PRESENTADO POR LA DIPUTADA kismer
(bloque justicialista)
PROYECTO LEY DE EDUCACION
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
TITULO I
Derechos, obligaciones y garantías.
Art. 1º.- El derecho de enseñar y aprender consagrado por las Constituciones de la Nación y de la Ciudad de Bs. As. y los principios de la Ley Federal de Educación (N° 24.195) quedan establecidos para la Ciudad de Bs. As. por la presente Ley, sobre la base que la Educación tendrá como sujeto central de la misma a los educandos y por objeto la formación integral de los mismos en los principios de la libertad, la ética, la solidaridad y el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales para una sociedad justa y democrática.
Art. 2º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asume la responsabilidad indelegable de asegurar la gratuidad y la libertad de enseñanza, en todos los niveles y modalidades a partir de los 45 días de vida hasta el nivel superior.
Art. 3º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tiene la responsabilidad principal e indelegable de controlar el cumplimiento de la política educativa fijada por la presente Ley.
Art. 4º.- La presente Ley reconoce como agentes responsables del accionar educativo a : la familia, las instituciones del Estado, la Iglesia Católica y las confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales.
TITULO II
Principios Generales
CAPITULO I: De la política educativa
Art. 5.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios:
a) El fortalecimiento de la identidad ciudadana en consonancia con la identidad nacional y los valores que nos identifican como parte de un país federal y democrático.
b) El afianzamiento de la soberanía de la Nación, concebida como parte de una región, de un continente y en interrelación con el mundo.
c) La consolidación de la democracia en su forma representativa, republicana y federal.
d) El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, y el crecimiento económico de la ciudad de Buenos Aires y del país, al servicio de sus habitantes y de la Nación toda.
e) La articulación entre la educación y el proceso productivo a los efectos de formar hombres y mujeres con capacidad para responder a una sociedad en permanente transformación.
f) La libertad de enseñar y aprender.
g) La educación concebida como proceso permanente, poniendo como centro indiscutido de la misma al educando.
h) La obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza desde el nivel inicial hasta concluir el nivel polimodal.
i) Una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades de educación para todos los habitantes de la ciudad de Buenos Aires.
j) La equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales, a fin de lograr la mejor calidad en la enseñanza y resultados equivalentes, a partir de la heterogeneidad de la población.
k) La cobertura asistencial y la elaboración de políticas complementarias para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la presente ley.
l) La erradicación del analfabetismo funcional, mediante la educación de los jóvenes y adultos que no hubieran completado la escolaridad obligatoria, garantizando su inserción en la sociedad como ciudadanos de pleno derecho.
ll) El rechazo a todo tipo de discriminación, fortaleciendo el valor de la tolerancia con el diferente, dando lugar a condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia social pluralista y participativa.
m) La integración de las personas con necesidades especiales, a partir de políticas tendientes a posibilitar el pleno desarrollo de sus capacidades.
n) La valorización del trabajo como realización del hombre y la sociedad, y eje vertebrador del proceso social y educativo.
ñ) El desarrollo de una conciencia sobre la importancia del cuerpo; fomentando las actividades físicas y deportivas y el valor de la salud, la higiene, la nutrición y la prevención de las enfermedades incluyendo las dependencias psicofísicas.
o) El desarrollo sustentable de la ciudad mediante la conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades del hombre como centro del mismo.
p) La articulación de las acciones educativas formales no formales e informales, ofrecidas por los diversos sectores de la sociedad.
q) El estímulo, promoción y apoyo a la investigación educativa, que posibilite innovaciones en la educación y a los regímenes alternativos, particularmente los sistemas abiertos y a distancia.
r) La participación de la comunidad educativa como corresponsable en la tarea de educar.
s) El derecho de los alumnos/as a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia y de expresión.
t) El derecho de los docentes a la dignificación y jerarquización de su profesión.
u) La igualdad de género.
CAPITULO II: Del sistema educativo de la ciudad de Buenos Aires
Art. 6º.- El sistema educativo posibilitará la formación integral y permanente del hombre y la mujer, siguiendo los principios enunciados como "de la política educativa", en el art.5º de la presente ley.
Art. 7º.- El sistema educativo estará integrado por los servicios educativos de la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, que incluye por igual a las instituciones de gestión pública como a las de gestión privada reconocidas.
Art. 8º.- El sistema educativo asegurará a todos los vecinos de la ciudad de Buenos Aires el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna.
Art. 9º.- El sistema educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.
Art.10º.-El sistema educativo deberá contemplar para su estructuración la obligatoriedad, desde el segundo ciclo del nivel inicial hasta la finalización del nivel polimodal, garantizando su gratuidad y asegurando acciones que permitan la retención de la matrícula.
Art.11º.-El sistema educativo tendrá como responsabilidad social primaria brindar una educación de excelencia académica para toda la población de la ciudad de Buenos Aires.
Art.12º.-Es responsabilidad del sistema educativo cooperar en la tarea de otras áreas del Poder Ejecutivo, asistiendo a los alumnos, en particular a los provenientes de hogares con necesidades básicas insatisfechas, mediante el suministro de complementos nutricionales; como así en su control y seguimiento sanitario.
Art.13º.-El sistema educativo deberá garantizar, a partir de la formación docente inicial, y en la capacitación, actualización y perfeccionamiento la idoneidad de los docentes para la detección de situaciones problemáticas que afecten el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y su derivación a los organismos profesionales pertinentes.
TITULO III
Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires.
Capítulo I: Descripción general del Sistema
Art14º.- El sistema de la Ciudad de Buenos Aires estará constituído por toda la estructura educativa, de gestión pública oficial o privada, que abarcará los distintos niveles y modalidades de enseñanza
El sistema educativo se estructurará de acuerdo a los principios generales de la Ley Federal de Educación( N° 24.195).
Art.15º.- El sistema educativo asegurará a los habitantes de la Ciudad de Bs. As. el derecho a aprender con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna; por lo tanto el mismo debe ser flexible, articulado, equitativo, abierto garantizando la existencia de la movilidad jurisdiccional e interjurisdiccional, horizontal y vertical, de los alumnos de todos los niveles , ciclos y modalidades de dicho servicio educativo.
Art. 16º.- El sistema deberá organizarse en su accionar en forma descentralizada, por unidades escolares, que a su vez serán supervisadas por unidades técnico pedagógicas distritales, cuya coincidencia será con la división política de la ciudad en comunas.
Art. 17º.- La descentralización se fundamentará sobre los siguientes criterios:
a)la realidad del espacio geográfico en que se desarrolla la institución escolar;
b)la calidad de la toma de decisiones por parte de la institución.
Art. 18º.- El Sistema Educativo contendrá los siguientes niveles y modalidades de acuerdo a las necesidades específicas de la Ciudad de Bs. As.
Capítulo II - Educación Inicial
Art. 19º..- Los objetivos de la Educación Inicial son:
Art..20º.- Las instituciones educativas que presten este servicio, ya sean de gestión pública estatal o privada, deberán estar autorizadas y supervisadas por el Gobierno de la Ciudad. Esto será extensivo para todo el Nivel incluidos los Jardines Maternales, donde las actividades pedagógicas para niños menores de 3 años estarán a cargo de personal docente especializado.
Capítulo III Educación General Básica
Art. 21º.- Los objetivos de la Educación General Básica son:
Capítulo IV - Educación Polimodal
Art. 22º.- Los objetivos de la Educación Polimodal son:
Capítulo V - Trayectos Técnico - Profesionales
Art. 23º.- Los objetivos de los trayectos técnico-profesionales son:
Art.24º.- El sistema definirá articulaciones de trayectos técnico - profesionales con espacios curriculares de la Educación Polimodal, en forma simultánea.
Art.25º.- Las instituciones integrarán itinerarios formativos que serán parte del recorrido del Polimodal y permitirá obtener Diploma del nivel y certificación de la calificación profesional correspondiente al itinerario ofrecido.
Capítulo VI - Educación Superior
Art.26..-La formación de grado se cumplirá en Institutos Universitarios o no, de formación docente o equivalentes y en Institutos de formación técnica que otorgarán títulos profesionales y estarán articulados horizontal y verticalmente con la Universidad.
Art.27º.- Los objetivos de la Educación Superior son:
Art.28º.- Propiciar la creación de Colegios e Institutos Universitarios de Formación Docente con el objeto de ampliar y valorizar la formación académica de grado, en relación con las necesidades y exigencias actuales. Estas instituciones reunirán todos los servicios de formación docente existentes en la Ciudad.
Capítulo VII - Regímenes Especiales
Art.29º.-El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desarrollará en modalidades específicas, acciones de carácter educativo para adultos, adolescentes y niños/as con necesidades especiales.
El cumplimiento de la obligatoriedad determinada en el Art. 18º incisos a), b) y c) será de acuerdo a las condiciones que presente el educando/a.
Art.30º.-El Gobierno de la Ciudad determinará para la educación de adultos, servicios educativos necesarios para cumplir la obligatoriedad que establece la ley. Para el resto de los niveles los adultos serán asimilados a la oferta educativa que el sistema ofrece al conjunto de los habitantes de la ciudad.
Art. 31º:.- Los objetivos de la Educación Especial son:
Art.32º.- Se constituirán equipos de profesionales, en cada unidad escolar, que controlarán periódicamente a los alumno/as. Realizarán el seguimiento necesario para poder evaluar el proceso de integración a las unidades educativas comunes.
Art.33º.- El proceso educativo estará a cargo de personal docente especializado adoptando criterios particulares sobre curricula, organización escolar, infraestructura y material didáctico.
Art.34º.- Los objetivos de la Educación de Adultos son:
Art. 35º.-Los objetivos de la Educación Artística se corresponderán con los objetivos de cada ciclo y nivel en los que se basa la estructura del sistema. Los mismos son:
Art. 36º.- La docencia de las áreas estético - expresivas en todos los niveles de enseñanza tendrá en cuenta la formación particular en este régimen especial. Estará a cargo de docentes especializados en las distintas áreas, que acrediten el título correspondiente y que hayan cumplido con anterioridad el requisito de la obligatoriedad hasta el polimodal, inclusive.
Capítulo VII - Otros Regímenes Especiales.
Art. 37º.- El Poder Ejecutivo:
En los casos que sea posible, estos educandos cursarán sus estudios en las Escuelas comunes del Sistema, con apoyo de personal docente especializado.
TITULO IV
Educación No Formal
Art. 38º.- Las autoridades educativas oficiales:
TITULO V
De la enseñanza de gestión privada
Art. 39º.-La enseñanza oficial de gestión privada será parte activa y concurrente del sistema educativo de la ciudad de Buenos Aires. Dicho servicio podrá ser prestado por los siguientes actores sociales:
La Iglesia Católica y demás confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica; y las personas de existencia visible.
Art. 40º.-Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos al reconocimiento previo y a la supervisión de las autoridades educativas del gobierno de la ciudad. Estos instituciones tendrán, dentro del sistema de educación de la jurisdicción y con sujeción a las normas reglamentarias, los siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos: Crear, organizar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar, según lo prescripto en la presente ley ; formular planes y programas de estudio; otorgar certificados y títulos reconocidos; participar del planeamiento educativo.
b) Obligaciones: Responder a los lineamientos de la política educativa del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, ofreciendo servicios educativos que las instituciones juzguen significativos para la sociedad, con posibilidad de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de servicio (recreativo o cultural) y brindar toda la información necesaria, para el control pedagógico, administrativo, contable y laboral por parte del Estado.
Art. 41º.-El aporte estatal para los establecimientos educativos de gestión privada, se basará en criterios objetivos, de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de la justicia social y teniendo en cuenta entre otros aspectos: la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe.
Art. 42º.-Los docentes de las instituciones educativas de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes de instituciones de gestión estatal y deberán tener títulos reconocidos por la normativa vigente en la jurisdicción.
TITULO VI
La Comunidad Educativa de la Ciudad de Buenos Aires
Art. 43º.- La comunidad educativa estará integrada por personal de conducción, docentes, alumnos, familias, personal administrativo y auxiliar de la docencia, y organizaciones sociales comprometidas con la labor educativa de cada escuela y con la jurisdicción en su conjunto.
Art. 44º.- La unidad escolar, en tanto estructura pedagógica formal del sistema, deberá desarrollar criterios institucionales y prácticas democráticas, en el marco de la comunidad educativa. Posibilitando, como ámbito físico y social, el desarrollo de actividades extraescolares, preservando el rol como unidad educativa y las funciones que ello implica.
Art. 45°.- En cada unidad escolar se constituirá un Consejo de la Comunidad Educativa, integrada por las organizaciones de los miembros de la misma.
Art. 46° .- El Consejo de la Comunidad Educativa será convocado por el director de la
unidad escolar a los efectos de:
Art. 47°.- El Director de la unidad escolar será el responsable de la gestión de la comunidad educativa y de la convocatoria según las necesidades institucionales.
Art. 48°.- El Consejo de la Comunidad Educativa asumirá las funciones de los consejos de convivencia.
Art. 49°.- Queda expresamente prohibido que el Consejo de la Comunidad Educativa:
a) desarrolle actividades no autorizadas por el gobierno educativo comunal.
b) perciba aranceles y contrate persona o servicios sustantivos para el desarrollo del las actividades previstas en el Proyecto Educativo Institucional.
Art. 50°.- Los mecanismos de financiamiento de las actividades comunitarias no organizadas por la comunidad educativa que se realicen en el edificio escolar no son de incumbencia del presente ordenamiento, ni llevan responsabilidad alguna para el equipo de conducción siempre que la responsabilidad patrimonial haya sido fehacientemente delegada y se cumplan las estipulaciones del art. 78° inc. d) de la presente ley.
Capítulo I: Derechos y deberes de los educandos.
Art. 51º.- Los educandos tienen derecho a:
a) La equidad en la calidad y la cantidad de la educación recibida que posibilite el desarrollo de sus conocimientos y habilidades, otorgándoles igualdad de oportunidades para el egreso.
Art. 52º.- Los educandos deberán cumplir con las normativas vigentes en los establecimientos escolares y con las disposiciones de los Consejos de Comunidad Educativa.
Capítulo II: Derechos y deberes de la familia.
Art. 53º.- Las familias de los alumnos tienen derecho a :
a)Ser parte activa de la comunidad educativa, en tanto agente natural y primario de la educación, participando de la misma en forma individual o a través de las organizaciones que la misma genere a tal efecto.
b)Ser informados de la evolución de sus hijos, dentro del ámbito escolar, tanto sobre los aspectos pedagógicos como los socio-afectivo.
Art. 54º.- Las familias de los alumnos deberán atender a las siguientes obligaciones:
Capítulo III: Derechos y deberes de los docentes.
Art. 55º.-Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa y los regímenes profesionales vigentes, se resguardarán los derechos de todos docentes de esta jurisdicción, tanto del ámbito estatal como privado, a:
Art. 56º.- Serán deberes de los docentes:
Art. 57º.- Los docentes que se desempeñen dentro del ámbito de gestión privada tendrán los mismos derechos y deberes que sus pares de gestión oficial con excepción de los incisos a) del artículo 55º de la presente ley. El futuro régimen profesional docente contendrá un capítulo específico en el que se reglamente el inciso b) del art. 55º de la presente ley para estos docentes.
Capítulo IV: Derechos y Deberes del Personal de Conducción.
Art. 58º.- El personal de conducción de la unidad escolar es el responsable directo de su gobierno y conducción administrativa pedagógica, en el marco de las normas establecidas por la autoridad educativa de la jurisdicción.
Art. 59º.- Es derecho y deber del personal de conducción establecer las pautas que permitan el normal desarrollo de la comunidad educativa y su integración para favorecer el proceso de aprendizaje, acorde al proyecto educativo institucional específico de la unida escolar.
Capítulo V: Derechos y Deberes de las Organizaciones Sociales.
Art. 60º.- Los miembros de las Organizaciones Sociales podrán participar de la comunidad educativa brindando su apoyo institucional y proponiendo, en el seno del consejo de la misma, iniciativas tendientes a favorecer la tarea educativa. Asimismo deberá ayudar al cumplimiento de la obligatoriedad de la enseñanza a través de los medios que estas instituciones crean convenientes..
Art.61°.- Los miembros de las Organizaciones Sociales deberán cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por la conducción y concensuadas por el conjunto de la comunidad educativa.
TITULO VII
De la calidad de la educación y su evaluación
Art. 62º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá garantizar la calidad en la formación impartida en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales mediante la evaluación permanente del sistema educativo, controlando su adecuación a lo establecido en la presente ley, a las necesidades de la comunidad, a la política educativa del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a las concertadas en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Art. 63º.- El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires evaluará periódicamente la calidad y el funcionamiento del sistema educativo en el ámbito de su competencia.
Art. 64º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá convocar a especialistas de reconocida idoneidad e independencia de criterio para desarrollar las investigaciones pertinentes por medio de técnicas objetivas y actualizadas, informando anualmente a la Legislatura de la Ciudad los análisis realizados y las conclusiones alcanzadas en referencia a los objetivos que se establecen en la presente ley.
Art. 65º.- La evaluación verificará la adecuación de los contenidos curriculares a los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales, a los contextos sociales y a las necesidades educativas de la comunidad, así como el nivel de aprendizaje de los alumnos y la calidad de la formación docente.
TITULO VIII
Del Gobierno del sistema Educativo.
Art. 66º.-El Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires tendrá tres niveles de gobierno, a saber:
a) Gobierno Jurisdiccional
b) Gobierno Comunal
c) Gobierno de la Unidad Escolar.
Capítulo I: Del gobierno Jurisdiccional
Art. 67º.- El Gobierno Jurisdiccional estará a cargo de una persona con el rango que fije el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o lo que fije la futura la Ley de Ministerios.
Art. 68º.- Serán atribuciones del Gobierno Jurisdiccional:
a) Aprobar las curricula y los planes de estudio de los distintos niveles, modalidades, regímenes especiales y tipos de gestión en educación formal y no formal en el marco de la Ley Nacional N° 24.195 y de los acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación.
b) Supervisar y aprobar los Proyectos Educativos Comunales.
c) Elaborar anualmente la planificación presupuestaria del sistema.
d). Realizar la ejecución presupuestaria.
e) Coordinar la administración del sistema educativo jurisdiccional.
f) Conducir la Red Jurisdiccional de Formación Docente Continua; articulando su funcionamiento, gestionando los institutos de formación docente estatal y supervisando los de gestión privada.
g) Desarrollar el proceso de evaluación, diagnostico y planificación del Sistema Educativo; produciendo información consistente y actualizada para la toma de decisiones políticas y su difusión para el conocimiento general de los vecinos de la Ciudad.
h) Representar el Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires en el Consejo Federal de Cultura y Educación, garantizando la aplicación de las decisiones de este organismo en el distrito y elevando a su consideración los aportes de la jurisdicción.
i) Promover la investigación y la innovación educativa.
j) Promover la participación social en el mejoramiento de la calidad educativa de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.
Art. 69º.- El responsable del Gobierno Jurisdiccional contará con la asistencia y el asesoramiento de un Consejo, Económico y Social. El mismo será presidido por el responsable delGobierno Jurisdiccional y estará integrado por 2 representantes de las cámaras empresarias, 2 representantes de la Central de Trabajadores, 2 representantes de las Universidades Nacionales con asiento en la Ciudad, 2 representantes de las asociaciones profesionales de docentes reconocidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2 representantes de las cámaras de propietarios de institutos de educación de gestión privada y 2 representantes de la Legislatura de los bloques de la oposición.
Art. 70º.-Las recomendaciones del Consejo Económico y Social serán de carácter no vinculante.
Art. 71º.- El reglamento del Consejo Económico y Social será establecido por Decreto y entre sus prescripciones deberá contener una convocatoria ordinaria para su funcionamiento con una periodicidad no menor a una sesión bimestral.
Art. 72º.- La agenda de deliberaciones del Consejo será determinada por resolución del responsable del Gobierno Jurisdiccional del Sistema, incluyendo en ella, todos aquellos temas que sean formalmente solicitados por la firma de por lo menos 3 miembros del Consejo.
Capítulo II: Del Gobierno Comunal.
Art. 73º.- El Gobierno comunal estará a cargo de una persona designada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a propuesta de las autoridades políticas comunales.
Art. 74º.- Serán atribuciones del Gobierno Educativo Comunal:
a) Elaborar el Proyecto Educativo Comunal, que deberá contener los Proyectos Educativos Institucionales de las Unidades Escolares pertenecientes a la Comuna articulados con los objetivos generales de la Jurisdicción.
b) Planificar el presupuesto educativo comunal y participar en la elaboración del presupuesto jurisdiccional.
c) Ejecutar el presupuesto educativo de la comuna a su cargo.
d) Conducir administrativamente el sistema educativo comunal.
e) Conducir la supervisión pedagógica de todos los niveles, modalidades, regímenes especiales, tipos de gestión en educación formal y no formal.
f) Conducir la supervisión financiera-contable de los institutos de gestión privada que perciban aporte estatal y el control de destino de los fondos públicos transferidos.
g) Aprobar los Proyectos Educativos Institucionales, y los programas y subprogramas que estos contengan.
h) Controlar por el cumplimiento de la curricula, planes y programas y de las políticas educativas formuladas por el Gobierno Jurisdiccional.
i) Celebrar convenios con otras instituciones educativas sean de la Jurisdicción o no a los efectos de mejorar la calidad de la enseñanza en la comuna.
Art. 75º.- El responsable del Gobierno de Educación Comunal será secundado por un cuerpo de supervisores de acuerdo con las necesidades de cada comuna.
Capítulo III: Del gobierno de la Unidad Escolar y de la participación de la comunidad educativa.
Art. 76º.- El Gobierno jurisdiccional del Sistema Educativo determinará cuales serán los niveles, ciclos y modalidades que conformarán cada unidad escolar.
Art. 77°.- Un edificio escolar podrá ser compartido por distintas unidades escolares. En este caso, el Poder Ejecutivo reglamentará la articulación entre las distintas organizaciones de la comunidades educativas coexistentes.
Art. 78º.-El gobierno de la unidad escolar estará a cargo de un Director que, como responsable del funcionamiento técnico, pedagógico e institucional de la unidad escolar, tendrá las siguiente atribuciones:
a) Presidir el consejo de la comunidad educativa.
b) Coordinar la elaboración y elevar al gobierno comunal para su aprobación el Proyecto Educativo Institucional que garantice la participación comunitaria en el mejoramiento de la calidad de la educación, preservando las funciones específicas de docentes y directivos.
c) Asegurar el aporte del recurso edilicio para actividades comunitarias no educativas organizadas por ONGs o redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, siempre las mismas no dañen lo atinente al destino de la unidad escolar y a sus funciones específicas.
d) Delegar la responsabilidad patrimonial en personas y/u organizaciones que tengan a su cargo la ejecución de tareas en el Proyecto Educativo Institucional y en actividades comunitarias debidamente autorizados.
f) Delegar entre los miembros del equipo de conducción distintas responsabilidades administrativas y de la dirección de estudios.
TITULO IX
Gratuidad, Asistencialidad y Financiamiento
Capítulo I: De la Gratuidad y la asistencialidad
Art. 79º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se obliga, mediante la asignación del presupuesto educativo a garantizar el principio de gratuidad en los servicios estatales, en todos los niveles y regímenes especiales de carácter obligatorio que se determinan en la presente ley.
Art. 80º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecerá un sistema de becas para alumnos/as en condiciones socioeconómicas desfavorables, que cursen ciclos y/o niveles posteriores a la Educación General Básica y Polimodal Obligatoria, las que se basarán en el rendimiento académico.
Art. 81º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se obliga a:
a) Garantizar a todos los alumnos el cumplimiento de la obligatoriedad que determina la presente ley, ampliando la oferta de servicios e implementando, con criterio solidario, en concertación con los organismos de acción social estatales y privados, cooperadoras cooperativas y otras asociaciones intermedias, programas asistenciales de salud, alimentación, vestido, material de estudio y transporte para los niños y adolescentes de los sectores sociales más desfavorecidos. En todos los casos los organismos estatales y privados integran sus esfuerzos, a fin de lograr la optimización de los recursos, y se adoptarán acciones específicas para las personas que no ingresan al sistema, para las que lo abandonan y para las repitentes.
b) Organizar planes asistenciales específicos para los niños/as atendidos por la Educación Inicial pertenecientes a familias con necesidades básicas insatisfechas, en concertación con organismos de acción social estatales y privados, nacionales e internacionales.
c) Organizar planes asistenciales específicos para los niños/as atendidos por la Educación Especial pertenecientes a familias con necesidades básicas insatisfechas desde la etapa de estimulación temprana, en concertación con los organismos estatales y privados que correspondan.
d) Los planes y programas de salud y alimentación que se desarrollen en el ámbito escolar estarán orientados al conjunto de alumnos.
Capítulo II: Del Financiamiento.
Art. 82º.- La inversión en el sistema educativo por parte del Estado es prioritaria y se atenderá con los recursos que determinen el presupuesto del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 83º.- La inversión pública en educación se regirá por lo determinado en la Ley Federal de Educación ( N° 24.195), lo establecido en el Pacto Federal Educativo, resoluciones pertinentes del Consejo Federal de Educación y las correspondientes a esta jurisdicción.
Art. 84º.- La diferencia entre estas metas de cumplimiento obligatorio y los recursos de la fuente mencionada en el artículo 82º, se financiará con impuestos directos de asignación específica aplicados a los sectores de mayor capacidad contributiva de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 85º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires financiará total o parcialmente programas especiales de desarrollo educativo que encare la autoridad jurisdiccional con la finalidad de solucionar emergencias en el sector educación, compensar desequilibrios del área en los diversos barrios de la ciudad, enfrentar situaciones de marginalidad, o poner en práctica experiencias educativas de interés de la ciudad de Buenos Aires, con fondos que a tal fin le asigne anualmente el presupuesto, o con partidas especiales que se habiliten al efecto.
Art. 86º.- Las partidas para los servicios asistenciales que se presten en y desde el servicio educativo serán adicionales a las metas establecidas en el artículo 82º.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Art. 87º.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires deberá remitir a la Legislatura para su aprobación el proyecto de creación del Instituto Universitario de Formación Docente de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los 90 (noventa) días de sancionada la presente Ley.
Art. 88°.- Hasta tanto se establezca el nuevo régimen de organización y competencias de las comunas, se mantendrá la estructura actual territorial (distritos, grupos, zonas y regiones). El Poder Ejecutivo podrá transferir progresivamente a estas estructuras territoriales las responsabilidades previstas en el Título VIII, Cap. II de la presente ley.
Señor Presidente:
Tras muchos años de reclamos de diversos sectores de la sociedad, en particular de la comunidad educativa, la ciudad de Buenos Aires está obligada hoy a debatir una Ley de Educación. La educación no es, ni puede ser, un capítulo más en la construcción de esta nueva ciudad, por ello la Ley General de Educación de la Ciudad de Buenos Aires es una de las piedras basales desde donde mirar los tiempos que tenemos por delante y para ello es necesario dar cumplimiento con lo establecido en el capítulo III de la Constitución de la Ciudad.
Con este proyecto intervenimos en el debate. En él se plantean cambios sustantivos y profundos en el Sistema Educativo para elevar la calidad de la educación y para alcanzar mayores niveles de justicia social y de equidad en la distribución de saberes y conocimientos. Pero para poder cimentar y estructurar una política educativa, acorde a las necesidades presentes y una proyección futura de la comunidad de nuestra ciudad, es necesario atar firmemente esta política a la sociedad para la cual está destinada, buscando el perfil del alumno que queremos tener al final de un complejo proceso.
La concertación debe ser un mecanismo fundamental para avanzar en la aplicación de la Ley, la misma establece la necesidad del fortalecimiento del gobierno y la administración de la educación como responsabilidad concurrente y concertada entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad, la Legislatura y las distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, partícipes en el quehacer educativo. Estos acuerdos son necesarios para garantizar:
Estos principios fundamentales deben basarse sobre: la equidad, manifestada a partir del concepto de igualdad para el egreso, lo que permite igualdad de oportunidades frente al mercado laboral; la ampliación de la obligatoriedad, permitiendo de esta manera retener la matrícula, garantizar los niveles de formación hoy requeridos y la temprana escolarización; la descentralización del sistema educativo de la ciudad, basándonos en criterios de territorialidad y de unidad del sistema por comunas y el rol protagónico de la comundad educativa en la tarea de educar sistematizando su funcionamiento para que deje de ser una simple enunciación teórica.
Concentrándonos en la estructura propuesta para el sistema educativo, la caracterización de ciclos y niveles partió de las necesidades educativas, diferenciándolas en distintos campos:
Por todo esto, y formalizando en esta Jurisdicción el Pacto Federal Educativo, es necesario considerar a:
Estos objetivos requieren la convergencia de las distintas voluntades y responsabilidades que trascienden los períodos inmediatos y las coyunturas circunstanciales, es decir la fijación de la educación como una política de Estado.
PROYECTO DE LEY
GENERAL DE EDUCACION
PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ELABORADA POR EL EQUPO PROFESIONAL QUE INTEGRAN
EL IPE Y LA ASOC. CIVIL
EL NIÑO EN LA SOCIEDAD DEL SIGLO XXI 8
PRESENTADA POR LA DIPUTADA : RAQUEL KISMER DE OLMOS
Y BLOQUE DEL P.J. DE LA
LEGISLATURA DE LA CIUDAD
8 EQUIPO PROFESIONAL:
PROF. TOMAS IBARRA, PROF. MARIA ISABEL PEREZ PATIÑO, PROF. MARIA MAGDALENA SURACE, PROF. ADA HEBE DAURIA, PROF. MARIO AISCURRI, PROF. AGUEDA BARRO, PROF. JUAN CARLOS GADEA.