige el principio de la libertad de enseñanza para la totalidad del ámbito educativo, a través de la libertad curricular y el auspicio de la creatividad docente, limitadas por las leyes que reglamentan su ejercicio y articulan sus niveles . La Ciudad de Buenos Aires asume el deber de efectivizar instrumentos remediables en los establecimientos educativos y los grupos sociales que más lo necesiten para hacer realidad los principios de la igualdad de oportunidades y de equidad.
Artículo 4º.- Los objetivos del sistema educativo de la Ciudad son los que rigen la legislación nacional, con más los del proyecto jurisdiccional, y los específicos de cada establecimiento educativo.
Artículo 5º.- El proyecto jurisdiccional de la Capital Federal no será una adición mas de saberes sino la práctica de una actitud metodológica: consistirá en formar educandos que crezcan adquiriendo libertad interior para formular sus propios juicios y evaluaciones, responsables individual y solidariamente en sus actos personales. El proyecto jurisdiccional convertido en orientación pedagógica promoverá valores y actividades vitales, y buscará que el alumno adquiera capacidad de síntesis y de selección de materiales, tras un entrenamiento - acorde con su edad y madurez psicológica - de su discurso oral y escrito, expresado con claridad, concreción y pertinencia, trasuntos de un orden intelectivo interior. Un comité integrado por figuras prestigiosas representativas de los distintos sectores de la sociedad concretará, ajustado a un marco, nivel por nivel y modalidad por modalidad, las metas educativas a satisfacer para el cumplimiento de los objetivos y el proyecto jurisdiccional. El susodicho comité de " figuras " prestigiosas representativas efectuará el seguimiento del proceso de aplicación de esta ley, y en base a criterios prueba /error /rectificación, efectivizará sus sugerencias de ajuste.
Artículo 6º.- Los objetivos educativos nacionales y jurisdiccionales, se perfeccionarán en cada proyecto institucional. El proyecto institucional será la consecuencia del ideario educativo elegido por cada comunidad educativa del sector oficial y del sector privado- acorde con los mecanismos para la pluralidad de ofertas previstos en la presente ley. En cada establecimiento del sector estatal, la comunidad educativa elaborará su proyecto institucional o ideario educativo del establecimiento, en función de prioridades y metas.
Artículo 7º.-El sistema educativo de la Capital Federal acorde con las disposiciones nacionales y los consensos federales, más las especificidades jurisdiccionales e institucionales de la Capital, estará conformado por una Educación Inicial, la Educación General Básica, los trayectos técnicos profesionales, la Educación Polimodal, la Educación Superior no universitaria, los regímenes especiales, y la educación de adultos, con modalidades que serán articuladas entre sí en base a criterios de flexibilidad, pasaje y adaptabilidad según constataciones de la experiencia y resultados de evaluación, acordes con una visión prospectiva, y los avances de la tecnología educativa.
Artículo 8º.- El Nivel inicial es obligatorio para los niños de 5 años de edad. La Educación inicial estará constituida por los Jardines Maternales, para niños de cuarenta y cinco días a menos de tres años, y Jardines de Infantes para niños de tres a cuatro años. El incumplimiento injustificado por parte de los padres de esta obligación legal, será sancionado como lo establezcan las disposiciones municipales sobre faltas y contravenciones.
Artículo 9º.-La Educación General Básica, entendida como una unidad pedagógica, integral, se organiza en Tres Ciclos obligatorios, de nueve años de extensión, a partir de los seis años de edad del educando. Manteniendo la unidad pedagógica con los dos ciclos precedentes, el Tercer Ciclo debe tener una mayor especificidad, especialmente en la profesionalidad de su cuerpo docente.
Los padres, responsables legales, y tutores de los educandos potenciales que, sin causa debidamente justificada, no cumplan con los requisitos de obligatoriedad estipulada para esta Educación General Básica en sus tres ciclos, serán pasibles de las sanciones previstas en la legislación de faltas y contravenciones. El sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires preverá regímenes específicos que atiendan a la población con necesidades especiales y a los adultos que no la hubieran completado.
Artículo 10º.- La Educación Polimodal tiene como mínimo, una duración de tres años, y a la diversidad de su oferta pueden ingresar, según sus vocaciones potenciales y los lineamientos de sus proyectos de vida, quienes hayan aprobado la Educación General Básica. La Ciudad de Buenos Aires puede proponer proyectos especiales para los adultos, garantizando los contenidos propios del nivel, y la posibilidad del acceso al nivel subsiguiente.
Artículo 11º.- Acorde a la necesidad crítica de más y mejor educación para la población, establécese como meta prospectiva para dentro de quince años, el que todos los estudiantes hayan cumplido íntegramente alguna de las modalidades del polimodal, y extendido la obligatoriedad de sus estudios a razón de un año por quinquenio a partir de esta sanción
Artículo 12º.- Pueden ingresar a la Educación Superior quienes hayan cumplido íntegramente con alguna de las opciones ofrecidas por el polimodal, y, a título excepcional los mayores de 25 años que, sin el nivel medio completo, lograran certificar su idoneidad para el ingreso. Son de competencia exclusiva de la Ciudad de Buenos Aires los institutos superiores que fueran parte de su sistema. Estos estudios superiores deben articularse con los universitarios y prever el pasaje del uno al otro según convenios establecidos con las universidades oficiales y privadas. La formación docente que se impartía en los establecimientos oficiales y privados debe virtualizar los objetivos propios de su proyecto jurisdiccional, y entrenar para la elaboración y efectivización de los distintos proyectos institucionales. Toda la formación de postgrado de los docentes debe quedar supeditada a los principios de pertinencia, calidad y de evaluación de resultados, y entrenar en el manejo de medios para la instrucción digital, con el beneficio eventual de una beca sabática para la capacitación de los mejores.
Artículo 13º.- Los objetivos generales del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes a los distintos niveles, son los que se enuncian en los artículos siguientes, con más los específicos del artículo 5.
Artículo 14º.- Los objetivos de la Educación Inicial son:
a) Promover la maduración del niño en lo sensorio-motriz, la manifestación lúdica, la imaginación creadora, el crecimiento socio-afectivo,los valores éticos y la expresión personal.
b) Generar el aprestamiento de hábitos y habilidades que promuevan aprendizajes eficaces en la iniciación de la lecto escritura, el cálculo y una lengua extranjera.
c) Despertar el sentido y ejercicio de hábitos de convivencia grupal, social y de preservación medio ambiental.
d) Prevenir y subsanar las desigualdades físicas, psíquicas y culturales originadas en deficiencias de orden sanitario, nutricional, familiar y ambiental.
Artículo 15º.- Los objetivos de la Educación General Básica son:
a) Favorecer un proceso integral y armónico para la formación de la personalidad .
b) Estimular el desarrollo de las capacidades bio-psíquicas, intelectuales y volitivas que impliquen el perfecto dominio de la lecto escritura, la comprensión de textos y el lenguaje matemático y de las ciencias naturales y sociales.
c) Promover, a la vez que una vocación universal, el sentido de la nacionalidad y de la pertenencia responsable y solidaria del ciudadano capitalino para con todo el país.
d) Introducir al educando al mundo de la cultura a través del dominio de los medios simbólicos de expresión y comunicación, del conocimiento de una lengua extranjera y de la preservación de la naturaleza.
e) Promover en el educando su apertura como ser en el mundo, capaz de encontrarse con sus semejantes y abrirse a la trascendencia.
f) Iniciar al alumno en la formación técnica.
Artículo 16º.- Los objetivos de la Educación Polimodal son:
a) Adquirir razonada, crítica y valorativamente conocimientos con vistas a vincular al educando con la realidad, y constituirlo en agente de cambio positivo en su medio social y natural.
b) Orientar al educando en opciones vocacionales que impliquen la elaboración de un proyecto de vida personal.
c) Promover el desarrollo de una conciencia abierta a la trascendencia, la pregunta sobre el sentido, al criterio moral para obrar y el ejercicio responsable y autónomo de su libertad.
d) Favorecer el desarrollo de capacidades intelectuales que evolucionen desde lo próximo y concreto a lo lejano y abstracto, en ese orden secuencial, promoviendo su entrenamiento en el juicio propio, la selección temática y la síntesis .
e) Consolidar la formación técnica y de lenguas extranjeras.
Artículo 17º.- Los objetivos de los Trayectos Técnicos Profesionales son:
a) Promover estudios de formación técnica para todos los alumnos que lo deseen y hayan egresado del polimodal.
b)Orientar a los educandos en la elección de un área profesional específica.
c) Generar competencias que permitan una fuerte movilidad ocupacional del egresado.
Artículo 18º.- Los objetivos de la Educación Superior no universitario son :
.a) Promover los estudios profesionales y con éstos una formación intelectual que lleve a la búsqueda de la verdad desde ámbitos específicos, en función de la evolución del conocimiento y la tecnología.
b) Generar un proceso crítico-comprensivo del significado ético y social coherente con la actividad en que eligieron formarse y de la responsabilidad que ese ejercicio implicará.
c) Propender a la especialización laboral acorde no sólo con la estructura ocupacional actual de nuestra sociedad, sino en vistas a una imagen prospectiva de las mutaciones en el ámbito del empleo.
d) Formar, en su caso, docentes dotados de un perfil coherente con los objetivos de la renovación pedagógica requeridos para el cumplimiento de la presente ley, sus objetivos jurisdiccionales y la pluralidad de los institucionales.
e) Formar, en su caso, administradores de la educación, capaces de aunar en su acción futura, libertad creativa con eficacia en la gestión y eficacia en los medios.
f)Capacitar para la conducción directiva y la supervisión escolar.
g)Garantizar la actualización permanente de los estudios profesionales.
Artículo 19º.-Los objetivos de la Educación Especial son:
a)Garantizar la atención de las personas con necesidades educativas especiales en unidades educativas de Educación Especial.
inc b)Brindar una formación individualizada, normalizadora e integradora,orientada al pleno desarrollo de las personas con minusvalías, hasta obtener una capacitación laboral que les permita su inserción en el mundo del trabajo.
inc c) Favorecer, en la medida de lo posible, la completa incorporación de estos alumnos a los servicios educativos generales y el aprendizaje del uso de los instrumentos mediáticos.
inc d) Que los estudiantes con necesidades especiales se vean estimulados por la presencia y acompañamiento de un amor integrado al familiar.
Artículo 20.- Los objetivos de la Educación de Adultos son:
inc a) Favorecer el desarrollo integral y la mejor calificación laboral de la población económicamente activa que no cumplió con regularidad la Educación General Básica.
inc b) Promover la reconversión laboral de la población económicamente activa que
no cumplió con regularidad la educación general básica.
inc c) Contribuir a la reinserción societaria, y cumplimiento de las etapas educativas faltantes, de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios.
DE LA GESTIÓN EDUCATIVA
Artículo 21º.- La gestión educativa estatal y privada se regirá por los principios de descentralización financiera, administrativa y curricular. La administración central tendrá que resolver solo aquello que no haya podido ser solucionado en la comunidad educativa. La libertad curricular reconocida a los docentes se centra en su elección de contenidos pedagógicos, métodos, textos y orientaciones para satisfacer mejor los objetivos del planeamiento de la comunidad educativa y la unidad de gestión. El docente será responsable ante su comunidad educativa, y solo por causa mayor y necesidad de sumario ante la instancia administrativa superior, pero la gestión escolar deberá asegurar su coordinación interna y la lógica de equipo para su efectivización.
Artículo 22º.- Cada comunidad educativa-cada escuela-será una unidad desconcentrada de gestión. Cada mes recibirá de la administración central un monto económico en función de indicadores de matrícula real, del resultado de las evaluaciones, de zona desfavorecida si correspondiere, y de las necesidades remediables a cubrir. Con ese monto la comunidad educativa satisfará los emolumentos de los docentes, no docentes, y sus gastos. Cada unidad educativa pagará sus gastos de funcionamiento y de servicios, administrando los fondos globales recibidos a título de gastos generales. Cada comunidad educativa podrá contratar libremente con terceros, generar recursos, obtener apoyos financieros y préstamos, recibir donaciones y emplear fuera de horario escolar sus instalaciones para el cumplimiento de objetivos y tareas barriales. Todo el proceso de descentralización se realizará por etapas progresivas en función de metas cumplidas.
Artículo 23º.- El control de la gestión escolar se realizará en el organismo administrativo de educación. Las organizaciones gremiales docentes, y los padres de los educandos en instituciones estatales, podrán observar la marcha de la gestión. Todas las quejas, debates sin solución en la base, denuncias pertinentes y los correspondientes sumarios serán substanciados en la administración central.
Artículo 24º.- Los comedores escolares serán administrados por cada comunidad educativa. Mensualmente la administración central les destinará un monto económico en función de indicadores de matrícula efectiva. La calidad en proteínas de lo que se consuma en los comedores escolares será supervisada por los Clubes de Madres y Padres, que se crearán para cada una de las comunidades educativas. Estos clubes, aparte sus funciones específicas, propenderán a extender desde la base el entrenamiento de las mujeres en la participación / decisión.
Artículo 25º.- Las cooperadoras escolares, ocupadas en la producción, estado y mantenimiento de los servicios básicos, podrán disponer de los bienes que perciban de la autoridad central, y los que obtengan a esos fines, sujetos a todos los mecanismos de control y supervisión propios de la comunidad educativa. Eventualmente,los sumarios que a tal efecto substancie la administración central, podrán elevarse a la justicia contravencional o penal según corresponda .
Artículo 26º.- Los maestros y profesores de los ciclos Inicial, Básico; del Polimodal, Especial,Artísticos y Musical y de Educación Física y de Trayectos Técnicos Profesionales, deberán poseer sus títulos docentes habilitantes. Estos títulos serán determinados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Ciudad de Buenos Aires. La comunidad educativa, a través del Director del establecimiento, elegirá entre los docentes-candidatos a ocupar una vacante y atentas las propuestas de las juntas de planificación aquellos que considere más aptos para satisfacer el perfil o ideario del establecimiento. Los "orientadores" previstos en el art 34 de la presente ley no constituirán personal docente.
Artículo 27º.- La jerarquización de la actividad docente resultará :
a) De la mejora salarial fruto de la prioridad acordada a la educación en la Ciudad de Buenos Aires, de una mejor recaudación fiscal, y una racionalización del gasto.
b) De la mejora salarial que premiará diplomas superiores, especializaciones y cursos de postgrado pertinentes aprobados y evaluados, y la tarea desarrollada frente al alumno.
c) De su formación en institutos superiores y colegios universitarios.
d) De su plena libertad curricular.
e) De su desburocratización y desrutinización.
f) De su participación como instancia indispensable en la comunidad educativa. inc g)De su participación en la elaboración del proyecto institucional o ideario del establecimiento estatal.
h)De su reconocimiento público - en el caso de haber optado por desempeñarse en zonas y/o en medios sociales particularmente desfavorecidos - acompañado de los correspondientes plus salariales.
i) Por el desarrollo de la carrera profesional docente.
j) De la aplicación de un régimen de incompatibilidades.
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.-
Artículo 28º.-La escuela es una estructura organizativa de aprendizaje, orientación y convivencia, y constituye el núcleo esencial y centro operativo básico de todo el sistema educativo, que forma personalidades, educa en valores e instruye.
Artículo 29º.-La comunidad educativa correspondiente a cada unidad educativa estatal estará integrada por la dirección de la escuela, el personal docente y no docente, los alumnos, los padres de los alumnos, los ex alumnos, y las organizaciones representativas barriales. Cada establecimiento promoverá la efectiva participación de los distintos miembros de la comunidad educativa, asegurando el pleno ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes, guardando las proporciones que garanticen su gobernabilidad . El estatuto de gobernabilidad y jerarquización directiva será elaborado por la autoridad educativa de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 30º.- La Comunidad Educativa pública, legalmente constituida, participará en el mejoramiento de la calidad del servicio educativo de conformidad con los criterios generales dispuestos en esta ley, pero principal y no excluyentemente, en la elaboración del ideario o proyecto institucional del establecimiento, las propuestas de adaptación al medio, la inclusión de materias optativas, la selección de alguna lengua viva, y el proyecto de la estructura orgánica de la unidad educativa. La participación de los padres, y los ex-alumnos se efectuará a través de sus organizaciones representativas. La inscripción de un hijo en una escuela oficial o privada, implicará por parte de los padres un contrato de adhesión tácita al ideario del establecimiento, lo que, determinará su acatamiento hasta que éste no sea total o parcialmente modificado por los mecanismos que lo elaboraron. No habrá plazos fijos para la vigencia de los idearios o proyectos institucionales. En cada caso, la experiencia y prueba / error / rectificación lo determinarán.
Artículo 31º.- En las escuelas de gestión estatal, la conducción de la Comunidad Educativa corresponde a su dirección, apoyada en una secretaría curricular y otra de gestión. Los directores serán designados por concurso de antecedentes y durarán cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Su mandato podrá ser revocado por decisión de las tres cuartas partes de los miembros de la Comunidad Educativa, o a resultas de un sumario administrativo.
Artículo 32º.- Los padres y madres de los estudiantes tienen el derecho y el deber de participar de la actividad de la Comunidad Educativa, a través de sus representantes, para la elaboración del ideario del establecimiento. Los padres, tutores o representantes legales, deberán recibir toda la información escolar concerniente a sus hijos, y colaborar en el cumplimiento de metas educativas comunes. Los padres harán efectivo el principio de la libertad de enseñanza registrando a sus hijos en los establecimientos estatales y privados más acordes con sus creencias y convicciones éticas y religiosas, y los perfiles educativos más próximos a sus puntos de vista.
Artículo 33º.-En concordancia con lo estatuido por los artículos 8 y 9 de la presente ley, los padres, tutores o representantes legales que sin causa justificada no cumplan con las disposiciones de educación obligatoria, serán pasibles de las sanciones establecidas en materia contravencional y de faltas.
Artículo 34º.- Los educandos, sujetos de derechos y deberes, son la razón de ser del sistema educativo. A partir del Tercer Ciclo de la educación básica, contarán, en cada establecimiento, con uno o más "orientadores" de sus problemas de identidad y adolescencia, seleccionados entre personas dotadas de amplia comprensión y capacidad resolutoria de problemas, especializados en la orientación afectiva de los educandos y en la armonización de cuerpo y espíritu. La educación en la Ciudad de Buenos Aires se regirá por criterios de enseñanza personalizada, que , a defecto de disponibilidad de tiempo por parte de algunos docentes, será asumida por los "orientadores". Estos orientadores serán elegidos por cada comunidad educativa, en base a su sentido común, su experiencia y vocación por la tarea, tanto o más que por sus antecedentes académicos.
Artículo 35º.- Los miembros de la comunidad educativa participarán en la adaptación de las normas generales del código de convivencia a las exigencias del establecimiento, a cuyas reglas deberán ajustarse los educandos. Existirán sanciones por incumplimiento, consecuencias de la auto marginación de alguna norma del Reglamento.
Artículo 36º.- El Reglamento que se dará cada Comunidad Educativa, deberá prever un Consejo Directivo, un sistema de autoridad y otro de participación y de auto exclusión, en caso de ausencias reiteradas, así como los criterios de reemplazos, suplencias y máxima duración de las mismas. El Reglamento establecerá los derechos y los deberes de los educandos. La Comunidad Educativa será una estructura abierta sujeta a la eficiencia de la gestión.
FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Artículo 37º.- Tratándose de bienes que la Ciudad de Buenos Aires destina al efecto, los criterios de eficiencia y eficacia regirán su adjudicación. El Fondo Educativo para el financiamiento de la educación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires estará constituido por:
a) Las asignaciones previstas para la educación por cada presupuesto anual, y las correspondientes a la coparticipación federal.
inc b) Las previsiones de los planes presupuestarios plurianuales, especialmente en lo concerniente a la edificación de nuevos establecimientos públicos, y reparación de los existentes.
inc c)La reasignación de partidas del gasto público en educación, en base a criterios de racionalización administrativa, y mejor empleo de recursos humanos y cuerpo docente.
inc d) La asignación de recursos específicos; el 10 % de lo percibido en concepto de impuesto inmobiliario.
inc e) El 100 % de lo recaudado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en calidad de juegos de azar.
Inc f) Las donaciones y herencias vacantes en el ámbito de la Capital, correspondientes al ex - Consejo Nacional de Educación, a cuyo efecto deberá formalizarse el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
inc g) Los acuerdos firmados entre la ciudad y empresas privadas, canjeando impuesto inmobiliario por manutención y dotación de establecimientos escolares. Esto acuerdos serán firmados solo con empresas de reconocida solvencia y responsabilidad, y para beneficiar y dotar a los establecimientos oficiales ubicados en las áreas más desfavorecidas y que atienden a los sectores sociales más carenciados.
inc h) El mismo tipo de acuerdos y con las mismas características y objetivos previstos en el inciso g) podrán establecerse para canjear parcialmente impuestos a los ingresos brutos, por financiamiento escolar específico: asistencia médica y odontológica para los educandos de los sectores sociales más carenciados.
Artículo 38º.- Con el patrimonio así constituido, en el Fondo educativo se financiarán los gastos corrientes y administrativos de la Secretaría de Educación, los aportes a la educación privada, más los correspondientes a las contrataciones de comedores escolares en los establecimientos oficiales, y los que habrán de percibir las cooperadoras escolares para el mantenimiento de los servicios. Cada año la Secretaría de Educación elaborará el plan de gastos con las remisiones globales de fondos previstos para cada unidad educativa. Tal como estipula el art.22, cada unidad educativa se hará cargo de los sueldos docentes y no docentes y los correspondientes a su administración y servicios. Los fondos que se transferirán a cada unidad educativa, tal como lo estipula el art 22 ,variarán en relación a una base constituida por el total de la matrícula real, más un Fondo estímulo determinado por los puntajes positivos obtenidos en la evaluación última por el establecimiento, y otro compensador si correspondiere, por objetivos remediables, zona, y sectores sociales desfavorecidos. Este financiamiento desde la base articulará así los principios de eficiencia, equidad e igualdad de oportunidades. Solo la educación especial será financiada con criterios específicos.
Artículo 39º.- El empleo de estos fondos será auditado anualmente, a través de agentes externos al Ministerio de Cultura y Educación de la Capital Federal. El presupuesto educativo de 1998 constituirá un "valor protegido" y los cambios y ahorros a introducirse en el sistema de la ejecución de la presente no podrán aplicarse a otros fines que los estrictamente docentes
Artículo 40º.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Capital concertará con los medios de comunicación de masas acciones conjuntas tendientes a la emisión de programas mediáticos de apoyatura escolar, y "acuerdos marco "para garantizar que los programas generales y de entrenamiento no resulten opuestos a las metas de la escuela ni a los valores en que se sustenta el hecho educativo. Esos valores son los objetivos proclamados por la Legislación Nacional, y ratificados por la presente para la Ciudad de Buenos Aires y hacen substancialmente a una educación para el amor, la convivencia, el respeto al otro y la integralidad de la vida, y en cuya virtud la instrucción sobre la sexualidad resulte su consecuencia
DE LA EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Artículo 41º.- La enseñanza de gestión privada que se imparta en el ámbito de la Capital Federal, sujeta al principio constitucional del Derecho a enseñar y aprender, y al principio rector de la libertad de enseñanza, es pasible de derechos y obligaciones, sujetas a las normas que pautan su reconocimiento.
inc a) Derechos: a crear, organizar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; a elaborar según sus valores el Estatuto, ideario del establecimiento; a disponer sobre la utilización del edificio escolar, a formular planes, currícula y programas de estudio, a determinar su metodología y elegir material didáctico, a otorgar certificados y títulos reconocidos, a participar en el planeamiento educativo.
inc b) Obligaciones: a satisfacer los lineamientos de la política educativa nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, a ofrecer servicios educativos que cubran necesidades de la comunidad, a brindar toda la información indispensable para el control pedagógico, contable y laboral por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con ésta en la atención preferencial de los sectores más carenciados, y social y culturalmente más desprovistos, a hacer público su ideario o proyecto institucional.
Artículo 42º.- Una repartición del Ministerio de Cultura y Educación de la Ciudad de Buenos Aires tendrá a su cargo la recepción de las solicitudes de autorización de los establecimientos educativos, y acorde con el reglamento que se dicte efectuará el control de los autorizados. Tendrá el poder de policía, incluyendo la facultad de quitar el reconocimiento a los que contravinieren los principios morales, y al espíritu o la letra de la presente normativa.
Artículo 43º.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Ciudad de Buenos Aires, en base a criterios técnicos, situación económica del establecimiento, costo de su matricula y la naturaleza de la zona capitalina y sector social a atender, podrá establecer aportes para la enseñanza privada, solventados por el Fondo Educativo. Estos aportes se realizarán por matrícula efectiva, y podrán alcanzar hasta el 100% (cien por cien ) del costo de la misma. A partir de ese límite superior, una escala descendente podrá adjudicar montos proporcionalmente menores. El aporte por alumno efectivo en la enseñanza privada no superará el costo calculado en la enseñanza oficial, y tenderá a su equiparación en la medida en que las modificaciones a introducir en la enseñanza de gestión pública incrementen la eficiencia del sistema. En ningún caso el monto total aportado a la enseñanza privada podrá ser inferior al promedio con que se la subsidió en los cinco años que le antecedieron.
Artículo 44º.- No podrán percibir aportes estatales de ningún tipo los establecimientos educativos correspondientes a instituciones comerciales, o que pretendan obtener de la educación un beneficio pecuniario para sus mandantes o fundantes. La constatación fehaciente de alguna irregularidad, aparte su clausura o intervención motivará la elevación de la causa para la inhabilitación docente de sus responsables, y las acciones resarcitorias y penales que se consideren oportunas.
Artículo 45º.- Cuando efectuadas dos evaluaciones sucesivas del rendimiento escolar, tal como está previsto en el art 48 de la presente, éstas denotaran la continuidad de un bajo rendimiento y aprovechamiento escolar, la autoridad pertinente podrá resolver la "quiebra educativa " de la escuela en cuestión. Esta medida significará - si la escuela fuera de gestión privada - el cierre del establecimiento en forma definitiva. Si se tratara de una escuela privada con aporte, la "quiebra educativa" sobrevendrá previa intervención.
Artículo 46º.- Los docentes de establecimientos de educación privada percibirán, como mínimo, salarios equiparados a las remuneraciones básicas, bonificaciones, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales y sociales, como los del personal docente de igual jerarquía en el sector estatal de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 47º.- Los aportes escolares podrán aplicarse a los salarios docentes, ampliación de la infraestructura y al equipamiento, a la actualización docente y / o a la provisión de materiales a los escolares, según necesidades propias de las escuelas y sus proyectos educativos.
DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
Artículo 48º.- Complementariamente a las evaluaciones educativas que se efectúen en el orden nacional, anualmente el .Ministerio de Cultura y Educación de la Ciudad de Buenos Aires, emprenderá evaluaciones de rendimiento conforme a pautas de calidad creciente que irá determinando el Ministerio de Educación, de acuerdo a las metas específicas por nivel, estipuladas por el comité previsto en el art. 5 de la presente ley. Dicha prueba, que combinará criterios cualitativos y cuantitativos, servirá como un indicador para la determinación del monto mensual que el Fondo Educativo adjudicará a cada colegio, como lo establece el art.22 de la presente, con la sola exepción de los establecimientos de educación especial. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y procesadas por agentes externos acreditados y licitados.
Artículo 49º.-Los resultados de las evaluaciones anuales, colegio por colegio, serán publicadas y difundidas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Capital, entre los principales diarios y medios de difusión masiva de la plaza. El objetivo de esta difusión pública de los resultados consiste fundamentalmente en que los padres tengan elementos de contralor sobre la educación que reciban sus hijos y los docentes parámetros de referencia de su accionar.
Artículo 50.- La evaluación tendrá una función correctiva, permitiendo detectar insuficiencias, anomalías y casos desviantes, que generarán políticas remediables, y para los establecimientos oficiales, decretar su intervención en el caso de dos evaluaciones negativas sucesivas. Para los establecimientos privados regirá lo dispuesto en el art.45 de la presente ley.
Artículo 51º.- Al término del Polimodal, se efectuará una prueba de capacidad entre los alumnos del último año de cada especialidad que abarcará criterios mensurables y criterios cualitativos. Esta prueba, voluntaria para hoy, y a diez años obligatoria, acordará a los egresados del Polimodal que la aprueben, un "certificado de aptitud". Las Universidades estatales y privadas, en función de su autonomía académica podrán utilizar este "certificado de aptitud académica" como un elemento más para el ingreso a la misma.
DEL RÉGIMEN DUAL Y/O DE ALTERNANCIA
Artículo 52º.-El régimen dual y/o de alternancia a través de las pasantías de los alumnos del polimodal y de los trayectos técnicos profesionales, en empresas reconocidas, y contractualmente vinculadas al proceso educativo, tal como está previsto en la legislación nacional, será implementado como instrumento de vinculación entre el sistema educativo y la preparación para el empleo; y , cuenta habida que la Ciudad de Buenos Aires es básicamente una de servicios, el régimen dual se extenderá a todas las modalidades del Polimodal y de los trayectos técnicos profesionales.
Artículo 53º.-Los objetivos de esta práctica serán:
inc a)Que, durante el último año de sus estudios, el educando aprenda las prácticas, exigencias de actitudes y conductas, y las demandas de entrenamiento de sus eventuales futuros empleadores, e incorpore los hábitos de trabajo y disciplina necesarios para desempeñarse en el mundo laboral.
inc b)Que el pasante pueda implementar en la práctica diaria los conocimientos teóricos aprendidos en la escuela, y adquirir mediante el uso de las tecnologías empresariales el manejo de las nuevas herramientas para su formación para el empleo.
inc c)Que este entrenamiento, realizado en ocasión y como parte del currículo de su último año escolar, le permita enfrentar con otra certeza y conocimiento "el primer empleo" y sea el punto de partida de su aprender a emprender
Artículo 54º.-Las pasantías resultarán de los contratos y/o acuerdos firmados entre las empresas y cada uno de los establecimientos del Polimodal. Las empresas efectuarán la selección de los candidatos a las pasantías o becas, dentro de los alumnos que así lo deseen. Los "pasantes" alternarán su tiempo entre la escuela y el establecimiento. El tiempo pasado, y controlado, en el establecimiento, será imputado a currículo escolar.
En la empresa un empleado "tutor" controlará la actividad de los estudiantes, y ,a su término, elevará un informe detallado. Pero solo la escuela evaluará la pasantía. La Ciudad de Buenos Aires otorgará incentivos fiscales a las empresas que se comprometan a recibir y seleccionar estudiantes a título de "pasantes" o "becarios".
DE LA ESCUELA VIRTUAL
Artículo 55º.-La estructura formal del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires se articulará con la "escuela virtual". Denomínase "escuela virtual" a la ampliación de la información escolar, realizada fuera del ámbito áulico, por vía comunicacional, a través de carriles tecnológicos. La articulación se efectuará mediante la prioridad acordada a la dotación del instrumental específico en cada establecimiento educativo y por la formación docente, en curso de grado o de postgrado según corresponda, para la asimilación y puesta en práctica de las tecnologías digitales.
Artículo 56º.- Los docentes de la Ciudad de Buenos Aires serán entrenados como "maestros en red digital", para que reivindiquen su rol protagónico, enseñando a sus alumnos ese uso comunicacional, y desarrollando un pensamiento crítico frente a las informaciones, preservando la libertad investigativa de los educandos fuera del aula, y ratificando los criterios de valor selectivos, en usos acordes con la verdad, el bien y la belleza. La capacitación docente para estas tareas de la "escuela virtual" exigirá la puesta en marcha de una instrucción permanente, y un mantenimiento eficiente de la red.
Artículo 57º.- La articulación de la educación formal con la informal, a través de la "escuela virtual" tendrá como objetivo hacer efectiva la incorporación de los educandos de la Ciudad de Buenos Aires a los parámetros y conocimientos universales, y garantir, por esa vía, la igualdad de oportunidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
Artículo 58º.-La presente normativa modifica en sus partes pertinentes al estatuto del docente de la Ciudad de Buenos Aires, el que, en el resto de su contenido continuará en vigencia hasta tanto no se sancione la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la jerarquización docente.
Artículo 59º- En el lapso de 60 días posteriores a la promulgación de la presente ley la Ciudad de Buenos Aires procederá a su reglamentación.
Artículo 60º- Dentro de los 180 días de promulgada la presente, la Ciudad de Buenos Aires, las escuelas de gestión privada a través de sus entidades representativas, y los sindicatos correspondientes, deberán firmar un convenio colectivo para adecuar el régimen laboral a las nuevas condiciones fijadas por esta ley.
Artículo 61º- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las disposiciones nacionales en materia educativa han establecido la obligatoriedad escolar de 10 años. Se trata de un mínimo común para todo el país, pero nada impide que, en vista de circunstancias especiales, una jurisdicción resuelva hacerlo más extenso. La Ciudad de Buenos Aires, atenta su escolaridad promedio, los rendimientos y resultados de sus evaluaciones, la tasa de pasaje de la enseñanza primaria a la secundaria, pero también la relativa alta deserción en el interior de esta última como consecuencia de la falta de normas e incitaciones en pro de su culminación, está en condiciones de exigir el bachillerato o su equivalente escolar, como meta educativa. Pero nos ha parecido prudente que eso se efectúe en sucesivos pasos incrementados, atentas las disponibilidades presupuestarias, de inmuebles escolares, y de aulas y docentes. Así prevemos que, a lo largo de tres quinquenios, el titulo de bachiller o su equivalente resulte el requisito educativo mínimo para todos los educandos de la ciudad de Buenos Aires. En el intertanto establecemos el aumento de la obligatoriedad a razón de un año mas por quinquenio.
Pero nada de esto sería posible sin una adecuada articulación con las familias y los instrumentos mediáticos y comunicacionales que tanto inciden fuera del aula. La presente Ley hace solo a la organización formal del sistema educativo: a sus objetivos, sus niveles, las metas a satisfacer en cada nivel, a su financiamiento, la gestión y la evaluación escolar. Por eso, esta Ley solo contiene disposiciones mínimas acerca de acciones a concertar con los medios de comunicación masiva, y ratifica los mecanismos participatorios de la familia en la formulación del perfil o ideario de los establecimientos educativos oficiales, su colaboración con la gestión, y su comunicación de ida y vuelta en lo que hace al comportamiento y la evaluación de sus hijos. Se trata de la acción de consuno de los tres pivotes sobre los que se asienta la educación colectiva.
En efecto, la ciudad de Buenos Aires deberá realizar un ingente esfuerzo, y tendrá que disponer de muchos recursos económicos para obtener una educación de esmerada calidad, que además responda a los estándares internacionales del conocimiento. Y no fuera que tan loable esfuerzo -y adjudicación de bienes públicos- se viera afectada por alguna acción disuasora. No puede haber censura previa. Pero existen acciones legales para los desbordes y desmanes. Aquí solo se prevén acuerdos-marcos con los medios de comunicación locales para la consecución de objetivos de crecimiento armónico.
Dentro de la década, los medios digitales habrán llegado a la casi totalidad de los hogares de la ciudad de Buenos Aires, y estarán instalados en todas las escuelas; una política preferencial podrá haberlos hecho asequibles a los sectores mas carenciados de la ciudad. Constituirán una "necesidad básica satisfecha" antes del inicio de la segunda década del siglo XXI, y harán factible el acceso igualitario a la información mundial mas actualizada. Viviremos pues, lo que algún especialista ha denominado "la escuela expandida". La escuela expandida o escuela virtual articulará el esfuerzo aúlico con "la casa". Por donde el auténtico docente - el que deberá orientar con espíritu crítico el acceso a los materiales digitales- continuará su labor personalizada. Este proyecto de ley no puede regular lo que excede su ámbito de competencia, pero con espíritu flexible y prospectivo debe convocar a una formación específica de grado y de postgrado, de los docentes. Estos tienen que estar preparados, para ser más que nunca genuinamente educadores en un mundo donde la información, el acceso a la información masificada, se escapará del aula. Y deben saber cómo operar con los medios digitales y cómo despertar la actitud crítica, y de búsqueda y selección en los educandos.
El adolescente adquiere porosamente mayor cantidad de información que el adulto. Pero no siempre está preparado para procesarla, hay que entrenarlo para la selección de los materiales. Hay que enseñarle que hay límites, y que solo el eterno adolescente cree que no hay límites. Por eso, ante la sobreabundancia presente y futura de información, debemos salvaguardar los objetivos, "bajados" a metas concretas. En esta Ley se recuerdan los objetivos generales de la Ley Federal de Educación, y se sostiene un proyecto jurisdiccional, que es metodológico, y se alienta la formulación participativa de los objetivos institucionales, vale decir los propios de cada establecimiento educativo. Esta ley prevé el cómo de su formulación, y el contrato tácito de adhesión que los padres firmarán con el "ideario" del establecimiento estatal ó privado en que hayan inscripto a sus hijos. La escuela estatal volverá a adquirir su envergadura el día que satisfaga "perfiles" nítidos, claramente definidos. No un perfil, sino una pluralidad de perfiles. Dentro de los que se pueda elegir.
Tres pivotes son indispensables para re-jerarquizar la escuela oficial. Primero, hay que desatar todas las potencialidades creativas de los docentes, liberándolos de las reglamentaciones, los burocratismos y las administraciones centrales. Aquí se legisla sobre su libertad curricular, su libertad para elegir métodos y criterios didácticos. Se confía en la plena capacidad creativa del docente
En segundo lugar, se debe propiciar la descentralización financiera, convertir a la escuela en una unidad de gestión. Que recibirá los fondos para pagar a los docentes, sus suplentes y los servicios educativos en relación a la magnitud de su matrícula, y fondos compensadores - cuando corresponda - para mejor atender a zonas y sectores sociales desfavorecidos, y fondos estímulo como premio adicional a las mejores evaluaciones. La ley incita a la racionalización del gasto, efectuada en la base, según criterios de eficiencia. Y estimula la mejora salarial, a partir de esa misma eficiencia en el gasto: se anticipa pues a las mejoras salariales con que las futuras leyes de presupuesto de la Ciudad rendirán finalmente justicia a la vocación profesional del maestro.
A partir de su sanción, la presente ley prevé recursos tributarios directos, de aplicación específica, capaces de incrementar el Fondo Educativo de la Ciudad de Buenos Aires. Estos nuevos recursos resultarán también de la conjunción de los principios de solidaridad y equidad, en cuya virtud los sectores de más altos ingresos proporcionalmente ayudarán más a la escuela oficial; y esto no es una expresión de deseos, por cuanto en este proyecto de ley se estipula - contra los mejores criterios de unidad de percepción - una afectación específica; la de un porcentaje de la recaudación inmobiliaria. Y eso, por la primacía del interés público.
El tercer pivote previsto en la ley es el de re-jerarquización docente. En la ciudad de Buenos Aires la formación de los docentes continuará siendo patrimonio de los institutos superiores no universitarios. Y la formación de postgrado comprenderá también el correcto uso de los medios comunicacionales y digitales. Se incorporará pues, a los docentes de Buenos Aires, a la hora del mundo, y a sus exigencias de estándares mínimos de conocimientos e inserción mediática.
La profesión docente será jerarquizada y relevante cuando sus conocimientos, al igual que los de cualquier otra profesión universitaria en la que estén en juego la vida o la seguridad de los habitantes, sean acreditados. Los colegios privados que, tras dos evaluaciones sucesivas, continuaran exhibiendo muy malos resultados, serán pasibles de "quiebras educativas", máxime si hubieran recibido fondos del Estado, para el caso, de la Ciudad de Buenos Aires.
Aquí se prevé que los directores de establecimientos oficiales duren cuatro años en sus mandatos, pero pueden ser designados solo por otros cuatros años más, según evaluaciones. No se nos escapa que todas estas innovaciones - y en especial la descentralización económicafinanciera - no resultarán del voluntarismo de la ley sino de su aplicación progresiva. El "gradualismo" suele ser el mejor instrumento de adecuación para los cambios de máxima - sobre todo cuando se proviene de un sistema y una cultura educativa de rigideces. Por donde la reglamentación de la presente deberá estipular etapas en función de metas satisfechas.
La Ley no dice una sola palabra sobre la estructura ministerial de la Ciudad de Buenos Aires. Da por presupuesto que, a la época de su sanción, se habría promulgado la de las competencias específicas. De allí que use de un modo indistinto los vocablos "Ministerio", y "Secretaría" de Educación, ignorante de cual será su rotulación definitiva. Igualmente, cuando se refiere a los padres que no cumplen como tales, porque sus hijos sin causa justificada falten a la escuela, remite su accionar a un código de Contravenciones y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aún no sancionado.
Por todo lo expuesto solicitamos de los señores diputados, el voto favorable para el presente proyecto.