PROYECTO
DE LEY DE EDUCACION JURISDICCIONAL
Presentado por la diputada Naddeo (FREPASO)
PROYECTO DE LEY
LEY DE EDUCACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
TITULO I: PRINCIPIOS GENERALES DE LA EDUCACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Capítulo 1º: Disposiciones Generales - Fines y Objetivos
Art.1º.- El sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objeto asegurar el derecho a la educación de todos sus habitantes, sin excepción ni discriminación alguna, de acuerdo con los principios democráticos consagrados por la Constitución Nacional y la de la Ciudad de Buenos Aires.
Art.2º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume la educación como deber inalienable e indelegable del Estado, y como tal organiza y garantiza un sistema de educación pública laica, gratuita e integral desde los 45 días hasta el nivel superior, que tendrá carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad.
Art.3º.- Las personas físicas o jurídicas no estatales podrán prestar servicios educativos dentro de las pautas establecidas por el sistema educativo oficial, que supervisará y controlará su gestión pedagógica, administrativa y económica en lo que corresponda.
Art.4º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se propone los siguientes fines y objetivos para su sistema educativo:
a) Promover los valores fundamentales enunciados en su Constitución y capacitar a los habitantes de cualquier edad para el ejercicio de los derechos, la preservación de las garantías y el cumplimiento de los deberes que ella reconoce y establece.
b) Desarrollar aquellas aptitudes que permitan la plena participación social y política en las decisiones que involucran a la comunidad, a través de los mecanismos democráticos de representación, petición y otros.
b) Contribuir a la distribución del conocimiento en términos de equidad y justicia social, garantizando el acceso, permanencia y egreso en los distintos niveles educativos, con logros equivalentes para todos.
c) Estimular en el proceso de enseñanza y aprendizaje la capacidad crítica, así como la adquisición de las aptitudes y conocimientos que permitan desarrollar los propios intereses, capacidades y habilidades, respetando los saberes traídos por los alumnos/as y sus necesidades y demandas.
d) Asegurar el acceso al conocimiento científico, humanístico, técnico y estético, al mismo tiempo que los valores éticos y las capacidades físicas, para posibilitar el desarrollo integral de la personalidad y la participación creadora en la producción social de bienes culturales y materiales.
e) Valorar el patrimonio cultural nacional en toda su riqueza y diversidad de origen, así como el conocimiento histórico y geográfico del país y de la Ciudad, en el marco de la cultura universal.
f) Formar en los principios de la libertad, la democracia, la justicia, la solidaridad, el pluralismo y la tolerancia a partir de la organización y funcionamiento de los propios establecimientos educativos y proyectándolos a la sociedad.
g) Propiciar la educación permanente y el acceso a los bienes culturales para todos los habitantes, independientemente de su nivel de escolarización, sin restricción de edad ni discriminación alguna por motivos de etnia, género, orientación sexual, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica. social, económica o cualquier otra circunstancia.
h) Introducir la comprensión de la problemática de género, promoviendo la superación de los estereotipos, a partir de la vida cotidiana en el aula, y promoviendo el debate sobre este tema en sus contenidos y textos.
i) Promover el conocimiento, la toma de conciencia y la acción positiva en relación con el medio ambiente, el cuidado de la salud, la educación sexual y los derechos reproductivos.
Capítulo 2º: Derechos y garantías
Art. 5º.- La Ciudad Autónoma asegura el acceso a la educación a todos sus habitantes mediante el establecimiento de servicios educativos de los diversos niveles y modalidades, en cantidad suficiente y de igual calidad para cada distrito, de acuerdo a su población y demandas, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) la relación pedagógica en el nivel inicial será de 18 a 25 niños/as por sección, a partir de los tres años de edad, estableciéndose en los diseños curriculares correspondientes cual debe ser la misma en los grupos de menor edad.
en los niveles primario y secundario, dicha relación será de 22 a 27 alumnos por sección, las áreas de educación especial, de adultos y artística evaluarán esta relación de acuerdo a sus características específicas, consignándolas en los respectivos planes y programas.
b) la superficie mínima exigible de cada aula por alumno es de 1,35 m2.
la capacidad cúbica mínima por alumno es de 4,5 m3.
c) en la construcción de nuevos edificios escolares, así como en la remodelaciones que sean necesarias en los ya existentes, deberán incluirse obligatoriamente salones multiuso, bibliotecas, talleres y laboratorios, predios para la práctica deportiva por escuela o grupo de escuelas, comedores y espacios verdes, excepto en aquellos casos de establecimientos preexistentes cuyas dimensiones no lo permitan.
Art.6º.- La igualdad de oportunidades y posibilidades se garantiza con la gratuidad efectiva del sistema escolar, y medidas asistenciales que aseguren la alimentación, provisión de útiles y libros, vestimenta y viáticos a todos los niños, niñas y adolescentes, debiendo establecer el Gobierno de la Ciudad sistemas de asistencia social para estos propósitos con destino a los niños y jóvenes de hogares con necesidades básicas insatisfechas.
Art.7º.- El derecho a la integridad física y el respeto a la dignidad personal, así como a todas las convicciones religiosas y políticas, la supresión de todo estereotipo discriminatorio y la aceptación del pluralismo cultural están preservados en el sistema educativo.
Art.8º.- El sistema educativo garantiza para todos los que en él participan la libertad de opinión, de expresión de las ideas, el derecho a información, a la libre asociación y a los otros derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Capítulo 3º: Derechos de los Alumnos
Art.9º.- Los alumnos de los servicios y establecimientos educativos de todos las áreas y niveles de la Ciudad de Buenos Aires tienen los siguientes derechos:
a) El ejercicio de todos los derechos y garantías enunciados en el Capítulo 2º.
b) Recibir una educación acorde con los fines y principios establecidos en la Constitución y en la presente Ley.
c) Recibir la asistencia médica, odontológica, psicopedagógica, alimentaria y económica, en los casos en que sea necesario, que asegure la igualdad de oportunidades para su desarrollo, de acuerdo al Art. 6º de la presente Ley.
d) Desarrollar su actividad escolar en establecimientos equipados con los requerimientos didácticos y pedagógicos requeridos por los planes y programas correspondientes y que aseguren la ventilación, higiene, temperatura y posibilidades de recreación y aseo que se determinen de acuerdo a criterios científicos.
e) Tener acceso a la información relativa a su proceso educativo.
f) Participar activamente en la organización y gobierno del establecimiento educativo al que concurre, y del sistema educativo de la Ciudad, en relación a su edad y de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.
g) Constituir y participar en Asociaciones y Centros de Estudiantes y Federaciones de los mismos.
Capítulo 4º: Derechos de los Padres, Madres, Tutores o Representantes.
Art. 10º.- Los padres, madres, tutores o representantes de los alumnos tienen los siguientes derechos:
a) El ejercicio de todos los derechos y garantías enunciados en el Capítulo 2º.
b) Solicitar y recibir información acerca del proceso de enseñanza y aprendizaje de sus representados y de los objetivos que éste se propone.
c) A participar democráticamente en Asociaciones Cooperadoras u otras que colaboren con la organización y administración de los establecimientos educativos y controlen el ejercicio de sus derechos en el marco del cumplimiento de esta Ley.
d) A formar parte del gobierno de la Educación, tal como lo establece la presente Ley.
Capítulo 5º: Derechos de los/las Docentes
Art.11º.- Son derechos de los/las docentes, sin perjuicio de los que les reconozcan las leyes y reglamentaciones vigentes como derechos laborales:
a) El ejercicio de todos los derechos y garantías enunciados en el Capítulo 2º.
b) La estabilidad en el cargo, en la categoría y jerarquía, de acuerdo a las disposiciones que establece el Estatuto del Docente.
c) Una remuneración justa y actualizada.
d) El ingreso, acrecentamiento y ascenso en todos los niveles del sistema de acuerdo a su idoneidad y antecedentes profesionales, de acuerdo a la reglamentaciones de los concursos establecidos por Estatuto.
e) La formación continua, en forma gratuita y compatible con el ejercicio de su cargo, así como las licencias periódicas para perfeccionamiento.
f) El uso de los jardines maternales y escuelas infantiles gratuitos que progresivamente se creen para los hijos e hijas de los docentes en actividad.
g) El ejercicio de su trabajo en las condiciones establecidas en el Art.9, inc.e).
h) La libre agremiación para la defensa de sus intereses laborales y profesionales y para el estudio de la temática educativa.
i) La reglamentación de su actividad a través del Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires, para cuya sanción o reforma, competencia de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, debe implementarse un sistema de consultas y participación de los docentes de la jurisdicción de las diversas áreas, niveles y modalidades y de todos los organismos de gobierno del sistema educativo de la jurisdicción, así como de los gremios docentes.
j) La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y recursos que las leyes y decretos establezcan, que no podrán ser disminuídos por resoluciones administrativas.
k) la participación a través de sus representantes en el gobierno del establecimiento educativo y en todas las instancias del gobierno de la educación, así como en las Juntas de Clasificación y Disciplina.
l) el uso de servicios sociales, independientemente de su situación de revista, para todos los que realicen aportes.
Capítulo 6º: Principios de política educativa
Art.12º.- La Ciudad de Buenos Aires establece como principio fundamental de su política educativa, el carácter democratizador de la misma, a través de la búsqueda de igual calidad para todos, tanto en sus contenidos como en sus condiciones materiales y en los características de su funcionamiento y organización, que buscará la participación democrática en el gobierno y gestión del sistema educativo.
Art.13º.- Los contenidos y métodos del sistema educativo propenden a asegurar el más alto nivel del mismo, acorde con los avances científicos, pedagógicos y tecnológicos actuales, en el marco de los principios democráticos y solidarios enunciados en el Capítulo Primero.
Art.14º.- Todos los servicios educativos estatales de la Ciudad son mixtos, procurando la integración de los niños, niñas y jóvenes de ambos sexos y promoviendo mediante la acción educativa la superación de los estereotipos de género.
Art.15º.- El sistema educativo implementa medidas de acción positiva para promover:
a) la superación del analfabetismo y el cumplimiento de la escolaridad obligatoria para las personas de cualquier edad.
b) el grado más alto de integración y de desarrollo de las capacidades de cada educando/a, particularmente de aquellos/as con necesidades especiales de cualquier tipo.
c) la disminución progresiva y sustancial de la repitencia y la deserción, asegurando la igualdad de oportunidades que establece nuestra Constitución.
d) la eliminación de todas las formas de discriminación.
Art.16º.- El sistema educativo de la Ciudad Autónoma forma parte de las políticas generales de desarrollo urbano, promoviendo los conocimientos científicos, humanísticos, técnicos y artísticos que creen condiciones para una actividad productiva y creativa que asegure mejor calidad de vida para todos, preservación del medio ambiente y mayor justicia social.
TITULO II: GOBIERNO Y GESTION DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Capítulo 1º: Disposiciones Generales
Art.17º.- El Gobierno del Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es ejercido por el Consejo de Educación. Tendrá el rango de Ministerio del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art.18º.- El Gobierno del Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires está constituído por los siguientes organismos, cuya estructura y funciones se establecen en los artículos correspondientes:
Art.19º.- La participación de la comunidad en los organismos dispuestos en esta Ley será considerada carga pública.
Capítulo 2º: Gobierno de los Establecimientos Educativos
Art.20º.- El gobierno de los Establecimientos Educativos seguirá los principios generales de la presente Ley que aseguran mecanismos de participación democrática para todos los integrantes del sistema. Estarán conformados de acuerdo a las características específicas de cada nivel.
Art.21º.- Los Consejos de Jardín de Infantes, Jardines Maternales, Escuela Primaria Común y Escuelas Especiales estarán formados por el Director o Directora, los Vicedirectores/as, dos maestros o maestras de cada turno, un maestro/a curricular por turno, dos padres o madres elegidos por votación directa de sus pares de cada turno, el Presidente/a de la Asociación Cooperadora. En las Escuelas Primarias y en las Especiales en que esto sea posible, participará dos alumnos o alumnas del grado superior elegidos por períodos de tres meses.
Art.22º.- Los Consejos de Escuela de Adultos estarán formados por el Director/a, el Vicedirector/a, dos maestros o maestras, un maestro curricular, dos representantes de los alumnos elegidos por voto directo por sus pares, el Presidente/a de la Asociación Cooperadora.
Art.23º.- Los Consejos de Escuelas Secundarias de todas las modalidades estarán formados por el Rector/a o Director/a, los Vicedirectores/as, el Asesor/a Pedagógico/a, tres profesores o profesoras por turno elegidos por sus pares por voto directo, tres alumnos o alumnas por turno elegidos por sus pares, un padre o madre por turno elegido de la misma manera, el Presidente/a de la Asociación Cooperadora, con excepción de las Escuelas Secundarias de Adultos, que no incluirán la representación de los padres.
Art.24º.- Los Institutos Superiores de Nivel Terciario y las Escuelas Normales Superiores se regirán por sus propios reglamentos, de acuerdo al Art.87º de la presente ley, debiendo otorgar representación equitativa a todos sus claustros. Para dar coherencia y desarrollar la unidad académica de las Escuelas Normales e Institutos Superiores que tengan varios niveles integrados, además de los Consejos de cada nivel se conformará uno que abarque a la institución en su conjunto.
Art.25º.- Son atribuciones de los Consejos de Escuela:
a) responsabilizarse del gobierno de la institución escolar y de sus bienes.
b) elaborar el proyecto institucional, en consonancia con los fines que haya fijado el Distrito, incluyendo en el mismo programas extracurriculares, salidas, tareas con la comunidad, actividades compartidas con otras instituciones educativas.
c) evaluar y definir los objetivos más importante en materia pedagógica, incluídas las necesidades de formación docente continua y cursos específicos de capacitación que serán elevados al Distrito.
d) garantizar el sistema de convivencia escolar, elaborar el reglamento de convivencia, y realizar el seguimiento y evaluación de su puesta en práctica. Igualmente decidirán sobre la aplicación de toda sanción superior al simple apercibimiento, instrumentando mecanismos que garanticen la expresión y el derecho a la defensa de las partes involucradas.
e) decidir el uso de las asignaciones presupuestarias que no tengan destino fijo, y hacer el seguimiento y control de las mismas, así como prestar conformidad con aquellos gastos realizados con fondos propios de la Asociación Cooperadora relativos a la infraestructura escolar o a material didáctico o de otro tipo directamente vinculado al quehacer pedagógico, elevando dichas propuestas a los organismos correspondientes.
f) evaluar anualmente las necesidades presupuestarias, elaborando una propuesta para el año siguiente.
Art.26º.- El asesoramiento, evaluación y seguimiento pedagógico de los establecimientos educativos estará a cargo de los Directores, Vicedirectores y Asesor Pedagógico. En los establecimientos de nivel secundario, y en todos aquellos que estén organizados en Departamentos de Asignaturas Afines, los Jefes de Departamento formarán un Consejo Consultivo, participando en esas tareas, así como en la presentación de proyectos, programas, etc. de tipo académico, pedagógico y didáctico al Consejo de Escuela.
Capítulo 3º: Consejos Distritales de Educación
Art.27º.-Los Distritos Escolares coincidirán en su jurisdicción con las Comunas establecidas por el Título Sexto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Art.28º.- El Consejo Distrital de Educación estará formado por tres supervisores designados por el Consejo de Educación de la Ciudad, 1 (un) docente elegido por voto directo por sus pares de cada área, un/a alumno/a representante del área de Educación de Adultos, dos (2) alumnos/as representantes del nivel medio y uno/a (1) del nivel terciario elegidos por sus pares, un padre o madre representante del nivel inicial, dos (2) padres o madres por el nivel primario y uno/a por Educación Especial. Participará de sus reuniones, con voz pero sin voto, el/la profesional delegado por Infraestructura Escolar en el Distrito.
Art.29º.- A los efectos de elegir a los representantes para este Consejo, se votará cada dos años en cada establecimiento, por voto secreto, un representante de cada sector que corresponda y reunidos luego todos los electos por sector en cada Distrito, elegirán de entre ellos a los que formarán parte del Consejo Distrital por voto secreto. Dado que estos cargos duran dos años en ejercicio, no pueden ser electos alumnos/as del último curso, ni padres o madres cuyos hijos estén en esa situación. El Consejo de Educación de la Ciudad deberá asegurar los mecanismos para que estas elecciones se celebren en tiempo y forma.
Art.30º.- Son atribuciones del Consejo Distrital de Educación:
a) planificar acciones comunes tendientes a cumplir los objetivos educativos propuestos por el Consejo de la Ciudad, tendientes a superar el desgranamiento, la deserción, la repitencia y a asegurar los mejores logros pedagógicos.
b) elaborar proyectos interinstitucionales diversos, entre ellos para evitar la discriminación, bajar la deserción, buscar formas de articulación entre niveles, realizar actividades culturales y deportivas, y otras.
c) proponer a los establecimientos educativos acciones vinculadas con la convivencia institucional.
d) establecer criterios comunes referidos a los sistemas de convivencia y su instrumentación para los establecimientos educativos de la jurisdicción.
e) tratar problemas de infraestructura, y elevar las necesidades y propuestas en ese sentido. La Dirección de Infraestructura Escolar tendrá en cada Distrito un servicio suficiente de personal y recursos como para atender el mantenimiento de los edificios escolares, a pedido del Consejo del Distrito.
f) elevar a fines del mes de mayo, a las autoridades del Consejo de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, la estimación presupuestaria para el año siguiente, interviniendo y participando en la elaboración y seguimiento del Presupuesto participado de la Ciudad.
Art.31º.- El seguimiento pedagógico de los establecimientos educativos estará a cargo de los supervisores, que dependerán de las direcciones de área respectivas.
Art.32º.- Tres veces por año se reunirá un Consejo Ampliado Consultivo formado por el Consejo Distrital más los directores de todos los establecimientos educativos, los presidentes de las Asociaciones Cooperadoras del Distrito y los presidentes o secretarios de los Centros de Estudiantes.
Art.33º.- El Consejo Ampliado Consultivo se reunirá en el mes de marzo, para elaborar un diagnóstico del Distrito en base a las evaluaciones del año anterior y establecer las necesidades pedagógicas e institucionales y presupuestarias prioritarias; en el mes de junio, para evaluar la marcha de los proyectos y realizar los ajustes necesarios y en el mes de octubre, para evaluar el año lectivo en todos sus aspectos.
Art.34º.- La reunión del Consejo Ampliado Consultivo realizada en el mes de marzo se desarrollará en varias jornadas, según las necesidades que el mismo evalúe, teniendo una o más de ellas carácter público, con la debida publicidad, e integrando los mecanismos de consulta para la elaboración participativa del presupuesto de la Ciudad.
Art.35º.- El Consejo de Educación de la Ciudad proveerá los recursos administrativos y técnicos para garantizar el funcionamiento de los Consejos Distritales y de los Consejos Ampliados Consultivos.
Capítulo 4º: Asamblea de Educación de la Ciudad de Buenos Aires
Art.36º.- La Asamblea de Educación de la Ciudad de Buenos Aires está conformada por la totalidad de los Consejeros de Distrito tal como lo establece el Capítulo 2º del presente Título. Sus funciones son las siguientes:
a) Constituirse cada dos años para la elección de los ocho (8) vocales titulares y de los ocho (8) vocales suplentes del Consejo de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Reunirse al comienzo de cada ciclo lectivo para informarse y debatir acerca de las propuestas que el Consejo de Educación haya elaborado para dicho período, e igualmente a la finalización de cada ciclo para evaluar lo sucedido durante el año escolar.
c) Se constituirá igualmente cada vez que el Consejo de Educación lo requiera para opinar sobre modificaciones o propuestas que se consideren de fundamental importancia para el sistema educativo de la Ciudad.
d) Podrá autoconvocarse con idénticos propósitos mediante solicitud por escrito al Consejo de Educación de un tercio de sus miembros.
e) La Asamblea de Educación podrá constituir comisiones de trabajo para estudiar y hacer el seguimiento de temáticas específicas.
Art.37º.- El Consejo de Educación proveerá los recursos administrativos y técnicos que garanticen el funcionamiento de la Asamblea de Educación.
Capítulo 5º: Consejo de Educación de la Ciudad de Buenos Aires
Art.38º.- El Consejo de Educación estará formado por un Presidente con rango de Ministro, designado por el Poder Ejecutivo, por dos Vicepresidentes designados por el Presidente, y por ocho (8) vocales, elegidos entre sus miembros por la Asamblea de Educación de la Ciudad, tal como se establece en el Art. 35º. Dos (2) de ellos deben ser estudiantes, 1 (uno) de nivel secundario y uno (1) de nivel terciario y dos (2) padres de alumnos de nivel inicial, primario o especial y cuatro (4) docentes de cualquier nivel y modalidad.
Art.39º.- Son atribuciones del Consejo de Educación de la Ciudad de Buenos Aires:
a) establecer medidas generales de política educativa que incluyan cambio de planes y carreras, modificación de planes, programas y diseños curriculares, incumbencia de títulos, etc.
b) crear los programas transitorios o permanentes que se juzguen necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley.
c) decidir los lineamientos generales bajo los cuales se desarrollarán los planes de perfeccionamiento docente y la formación docente continua.
d) establecer la necesidad de organismos auxiliares para garantizar la asistencialidad, la formación docente, la investigación pedagógica, la evaluación permanente, etc.
e) reglamentar los aspectos referidos a incumbencia de títulos, certificados de estudios y sus equivalencias nacionales.
f) preparar el anteproyecto de Presupuesto Educativo, a partir de las propuestas elevadas por los Consejos Distritales de Educación y las necesidades del conjunto del sistema.
g) supervisar el funcionamiento de los Consejos Distritales de Educación.
Art.40º.- Los cargos electivos del Consejo tendrán un mandato de dos años, pudiendo ser reelectos por única vez. Si alguno no pudiera terminar su período será reemplazado por un suplente.
Art.41º.- El Presidente del Consejo puede ser reemplazado por decisión del Poder Ejecutivo, y del mismo modo, los Vicepresidentes por decisión del Presidente.
Art.42º.- Las decisiones del Consejo se tomarán por simple mayoría, reconociéndose doble voto al Presidente en caso de empate.
Art.43º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo de Educación de la Ciudad de Buenos Aires:
a) Garantizar el cumplimiento de los principios, objetivos y funciones que le corresponden al Sistema de Educación de la Ciudad según la presente Ley.
b) Administrar y organizar el sistema educativo en todos sus niveles y modalidades, así como los servicios de apoyo y asistencia técnica a los mismos, a través de las vicepresidencias y direcciones correspondientes, de acuerdo a las políticas decididas por el Consejo.
c) Designar, previo los concursos de antecedentes y oposición que fija el Estatuto del Docente, a los docentes y al personal necesario para el funcionamiento del sistema.
d) Organizar y aplicar estrategias que jerarquicen la función docente, a través de programas de formación docente continua, cursos, talleres y otros.
e) Garantizar la investigación y planificación pedagógica y la estadística e información pública sobre el sistema educativo de la Ciudad.
f) Establecer vínculos con las asociaciones que representen a la comunidad educativa, como gremios docentes, cooperadoras y centros de estudiantes.
g) Representar a la Ciudad para la coordinación de políticas educativas y para asegurar la validez de los programas y los títulos, con los Ministros de Educación de las Provincias, en el seno del Consejo Federal de Educación y con los organismos nacionales e internacionales que sea necesario
h) Elevar el presupuesto anual destinado a Educación para que el Gobierno de la Ciudad lo remita al Poder Legislativo para su aprobación.
i) Ejecutar y controlar los presupuestos educativos de la Ciudad.
TITULO III: CONTENIDOS Y METODOS DEL PROCESO EDUCATIVO PLANES Y PROGRAMAS
Art.44º.- Los contenidos y métodos del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se orientarán en los principios y objetivos que se desarrollan en el Título I de la presente Ley.
Art.45º.- Para el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación en cada nivel y modalidad se aprobarán los Planes y Programas correspondientes, que fijarán los conocimientos, habilidades y aptitudes básicas cuya adquisición se proponga en cada nivel.
Art.46º.- Los Planes y Programas, así como los diseños curriculares que sobre ellos se aprueben, deben tener en cuenta para la elaboración graduada de los contenidos los conocimientos actuales, desarrollando un marco pedagógico flexible que permita contemplar las peculiaridades de cada edad, los contextos socio-culturales en que cada grupo se desenvuelve y sus intereses específicos, para impulsar las acciones más eficaces en cada caso.
Art.47º.- En la elaboración de los Planes y Programas se tendrán en cuenta las necesidades de articulación horizontal y vertical de los diversos niveles y modalidades, así como su coordinación con las demás jurisdicciones del país.
Art.48º.- Los establecimientos y servicios educativos tendrán la flexibilidad necesaria para aplicar las propuestas curriculares y las metodologías correspondientes de acuerdo a lo que aconsejen sus circunstancias específicas en relación a los educandos, respetando los lineamientos básicos.
Art.49º.- Para poner en práctica aspectos metodológicos o de modificaciones en el contenido, en las modalidades o cualquier otro aspecto académico y pedagógico, el Consejo de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, designado de acuerdo a la presente Ley, podrá determinar el carácter experimental de un número reducido de servicios educativos en los que se llevará a cabo la experiencia. Este carácter puede abarcar al conjunto del establecimiento o a una parte del mismo. Los proyectos experimentales tendrán fecha determinada de evaluación, en función de la cual se decidirá su adopción por todos los establecimientos de similares características, por parte de los mismos o su cese.
Art.50º.- El Consejo de Educación dispondrá la formación de una Dirección de Planeamiento, con las siguientes atribuciones:
a) recoger y procesar en forma permanente las evaluaciones que los servicios educativos, los actores del sistema y las diversas instancias del gobierno de la educación hacen sobre la aplicación de los planes y programas, instrumentando los mecanismos más adecuados.
b) promover proyectos experimentales que permitan evaluar propuestas concretas o aspectos específicos del aprendizaje, de acuerdo a lo fijado en el artículo 19º. Dichas propuestas pueden surgir de los propios establecimientos y actores del sistema.
c) desarrollar trabajos de investigación y estadísticos que introduzcan aportes en aspectos científicos, pedagógicos, metodológicos y en todo lo referido a la vida comunitaria de los establecimientos y servicios educativos.
d) elevar al Consejo de Educación de la Ciudad de Buenos Aires evaluaciones previas para la aprobación del material didáctico y pedagógico que figure en los programas y diseños curriculares.
e) diseñar las propuestas que servirán de base para la discusión de nuevos planes y programas o de sus modificaciones parciales.
Art.51º.- Para la elaboración y aprobación definitiva de los Planes y Programas de un nivel y/o modalidad, el Consejo de Educación deberá abrir a través de las diversas instancias del Gobierno de la Educación, un proceso de consultas y debates con el conjunto de los actores del sistema educativo que se iniciará en los establecimientos respectivos y se escalonará hasta el nivel de la Ciudad.
Art.52º.- La aprobación de material didáctico, bibliográfico y pedagógico se hará sólo para su inclusión en los programas y diseños curriculares como recomendaciones específicas, teniendo los establecimientos y los docentes la autonomía necesaria para ampliar estos materiales en la medida en que lo requieran sus proyectos institucionales y los específicos de su curso, siempre que no estén en contradicción con los lineamientos generales de política educativa.
TITULO IV: ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Capítulo 1º: Disposiciones generales.
Art.53º.- El sistema educativo de la Ciudad Autónoma se organiza en una estructura graduada y por niveles: inicial, primario, secundario y terciario, independientemente de las modalidades que estas asuman.
Art.54º.- El carácter obligatorio de la enseñanza comprenderá el último año del nivel inicial (preescolar), los siete años del nivel primario y los dos primeros años del nivel secundario. A fin de articular con el conjunto de las otras jurisdicciones, el Consejo de Educación emitirá a través de los organismos competentes los certficados que acrediten la finalización de cada nivel, así como al terminar los diez años de la E.G.B. obligatoria.
Art.55º.- Los programas de los niveles mencionados en el artículo anterior incluirán los contenidos básicos comunes al conjunto de la Nación según los convenios y resoluciones del Consejo Federal de Educación, a los que se añadirán aquellos que la jurisdicción juzgue pertinentes a las características regionales y los que requieran las diversas modalidades del nivel secundario y terciario.
Art.56º.- El Consejo de Educación podrá determinar la organización interna en ciclos que considere conveniente en cada nivel educativo.
Art.57º.- La enseñanza en los distintos niveles del sistema educativo será impartida, dirigida y supervisada por docentes de los niveles y modalidades correspondientes, de acuerdo al sistema de concursos previsto en el Estatuto del Docente y en los Reglamentos de los Institutos Superiores y Escuelas Normales de Nivel Terciario.
Capítulo 2º: Nivel de Educación Inicial
Art.58º.- El Nivel Inicial atiende a la población escolar comprendida entre los cuarenta y cinco días y los cinco años de edad inclusive. Estos servicios serán prestados en establecimientos de jornada simple, de jornada completa y de jornada extendida.
Art.59º.- Las características de este nivel deben tener un carácter abierto a la comunidad y a la familia en particular, e integral en la consideración de todos los aspectos de la personalidad de los niños y niñas y en su integración con el medio socio-cultural circundante.
Art.60º.- Tiene como objetivos específicos desarrollar progresivamente en los niños y niñas:
a) la conciencia de su propia identidad, su inserción en el medio social y la autonomía en sus conductas y decisiones.
b) su capacidad creativa y crítica, su competencia lingüística y su aprendizaje a través de diversas formas expresivas, promoviendo su capacidad de juego, la resolución de situaciones problemáticas, y de indagación del ambiente.
c) el logro de objetivos de todas las áreas del aprendizaje que promuevan en el proceso madurativo de las niñas y los niños una progresiva comprensión y organización de la realidad y desarrollo de su personalidad, así como una integración activa al ámbito escolar.
Art.61º.- Toda la extensión del Nivel Inicial, a partir de los cuarenta y cinco días, ya sea brindado por establecimientos estatales o privados, está comprendida en las normas de esta Ley, ya sean servicios estatales o privados, de acuerdo a los alcances del Art.3º. Aquellos servicios existentes en el ámbito de la Ciudad que están auspiciados por programas de Promoción Social, como guarderías de grupos comunitarios, jardines maternales de Acción Social y otros, están comprendidos en la normativa y alcances del presente Capítulo y dependerán de la Dirección de Nivel Inicial del Consejo de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.
Capítulo 3º: Nivel de Educación Primaria
Art.62º.- El Nivel Primario se organiza en una estructura graduada de siete años organizados en ciclos. La Ciudad de Buenos Aires prestará servicios educativos de este nivel de jornada simple y de jornada completa, en cantidad suficiente para los requerimientos de la población en cada distrito.
Art.63º.- Son sus objetivos específicos:
a) proporcionar los elementos básicos de la educación común, asegurando el logro de los aprendizajes indispensables para el desarrollo armónico de la personalidad y para su participación activa en la sociedad.
b) asegurar los aprendizajes en las áreas básicas del conocimiento, particularmente en lo que hace a las competencias en lecto-escritura y comprensión lectora, conceptos y operatoria matemáticos, elementos de ciencias naturales, preservación del medio ambiente y de la salud, ciencias sociales, tecnología e informática, conocimiento de una lengua extranjera, desarrollo de las capacidades físicas a través de la educación física y el deporte, estímulo de las aptitudes artísticas y nociones musicales y de artes plásticas.
c) estimular aptitudes vinculadas con el campo laboral, utilizando metodologías adecuadas y promoviendo el conocimiento e interés por esa realidad.
d) desarrollar, en el marco de los valores y principios que esta Ley promueve, la conciencia crítica de los alumnos y su participación responsable y comprometida en la comunidad educativa y en diversos ámbitos de la realidad.
Art.64º.- Se promoverá el crecimiento de los establecimientos de jornada completa, con los siguientes objetivos:
a) asegurar un mayor número de horas de clase anuales
b) brindar un ambiente propicio para la adquisición de habitos de aprendizaje autónomo, a través de equipamiento didáctico y bibliografico actualizado y suficiente y del seguimiento docente.
c) permitir el desarrollo de las capacidades fìsicas, artísticas y vocacionales de cada alumno/a, con horarios más extendidos de las materias especiales curriculares y la oferta de talleres extracurriculares.
d) garantizar condiciones asistenciales de alimentación, contención y estímulo que permitan una mayor igualdad de oportunidades
Para el cumplimiento de esos objetivos, los Diseños Curriculares de jornada completa serán evaluados permanentemente, a fin de realizar las modificaciones necesarias para el logro de los mismos. Igualmente se tendrán en cuenta estos requerimientos en la construcción de nuevos edificios escolares, así como en la remodelación de edificios ya existentes, prestando especial atención a los espacios para actividades específicas previstos en el Art. 5º de la presente Ley.
Art.65º.- Todas las escuelas primarias, tanto de jornada simple como completa, deben poseer una oferta de no menos de seis talleres extracurriculares de actividades artísticas, talleres de ciencias, deportes, recreación, juegos teatrales, periodismo y otros, de los cuales cada alumno/a deberá elegir al menos dos.
Art.66º.- En todos los distritos se impulsará el crecimiento de las escuelas de música, idiomas y otras cuya creación se considere pertinente, buscando el mejor nivel pedagógico de las mismas y la obtención de certificados que acrediten la aprobación de cada curso y que permitan la articulación con niveles superiores de la misma especialidad, de acuerdo a las reglamentaciones que se establezcan.
Capítulo 4º: Nivel de Educación Secundaria
Art.67º.- El Nivel Secundario tiene una estructura graduada, modalizada en diversas ramas y orientaciones, de cinco o seis años de duración y organizada en ciclos según las necesidades. El Ciclo Básico de dos años será de carácter obligatorio y con su aprobación se obtendrá el certificado de la Enseñanza General Básica. Al finalizar el nivel secundario, se otorgará el certificado correspondiente, acreditando la finalización del Ciclo Polimodal.
Art.68º.- Para las especialidades técnicas y artísticas que así lo requieran, y con el objetivo de desarrollar las habilidades, destrezas y conocimientos necesarios para la formación de técnicos y profesionales de nivel medio con habilitación para ejercer su especialidad, desde el primer año de este nivel, se agregarán a los Contenidos Básicos Comunes, y a las precisiones que hagan sobre ellos los Planes y Programas de la Ciudad, las asignaturas correspondientes a esa área específica.
Art.69º.- La Ciudad de Buenos Aires prestará servicios educativos de este nivel de jornada simple y de jornada completa, así como en horarios vespertinos y nocturnos para los estudiantes que trabajan, en cantidad suficiente para los requerimientos de la población en cada distrito, de modo tal que permita la articulación con las escuelas primarias de la zona, la libre elección de modalidad por parte de los alumnos/as, y contemple el posible incremento de matrícula en este nivel.
Art.70º.- Los establecimientos de este nivel de jornada completa, o que tengan en contraturno una carga horaria obligatoria, organizarán servicios de comedor con las becas que correspondan según la reglamentación vigente. Del mismo modo, en la construcción y remodelación de estos locales escolares se tendrán en cuenta las disposiciones del Art.5º de la presente Ley.
Art.71º.- Son sus objetivos específicos:
a) promover en los alumnos los elementos básicos del pensamiento científico en todas las áreas del conocimiento permitiendo una comprensión plena de la realidad y de los fenómenos naturales, sociales y humanísticos, posibilitando su posterior inserción en las diversas disciplinas de nivel universitario y superior, y su capacitación profesional, garantizando su formación integral y el desarrollo de las aptitudes estéticas creadoras y de las destrezas físicas y del conocimiento y utilización de los sistemas informáticos y de la tecnología actual.
b) afianzar la conciencia crítica, la plena asunción de sus responsabilidades, derechos y obligaciones ciudadanas, los valores solidarios y el respeto y defensa de los derechos humanos, promoviendo su capacidad de participación a través de programas de extensión a la comunidad, de su derecho a organizar centros de estudiantes y de asociarse con diversos fines.
c) desarrollar diversas modalidades en las que se enfatice la formación específica en un área de la ciencia, del arte o de la técnica, profundizando las competencias específicas y capacitando para el ejercicio profesional de determinadas incumbencias.
Art.72º.- Se promoverá la concentración de la carga horaria de los docentes de este nivel en una escuela, estimulando la extensión del régimen de profesores por cargo, previendo un número de horas para actividades extra clase, que incluyan tutorías, talleres extracurriculares, y otras actividades que la reglamentación determine.
Art.73º.- Se impulsarán los proyectos institucionales que contemplen enfoques interdisciplinarios, incluyendo temáticas actuales a través de contenidos transversales, así como la utilización de medios de expresión no convencionales. Para la implementación de estos proyectos se tendrán en cuenta las experiencias desarrolladas en establecimientos de la Capital a partir de la Ley Nacional Nº 18.614/70 (Proyecto 13), Ciclo Básico Unificado, Ciclo Básico General y otras similares.
Art.74º.- Los Planes y Programas de la educación secundaria tendrán en cuenta para su elaboración el perfil productivo de la Ciudad y de la Región Metropolitana, las necesidades generales del país y de su desarrollo económico y cultural, las exigencias actuales de la ciencia y las demandas de la población.
Art.75º.- Las prácticas educativas realizadas en ámbitos laborales extraescolares deben ceñirse a los objetivos de la especialidad y contar con la supervisión pedagógica de los docentes de la asignatura correspondiente.
A. Bachilleratos modalizados
Art.76º.- Los bachilleratos modalizados desarrollarán orientaciones hacia las diversas áreas del conocimiento: ciencias exactas, ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, e incluirán capacitación específica laboral en temas vinculados con el área respectiva, sin que esto signifique detrimento de los conocimientos generales, tales como técnicos de laboratorio, auxiliares pedagógicos, auxiliares administrativos, competencia en áreas de comunicación e informática y otros, quedando esta capacitación debidamente registrada en certificaciones complementarias al título de bachiller.
Art.77º.- Las especialidades vinculadas con administración, contabilidad y servicios, que han sido desarrolladas tanto por escuelas de comercio como por escuelas técnicas y escuelas medias municipales, organizarán sus diseños curriculares con diversas orientaciones, que quedarán establecidas con los nombres correspondientes, de acuerdo a las necesidades actuales y a la proyección de las tendencias en este sector.
B. Escuelas de Educación Técnica
Art.78º.- Las modalidades de la enseñanza técnica tendrán como objetivo, además de los comunes a todo el nivel secundario, formar egresados capacitados para el trabajo técnico profesional en sus diversas áreas, así como habilitarlos para los estudios superiores y/o acceder a la matrícula técnico profesional correspondiente.
Art.79º.- Los Planes y Programas de estas modalidades incorporarán las asignaturas teóricas y prácticas que permitan desarrollar los conocimientos y destrezas necesarios para las diferentes orientaciones, incentivando la creatividad, la comprensión del contexto económico-social y laboral y la posibilidad de adquirir elementos para la educación autónoma y la actualización permanente, así como para la comprensión de los rápidos cambios de la tecnología actual.
Art.80º.- Las escuelas técnicas podrán brindar a la comunidad en general cursos de capacitación técnico-profesional en aquellas especialidades para las que están orientadas, otorgando constancias de su aprobación de acuerdo a las reglamentaciones que correspondan.
C. Escuelas de Educación Artística
Art.81º.- Las modalidades artísticas de nivel secundario, agregarán a los objetivos comunes a todo el nivel, la formación de profesionales y/o docentes en las diversas ramas de las artes plásticas, la música, la danza, y otras, desarrollando en los educandos las destrezas necesarias para la práctica de las profesiones respectivas, introduciéndolos en la problemática estética actual y en las nuevas condiciones de la creación artística y de su relación con los medios, ampliando sus conocimientos y relaciones con las expresiones artísticas y culturales regionales, nacionales, latinoamericanas y universales, oriéntandolos en la elección de estudios superiores, incentivando su creatividad y ampliando su comprensión del contexto socio-cultural en que deberá ejercer su profesión.
Art.82º.- Los Planes y Programas de educación artística incorporarán las asignaturas teóricas y prácticas necesarias en todo el nivel secundario, además de los comunes a todos los establecimientos. En los casos en que haya asignaturas comunes que requieren cierta orientación específica para algunas especialidades, tales como idiomas, dibujo y otras, se señalará esta necesidad en los programas.
Art.83º.- Las escuelas de educación artística podrán brindar a la comunidad en general cursos en aquellas especialidades para las que están orientadas, otorgando constancias de su aprobación de acuerdo a las reglamentaciones que correspondan.
Art.84º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tomará las medidas correspondientes para la articulación del nivel secundario de educación artística con los establecimientos de nivel superior de educación artística de la jurisdicción nacional sitos en esta Capital y con aquellos actualmente dependientes del Ministerio de Cultura. Puede, igualmente, disponer la creación de institutos terciarios de educación artística.
Capítulo 8º: Nivel de Educación Superior
Art.85º.- El Nivel Superior comprende a los Institutos del Profesorado y Escuelas Normales Superiores de formación docente para los distintos niveles, modalidades y asignaturas del sistema educativo, a las Institutos y Escuelas Superiores y/o Conservatorios de Educación Artística existentes o que se creen, y a los Institutos y Centros Técnicos Profesionales de las especialidades que se organicen en relación a los interes de los alumnos y a las necesidades y objetivos que la Ciudad se plantee para su desarrollo cultural, científico, artístico, económico, productivo y de mayor justicia social.
Art.86º.- Este nivel otorga títulos profesionales docentes, técnicos, artísticos y otros según su modalidad.
Art.87º.- El Nivel de Educación Superior está organizado con un régimen de autonomía institucional y académica, que será regida por sus reglamentos internos. Con el objetivo de preservar su orientación pedagógica, los Institutos de Formación Docente, Técnica Profesional o Artística y las Escuelas Normales integrados por más de un nivel mantendrán la unidad académica a fin de preservar la coherencia pedagógica de la institución. Los Institutos de Educación Artística se articularán con el área de Educación Artística de nivel secundario.
Art.88º.- Este nivel de la educación abarca los estudios de grado y de posgrado, así como las actividades de perfeccionamiento y actualización que pudieran brindar a la comunidad y en particular a los docentes del sistema educativo de la Ciudad.
Art.89º.- Son objetivos específicos del Nivel Superior:
A. Institutos de Formación Docente
a) asegurar la formación profesional de los docentes de los diversos niveles, modalidades y asignaturas, garantizando un elevado nivel científico, pedagógico y didáctico.
b) desarrollar en los estudiantes la comprensión de la realidad económica, social y cultural en la que van a ejercer la docencia y una ética solidaria, no dicriminatoria y superadora del prejuicio, tolerante con la diversidad cultural y social de los alumnos/as, como condiciones para la tarea docente.
c) alentar la autonomía y la creatividad en el ejercicio de la profesión, la posibilidad de organizar y seleccionar contenidos y métodos, de continuar su formación y realizar tareas de investigación, la capacidad de integración y de conducción grupal democrática, la posibilidad de reflexionar críticamente sobre su práctica y de promover la autonomía en sus alumnos/as.
b) promover programas permanentes de perfeccionamiento para graduados, docentes y estudiantes, propendiendo a la formación docente continua, articulando sus acciones con el conjunto del sistema, entre sí, con los Institutos de Formación Técnica, con la Universidad Nacional de Buenos Aires y otras instituciones de todo el país de reconocida trayectoria académica.
B. Institutos de Formación Técnica Profesional
a) preparar y capacitar técnicos, profesionales e investigadores del más alto nivel, de acuerdo con las exigencias del desarrollo científico, cultural y tecnológico, teniendo en cuenta las demandas de la población y las necesidades regionales y de la Nación.
b) desarrollar en los estudiantes la conciencia crítica, la comprensión del contexto económico y social en el que viven y del mundo laboral en el que van a actuar.
C. Institutos de Enseñanza Artística, Escuelas Superiores de Arte y Conservatorios
a) preparar y capacitar profesionalmente para el desempeño de las diversas orientaciones del arte, así como para la docencia en las disciplinas respectivas.
b) desarrollar la valoración crítica sobre las corrientes estéticas contemporáneas universales y latinoamericanas, así como sobre el contexto socio-cultural actual, formando en los valores necesarios para la práctica docente.
Art.90º.- Los Institutos de Formación Docente están organizados en Escuelas Normales e Institutos Superiores, y cada uno de ellos forma docentes para determinado nivel o niveles y/o área de la enseñanza.
Art.91º.- Las Escuelas Normales Superiores cuentan con departamentos de aplicación de nivel inicial, primario y secundario, que deben formar parte de la unidad académica del establecimiento y tener las características pedagógicas adecuadas para iniciar las observaciones y prácticas de la enseñanza de los futuros docentes de todos los niveles, que luego deben completarlas con residencias en otros establecimientos del sistema.
Art.92º.- Además de los establecimientos a los que se refiere el artículo precedente, el conjunto de los Institutos, Escuelas o Conservatorios Superiores de todas las modalidades pueden contar con varios niveles integrados o ser de nivel único.
Art.93º.- Todos los Institutos, Escuelas o Conservatorios Superiores gozarán de plena libertad de cátedra y de autonomía para la elaboración de planes y programas. La modificación de planes deberá ser refrendada para su aplicación por el Consejo de Educación de la Ciudad, de acuerdo con los principios de la presente Ley, el desarrollo actual del conocimiento y las necesidades de la formación docente y profesional de la Ciudad, del conjunto del país.
Art.94º.- El Consejo de Educación de la Ciudad elaborará lineamientos generales de formación docente que tengan en cuenta las necesidades del sistema educativo de todos los neveles y modalidades.
Capítulo 6º: Educación de Adultos
Art.95º.- La Educación de Adultos se organiza en servicios de nivel primario y secundario para jóvenes y adultos que no hayan completado estos niveles en las edades previstas.
Art.96º.- El Consejo de Educación de la Ciudad de Buenos Aires establecerá las condiciones que aseguren logros equivalentes y similar calidad para los egresados de los servicios educativos para adultos y adolescentes en relación con los del conjunto del sistema de igual nivel.
Art.97º.- La organización de los servicios procurará que los establecimientos destinados a adolescentes y a adultos contemplen en su contenidos y métodos, las características de cada sector, teniendo en cuenta los saberes que ya traen los alumnos y su contexto socio-cultural, así como desarrollando en ellos el conocimiento de sus deberes y derechos, incluídos los del ámbito laboral.
Art.98º.- Este nivel se caracteriza por su estructura flexible, que se articula mediante las acreditaciones correspondientes con el conjunto del sistema, y debe prever la realización de cursos en establecimientos escolares y en otras instituciones, como centros comunitarios, a través de convenios con empresas, sindicatos, reparticiones públicas y otros, en diversos horarios, con modalidades de duración habitual o acelerada.
Art.99º.- Se promoverán especialmente servicios que promuevan la terminación de los diversos niveles de escolaridad al mismo tiempo que la adquisición de una capacitación laboral determinada, acreditándose esta circunstancia con la certificación correspondiente.
Capítulo 7º: Educación Especial
Art.100º.- La Educación Especial organiza servicios para personas de toda edad con necesidades especiales de diverso tipo que hagan desaconsejable para el logro de los objetivos pedagógicos, en forma permanente o transitoria, su permanencia en los establecimientos comunes.
Art.101º.- El criterio pedagógico que preside las acciones en esta área es el de propiciar en el plazo más breve, en aquellos casos en que sea posible, la integración en establecimientos comunes.
Art.102º.- El área de Educación Especial coordinará acciones educativas con las otras áreas para permitir la integración de alumnos con discapacidades que lo permiten, pero que requieren acciones complementarias que deben cumplirse en el mismo establecimiento común a cargo de personal especializada.
Art.103º.- Educación Especial prestará también servicios ambulatorios en hospitales, instituciones específicas y en el hogar de los alumnos, con carácter de Escuela Domiciliaria de nivel primario y secundario, para quienes se encuentran imposibilitados de trasladarse.
Art.104º.- En aquellos casos en que la discapacidad reviste caracteres definitivos o de larga duración, el Sistema Educativo garantizará servicios para jóvenes y adultos que brinden educación permanente, talleres de capacitación profesional, actividad física, artística y de otro tipo, propiciando programas y convenios que permitan el mayor grado de autonomía, integración social y laboral al que cada persona pueda acceder.
Art.105º.- Son sus objetivos específicos:
a) estimular los procesos de maduración y el máximo desarrollo de las capacidades de cada persona desde el nacimiento.
b) crear las mejores condiciones para el proceso de estructuración del pensamiento, la adquisición de los conocimientos y destrezas, así como para la integración social y laboral de las personas con necesidades especiales.
c) posibilitar la integración al medio escolar común de todos aquellos que hayan adquirido las aptitudes mínimas necesarias para hacerlo.
d) preparar a la familia y a la comunidad para la aceptación de las personas con discapacidades.
e) proporcionar una formación laboral que permita a los alumnos acceder a trabajos acordes con sus aptitudes.
f) ofrecer a las personas con discapacidades de toda edad servicios de educación permanente, espacios para la práctica de la educación física, artística y artesanal, talleres de reflexión, bibliotecas especializadas, etc., que permitan garantizar una mejor calidad de vida.
Capítulo 8º: Educación No Formal
Art.106º.- La Educación No Formal integra a todos los centros educativos no comprendidos en el sistema de educación formal, de acuerdo a las necesidades de capacitación individual y para garantizar el derecho a aprender en todas las etapas de la vida.
Art.107º.- Son sus objetivos específicos contribuir a la adquisición de conocimientos y destrezas en todas las áreas, incluídas las físicas, estéticas y expresivas, favoreciendo el desarrollo de las personas de toda edad, hombres y mujeres, incentivando al mismo tiempo sus aptitudes para la inserción laboral, la convivencia comunitaria y la solidaridad.
Art.108º.- El Consejo de Educación de la Ciudad celebrará convenios con diversas instituciones, públicas o privadas y con medios de comunicación masiva para estimular aquellos proyectos de Educación No Formal que desarrollen aspectos que se consideren importantes para la educación permanente de la población.
Art.109º.- El Consejo de Educación de la Ciudad evaluará las certificaciones que otorguen las instituciones que ofrecen cursos de educación no sistemática y actuará ante los organismos correspondientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para controlar la utilización de títulos no reconocidos y la publicidad engañosa sobre los mismos.
TITULO V: EDUCACION PRIVADA
Art.110º.- Las personas físicas o jurídicas, las cooperativas, asociaciones, etc., que se adecuen a los términos del Art.3º de la presente Ley, tienen derecho a crear, administrar y dirigir establecimientos educativos de propiedad privada.
Art.111º.- El Consejo de Educación de la Ciudad de Buenos Aires autorizará el funcionamiento y supervisará pedagógicamente a los establecimientos que impartan educación desde el nivel inicial hasta el terciario no universitario.
Art.112º.- Los supervisores que en cada Distrito Escolar estén a cargo de los diversos niveles educativos, cumplirán esas funciones en establecimientos públicos y privados conjuntamente, reglamentándose el número de los mismos que cada supervisor puede abarcar.
Art.113º.- Los establecimientos educativos privados pueden ser subvencionados con parte o la totalidad de los sueldos del personal docente, de acuerdo a las reglamentaciones que fije el Consejo de Educación, dando prioridad a aquellos establecimientos gratuitos y elaborando luego una escala teniendo en cuenta su función social, que tendrá como tope aquellos que cobren un arancel equivalente a un 20% del salario mínimo.
Art.114º.- A partir de la sanción de la presente Ley no se otorgarán nuevos subsidios a la Educación Superior.
Art.115º.- A los efectos de otorgar subsidios se considerará como arancel todo aporte, obligatorio o no que directa o indirectamente grave el acceso a la educación programática o extraprogramática.
Art.116º.- El Consejo de Educación fiscalizará administrativamente a aquellos establecimientos a los que subsidie, fijando normas a las que deberán sujetarse los establecimientos educacionales privados para sus registros contables. Controlará también el cumplimiento de la legislación vigente en materia de liquidación, registro y documentación de sueldos, los aportes previsionales y todo otro gravamen relacionado con las retribuciones al personal en relación de dependencia.
Art.117º.- Antes del 30 de noviembre de cada año, los establecimientos educativos privados informarán al Consejo de Educación, a través de los organismos pertinentes, las modalidades y horarios con que prestarán servicio en el siguiente ciclo lectivo, así como las plantas funcionales, el monto de la matrícula, cuotas extraprogramáticas, los pedidos de subsidio y otras informaciones pertinentes. El Consejo procederá anualmente durante el mes de febrero a revisar el otorgamiento de los subsidios y sus montos correspondientes, pudiendo reducirlos, aumentarlos o retirarlos según la presente Ley y la reglamentación vigente.
Art.118º.- Anualmente, durante el mes de abril, se publicará en el Boletín Oficial, una nómina de los establecimientos subsidiados, el monto y porcentaje percibido por cada uno, así como el porcentaje del presupuesto educativo afectado por dichos subsidios.
TITULO VI: FINANCIAMIENTO
Art.119º.- Créase el Fondo Educativo Permanente, que se constituirá con los siguientes recursos:
a) el monto correspondiente al Presupuesto Educativo que se determina anualmente por la Ley de Presupuesto, que se elaborarán tomando en cuenta los mecanismo participativos establecidos por la presente Ley.
b) la parte correspondiente de la coparticipación federal.
c) el porcentaje de los ingresos provenientes de los juegos de azar.
d) las donaciones que tengan ese destino o que se hagan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sin destino fijo.
e) el importe producido por las herencias vacantes.
f) los remanentes del Presupuesto Educativo de años anteriores.
g) los interese obtenidos por dicho Fondo depositado en una Cuenta Especial.
Art.120º.- Todos los recursos que forman parte del Fondo Educativo Permanente ingresarán directamente al mismo, en una Cuenta Especial, y serán administrados por el Consejo de Educación de la Ciudad, y aplicados a los destinos que se especifican en los Arts. 121º, 122º y 123º de esta Ley.
Art.121º.- La partida anual correspondiente a los salarios docentes será determinada luego de una Convención Colectiva anual con los gremios del sector.
Art.122º.- Las restantes partidas anuales serán calculadas de acuerdo a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, para el mantenimiento y ampliación de la infraestructura edilicia, para equipamiento didáctico y funcional de los establecimientos educativos, para los programas que aseguren la igualdad de oportunidades y posibilidades y para la formación docente continua y la investigación educativa.
Art.123º.- Los actuales subsidios que se pagan a las Asociaciones Cooperadoras para equipamiento, mantenimiento, transporte, infraestructura y otros, se convertirán en sumas fijas que serán administradas por el Consejo de Escuela en conjunto con la Cooperadora.
TITULO VII: PARTICIPACION GREMIAL DOCENTE
Art.124º.- Los gremios docentes reconocidos en la jurisdicción participarán a través de un representante en una Mesa Gremial, con el Presidente del Consejo de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, los Subsecretarios correspondientes y los funcionarios que se inviten según el tema que esté previsto para cada reunión. Esta Mesa se reunirá como mínimo una vez por mes.
Art.125º.- Tres veces al año como mínimo se reunirá con el Consejo de Educación en pleno.
Art.126º.- Esta Mesa Gremial será la que se reunirá para la discusión de la Convención Colectivva anual, en la que se fijarán los salarios y las condiciones laborales de los docentes, a partir de los derechos determinados en el Estatuto.
Art.127º.- Esta Mesa estudiará los mecanismos de participación gremial en diversas Comisiones Técnicas que siguen aspectos específicos del sistema educativo, para garantizar la fiscalización de los derechos docentes por parte de los gremios.
TITULO VIII: ORGANISMOS COMPLEMENTARIOS Y AUXILIARES DE LA EDUCACION
Art.128º.- Con el fin de dar cumplimiento a los fines y objetivos previstos por la presente Ley, el sistema educativo contará con organismos auxiliares que permitan la articulación de programas específicos.
Capítulo 1º.- Coordinación de Promoción y Salud Escolar
Art.129º.- Se conformará en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una Coordinación de Asistencia y Salud Escolar, conformada por dos miembros designados por el Consejo de Educación de Buenos Aires, dos miembros designados por el Ministerio de Salud y dos miembros designados por el Ministerio de Promoción Social.
Art.130º.- En cada uno de los Consejos Distritales de Educación se constituirá una Coordinación de Promoción y Salud Escolar, de la cual participarán tres representantes del Consejo de Distrito, tres representantes de las Asociaciones Cooperadoras del Distrito, tres de los Servicios Sociales Zonales o del organismo que eventualmente los reemplace, y tres representantes de las Areas Programáticas de los Hospitales.
Art.131º.- Son objetivos específicos de esta Coordinación:
a) asegurar la igualdad de oportunidades mediante la provisión de becas y útiles escolares.
b) implementar programas coordinados de nutrición, asesorando y fiscalizando el cumplimiento de los requerimientos nutricionales exigibles para cada grupo etáreo, y articulando como efectores de los mismos a los establecimientos educativos y a los comedores comunitarios u otras formas de ayuda alimentaria.
c) prevenir y atender los problemas físicos, psicológicos y psicopedagógicos que surjan en los alumnos/as, evitando problemas derivados de aprendizaje y de salud.
d) llevar a cabo la revisación médica general de los alumnos/as, en los siguientes momentos:
Desde la primera entrevista se entregará la Libreta de Salud Escolar, que será un documento obligatorio, de carácter confidencial, propiedad de los alumnos/as.
e) brindar atención primaria de la salud, siguiendo y supervisando los casos individuales.
f) ofrecer asesoramiento sanitario y educación para la salud destinada a los alumnos/as, al personal docente y no docente de los establecimientos educcativos y a los padres y madres de los alumnos, así como organizar campañas de prevención, talleres, cursos y actividades diversas de divulgación médica, educación sexual, prevención de las adicciones, de la violencia institucional y familiar y otras.
Art.132º.- La Promoción y Salud Escolar estará asegurada por los siguientes servicios:
a) Gabinetes Psicopedagógicos conformados por psicólogo/a, psicopedagogo/a o licenciado/a en Ciencias de la Educación o título similar, asistente social. Estos gabinetes irán absorbiendo paulatinamente al personal de los Equipos de Orientación y atenderán un máximo de cuatro (4) escuelas de un mismo nivel educativo, tendiendo a establecer en forma definitiva un gabinete por escuela, particularmente en aquellas que superen los 500 (quinientos) alumnos. Asimismo, se promoverá el nombramiento de por lo menos un Asesor Pedagógico por unidad escolar, para trabajar junto con los docentes en la planificación y diseño de las estrategias educativas, la elaboración y seguimiento del proyecto institucional y colaborar con los problemas que plantea el aprendizaje y la convivencia.
El personal de estos gabinetes dependerá del Consejo de Educación y de los organismos que correspondan, y se regirá por la normativa del Estatuto del Docente.
b) Consultorios de Salud Escolar, atendidos por un médico/a clínico/a y/o pediatra (según los niveles educativos que atiendan), odontólogo/a, oftalmólogo/a y fonoaudiólogo/a. Estos consultorios dependerán de las Areas Programáticas de los Hospitales y funcionarán en las escuelas o en dependencias del Consejo de Educación o de los Ministerios de Salud o Promoción Social cercanas a los mismas y específicamente equipadas a tal fin. Se derivarán a los centros de salud los casos de enfermedad que requieran tratamientos específicos que no puedan ser atendidos por estos Consultorios.
c) Las asistentes sociales de los gabinetes articularán sus acciones con los Servicios Sociales Zonales que a través de los efectores del Ministerio de Promoción Social, de las Defensorías de Niños y Adolescentes y otros servicios, buscarán soluciones para los problemas puntuales que se presenten.
d) El Consejo de Educación de la Ciudad, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Promoción Social, mediante los convenios pertinentes, destinarán recursos a la provisión de libros y útiles escolares, viáticos, becas, y la provisión de medicamentos y suplementos alimentarios, prótesis, anteojos y otros elementos indispensables para asegurar el derecho a una vida digna a todos los alumnos/as del sistema educativo.
Capítulo 2º Formación docente continua
Art.133º.- La Escuela de Capacitación de la Ciudad de Buenos Aires es el organismo encargado de coordinar las acciones para el perfeccionamiento y capacitación docente. Es además la única cabecera de la Red Federal de Formación Docente en la jurisdicción.
Art.134º.- Los docentes que dicten cursos, en forma transitoria o permanente, en la Escuela de Capacitación, deben ser evaluados para cumplir esa función, de acuerdo a la normativa que al respecto establezca el Consejo de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.
Art.134º.- La Escuela de Capacitación implementará los cursos en servicio o fuera de servicio que aseguren las transformaciones requeridas por el sistema educativo, los cursos de ascenso y actualización y celebrará además convenios con otros agentes de formación docente continua, como las Escuelas Normales e Institutos de Educación Superior, la Universidad de Buenos Aires y otros institutos de reconocida trayectoria, debiendo ser aprobados dichos convenios por el Consejo de Educación.
Art.135º.- El Consejo de Educación, asesorado por la Dirección de Planeamiento y la Escuela de Capacitación, organizará los programas mínimos obligatorios de perfeccionamiento docente de acuerdo a las necesidades del sistema educativo, proponiendo modalidades diversas que aseguren la participación de los docentes, en servicio, con suspensión de clases, licencias especiales, años o períodos sabáticos, promoviendo igualmente el desarrollo de proyectos de investigación cuyos temas revistan interés para la actualización del sistema.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.1º.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, iniciará un mecanismo de discusión de este y otros Proyectos de Ley de Educación que puedieran presentarse en todos las establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación, incluyendo en esa consulta a docentes, alumnos/as, padres y madres.
Art.2º.- A partir del Presupuesto Anual 1999, el monto del mismo destinado a Educación debe incrementarse como mínimo en un 10% anual, hasta alcanzar una cifra superior al menos en 200 millones de pesos al Presupuesto 1998. En primer lugar, este incremento se utilizará para el blanqueo de las sumas salariales docentes fijas, estableciéndose en los años siguientes aumentos salariales progresivos.
Art.3º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los ciento veinte (120) días siguientes a la sanción de la presente, abrirá un proceso de consultas a los docentes, padres y alumnos/as de todos los establecimientos de educación secundaria de la Ciudad, sobre proyectos de Planes y Programas para cada una de las modalidades del nivel secundario y para los planes de formación docente, de acuerdo a los lineamientos previstos en esta Ley. Dicho proceso durará un año e incluirá la consulta a especialistas, gremios docentes, talleres en las escuelas y jornadas públicas de información y debate.
Art.4º.- El Consejo de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección de Nivel Inicial establecerá un programa de adecuación y reconversión de las guarderías y jardines de infantes que han sido transferidos de otros ámbitos, según los alcances del Art.61º, facilitando los recursos necesarios para su infraestructura y dando prioridad en la normalización al personal preexistente con la debida acreditación de títulos.
SEÑOR PRESIDENTE:
La Ciudad de Buenos Aires ha asumido su plena autonomía a través de la sanción de su Constitución y de la elección de sus autoridades.
Entre las atribuciones específicas que esa autonomía le concede está la de organizar y garantizar el sistema educativo de su jurisdicción, de acuerdo con los principios establecidos en la propia Constitución. Dicho sistema educativo, que posee por transferencias sucesivas desde el ámbito de la Nación, es de gran complejidad y requiere una transformación positiva y coherente que le permita cumplir acabadamente con esos principios.
Puesto que la educación ha sido históricamente para el pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, como para el conjunto del país, una de las preocupaciones centrales, la sanción de una Ley que organice y regule su política educativa es una grave responsabilidad que esta Legislatura debe tomar.
Creemos que existen algunos ejes esenciales que deben presidir las decisiones en esta materia, y que hacerlos explícitos en esta fundamentación contribuirá sin duda a profundizar el debate y encontrar las medidas más acertadas.
1. PRINCIPIOS GENERALES
El mandato que el Pueblo de la Ciudad ha dejado expresado en su Constitución tiene como centro la construcción de una democracia auténtica, con mecanismos de participación popular y reconocimiento pleno de los derechos de todos sus habitantes, tal como queda claramente expresado en su Artículo 1º.
La Ley de Educación de la Ciudad tiene indiscutiblemente que trasladar al terreno educativo este mandato y los principios establecidos en el Capítulo Tercero sobre Educación, para que el cumplimiento de esas aspiraciones sea efectivo y, más aún, para que en el futuro sea imposible concebir una sociedad que no esté organizada sobre estas bases.
Creemos que este propósito exige fundamentalmente tres cosas:
a) asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades
b) aceptación de la pluralidad y las diferencias
c) educar para la democracia y la participación
a) Igualdad de oportunidades y posibilidades
La conformación histórica del sistema educativo argentino, a partir de la Revolución de Mayo, estuvo vinculada a las exigencias de construcción de una sociedad que se soñó siempre más democrática, aunque a lo largo del tiempo el concepto mismo de democracia haya ido sufriendo modificaciones de importancia y rara vez se haya plasmado en la realidad.
Pero al margen de las realidades concretas de cada época, ese impulso fundacional ha generado, por lo menos en gran parte de los educadores y de la comunidad, la conciencia de que la igualdad abstracta no existe y de que en las escuelas también se expresan las condiciones reales que los niños y sus familias viven en la sociedad.
Si no se buscan formas de acercarse a la tan anhelada igualdad de oportunidades y posibilidades, la educación en lugar de jugar un papel democratizador y contribuir a la distribución equitativa del conocimiento, confirma y acentúa las diferencias, convirtiéndose en un factor más de segregación, discriminación y marginación social.
Este proyecto de Ley se propone establecer algunos mecanismos que acerquen ese objetivo de que las únicas diferencias para el desarrollo personal estén dadas por el esfuerzo y la capacidad de cada uno.
Parece utópico, pero solamente esa utopía es capaz de movilizar la educación. Durante décadas, la convicción de que se estaba dando una posibilidad real de progreso a las familias llegadas de todos los rincones del mundo, convirtió a las escuelas en lugares de trabajo creador.
En los tiempos adversos, cuando todo parece demostrarle a los docentes que eso no es posible, que la sociedad no sólo no los retribuye económicamente, sino que no reconoce la importancia social de su labor, la crisis se intensifica, porque a las múltiples dificultades de la tarea docente se une la incertidumbre acerca de sus límites y posibilidades. Las repetidas frases acerca de que el estudio no asegura el trabajo ni el porvenir lastiman la conciencia de los maestros y profesores, dejándolos sin proyecto y sin impulso pedagógico.
Pensamos, leyendo la Constitución de nuestra Ciudad, que Buenos Aires está convencida de que es posible una educación mejor e igual para todos. Pero ahora hay que poner en marcha acciones concretas que la garanticen.
Es por eso que este proyecto es explícito en cuanto a los derechos de todos los alumnos y alumnas a tener asegurados los presupuestos mínimos de una vida digna: vivienda, salud, alimentación. Prevemos también los mecanismos, a través de la Comisión de Promoción y Salud Escolar, que permitirán encontrar soluciones para satisfacer esas necesidades básicas.
El otro aspecto, relacionado este con la vida cotidiana en las escuelas, es que el Gobierno de la Ciudad no puede desentenderse de los equipamientos y del material didáctico indispensables para la enseñanza y el aprendizaje. Debe haber laboratorios que puedan usarse en todos los establecimientos. Las bibliotecas de las escuelas deben ser elementos activos que introduzcan los hábitos de investigación, de curiosidad científica, de lectura recreativa y de autoeducación permanente. Y no pueden ser museos decimonónicos cuyos objetos se miran con reverencia pero no se tocan jamás.
No se puede estudiar sin libros (hoy, posiblemente tampoco sin computadoras y videos). Pero cualquiera que se asome por una escuela de cualquier nivel sabe que la conciencia de la crisis económica es tan fuerte en los docentes, puesto que la viven en carne propia, que no pueden exigir que los compren. El resultado es que cada vez son más los niños, niñas y adolescentes que pasan por las aulas sin libros propios, arreglándose con fotocopias y con las explicaciones del maestro. Sólo si el Estado garantiza que aquellos que no pueden adquirirlos igual los tengan, esta situación puede revertirse. Y no es precisamente un problema menor.
El otro aspecto que sin duda tiene relación con la igualdad de oportunidades es el pedagógico. Por eso, entre los fines y objetivos que nos proponemos, hablamos de "contribuir a la distribución del conocimiento en términos de equidad y justicia social, garantizando el acceso, permanencia y egreso en los distintos niveles educativos, con logros equivalentes para todos". Porque si algo queremos desterrar para siempre es el "como sí". A nadie le sirve que el sistema educativo permita pasar de año en año y otorgue certificados que carecen de contenido real. No queremos tampoco que las escuelas de algunos barrios o ciertas escuelas de cada barrio "enseñen de verdad", porque sólo reciben a ciertos sectores sociales y las otras simplemente hagan esfuerzos -enormes, terribles esfuerzos- por contener y asistir a alumnos cuyas carencias no pueden resolver.
Si el Gobierno de la Educación asume esta responsabilidad como propia, pone en marcha los mecanismos que atenúen esas carencias económicas y establece como prioridad una educación de calidad para todos, utilizando los recursos de capacitación docente, asesoramiento pedagógico, trabajo de las supervisiones y otros que están a su alcance, los maestros y profesores van a encontrar el interés social de su tarea y una nueva valoración de su trabajo. Naturalmente, esto sólo es posible si al mismo tiempo se establecen salarios mínimos, y se les asegura que puedan vivir, ellos y su familia, trabajando jornadas razonables que les permitan estudiar, planificar, conocer a todos sus alumnos y corregir sus tareas.
Mucho se ha hablado de la necesidad de aumentar las horas de clase a lo largo del año. Pero curiosamente, esa extensión horaria se piensa siempre reduciendo las vacaciones de los docentes -y esos pocos días que se quitan tendrían que usarse en su formación permanente- suprimiendo feriados y otros gestos que parecen risibles. Basta que lleguen los tórridos días de diciembre para que cualquiera se dé cuenta que en las aulas reales que tenemos, treinta niños hacinados no pueden aprender nada nuevo. Lo que nunca se dice es que hay otros mecanismos para aumentar el horario escolar, el que se utiliza en el "primer mundo", que es tener jornadas diarias más prolongadas.
Nuestras escuelas de jornada completa han ido tomando, por las necesidades concretas, un carácter de contención asistencial a los hijos de las familias cuyos miembros adultos todos trabajan. Pero por diversos mecanismos burocráticos, fueron perdiendo la capacidad de utilizar plenamente ese horario extendido. Pensamos que es indispensable revitalizarlas, incorporando deportes, talleres y recreación, pero también permitiendo la práctica más intensiva de los laboratorios y de las bibliotecas, el acompañamiento docente en el aprendizaje de las técnicas de estudio individual, la comprensión de textos, el hábito de la lectura y de la investigación.
Por otro lado, también la enseñanza media necesita establecimientos de jornada completa. En primer lugar, hay que darle ese carácter a aquellos que en cierta medida lo tienen, porque en contraturno desarrollan asignaturas curriculares, abriendo comedores y espacios de estudio y recreación.
b) Aceptación de la pluralidad y las diferencias
Tal vez nuestra sistema educativo, al que se le concedió una importante función en la construcción de un proyecto de Nación, puso demasiado el acento en la homogeneización y la superación de lo diferente. Esta tendencia tiene sin duda aspectos positivos, en tanto parte del convencimiento de que todos los niños y niñas pueden alcanzar los mismos logros, independientemente de su origen y características individuales.
Pero en cambio olvida la riqueza cultural que cada alumno trae consigo y margina al que no puede integrarse o tiene necesidades especiales marcadas. Este fin de siglo, con la comprensión mucho mayor que las ciencias sociales y humanas han desarrollado de la diversidad cultural, de las diferencias individuales y de las posibilidades de desarrollo de las personas con discapacidad, el desafío de la escuela es más grande.
Se trata de abarcar y respetar esa pluralidad sin abandonar por eso el objetivo de que todos obtengan logros equivalentes. Si hoy la escuela no contiene las diferencias fracasa, porque el resultado va a ser la marginación y la exclusión de aquellos que por diversos motivos no responden plenamente a los parámetros dominantes de la cultura. Si por el contrario, piensa que la solución es crear escuelas y modalidades diferentes que contengan a distinto tipo de alumnos, fracasa también, porque el resultado nuevamente será segregar y acentuar las desventajas.
Cuando hablamos de los mecanismos de discriminación, sin duda pensamos en aquellos aspectos más comunes en nuestra realidad y que se refieren a las dificultades de integración escolar de los niños y niñas de origen más humilde, muchas veces de familias provenientes del interior o de países limítrofes, cuyas variedades dialectales son diferentes a las que los porteños consideramos norma lingüística correcta, y en cuyos hogares las posibilidades de ayuda escolar son escasas. Pero también se discrimina por motivos religiosos, de color de piel, de sexo, de orientación sexual, o por discapacidades, incluso por aquellas cuya influencia en el aprendizaje es prácticamente nula.
Ha habido sin duda avances en este sentido, por lo menos en algunos temas. Creemos que la conciencia social sobre las cuestiones de género ha modificado los libros de texto, en los que hasta hace muy poco las mujeres eran sólo "mamás que amasaban la masa", lo cual ha variado favorablemente. Pero también en este aspecto la escuela debe promover más activamente la revisión de los preconceptos y de los estereotipos y facilitar la futura asunción de nuevos roles laborales y profesionales a las niñas y a las adolescentes.
Estos temas, inseparables de una educación que se proponga formar para la democracia y promover la igualdad de oportunidades, no son sencillos. Requieren un trabajo sistemático de formación docente, una preocupación sostenida de las autoridades educativas que permita a maestros y profesores contar con herramientas adecuadas y superar sus propios prejuicios y preocupaciones.
c) Educar para la democracia y la participación
Otro de los aspectos que hay que contemplar es cómo educar para la participación democrática. Proponernos que la escuela prepare activamente para la comprensión de que las políticas públicas son una preocupación de todos y de cada uno de nosotros, y que hay que buscar o incluso crear canales de participación que permitan incidir en las decisiones de gobierno, y defender una mejor calidad de vida para la mayoría de la población.
Estas cuestiones no pueden enseñarse mediante clases teóricas, que sin embargo aportan una necesaria información. La escuela actúa, en realidad, como uno de los primeros modelos de sociedad en que los niños y niñas van a actuar. Desde ese punto de vista, el papel que juegan los educadores para desarrollar en ellos la confianza en sí mismos y su participación activa y crítica en la vida del grupo y de la escuela toda, es fundamental.
La autorreflexión grupal sobre las pautas de convivencia, el desterrar el reglamentarismo burocrático y reemplazarlo por formas de debate y resolución colectiva de los problemas, la disposición de los propios directores, maestros y profesores de revisar críticamente sus actos, educan en la práctica transformando en naturales estas actitudes y otorgan seguridad en el derecho a la expresión de las ideas propias, en el hábito de discutir y proponer, además de ser la herramienta más eficaz para lograr un clima de trabajo colectivo y de real autodisciplina.
Sin duda la posibilidad de que esto sea efectivamente así no depende exclusivamente de la relación maestro-alumno en el aula. El sistema educativo tiene que estructurar toda su organización institucional sobre bases más amplias y colectivas. Difícilmente puede ser auténticamente democrático un sistema en el que los maestros y profesores que están frente a sus alumnos viven atemorizados por "la responsabilidad civil" que actúa no como una norma legal sino como una amenaza omnipresente y que, como si de un cuerpo militar se tratara, no se atreven a hacer declaraciones públicas, tienen que respetar una "vía jerárquica" que a veces les impide, por ejemplo, llegar al Director de Area para expresarle sus proyectos o preocupaciones.
Creemos que este aspecto de la vida escolar está indisolublemente ligado a un aspecto de nuestro proyecto que nos parece de gran importancia, y que es las formas de gobierno del sistema educativo.
2. GOBIERNO DE LA EDUCACION
La conciencia de que el gobierno de la educación es una tarea que requiere de una inteligencia colectiva surge en nuestro país desde el momento mismo en que se propone organizar definitivamente el sistema.
Así es que la Ley 1420, instrumento modelador de nuestra escuela pública, establece la formación de un Consejo Nacional de Educación como responsable de la dirección y administración escolar, compuesto de un Presidente y cuatro vocales, y en cada Distrito Escolar, un Consejo Escolar de Distrito compuesto por cinco "padres de familia".
Sin duda que los mecanismos de elección de estos consejeros nos parecerán hoy insuficientes, porque son nombrados por la superioridad, pero lo realmente curioso es que en realidad, y particularmente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, hemos retrocedido, y ya sea en el nivel de toda la jurisdicción, como en los Distritos y en las Escuelas y Colegios, tenemos gobiernos unipersonales y rígidamente jerárquicos, independientemente de los deseos y características de las personas que los ocupan. Sólo se salvan de esta situación los Institutos Superiores y Escuelas Normales Superiores, que tienen sus propios reglamentos.
Es verdad que esta realidad no es casual. La desaparición definitiva del Consejo Nacional de Educación es producto de la última dictadura. La Ciudad de Buenos Aires, que recibió por transferencia sus escuelas, muchas en períodos no constitucionales, y que no gozaba de autonomía para darse sus propias normativas, nunca pudo crear organismos colegiados de gobierno.
La mayoría de las Provincias, por el contrario, los tiene, con mayor o menor representación de la comunidad y de sus diversos sectores y con diversas estrategias de elección. Un caso particular, por ejemplo, es el de los Consejeros Escolares de la Psi. de Buenos Aires, que se eligen en las elecciones generales.
La representación que aquí proponemos nos parece equilibrada y surgida de mecanismos sencillos de elección. Creemos que la participación estudiantil es indispensable si queremos modificar los puntos de vista unidireccionales y abarcar la problemática pedagógica en toda su complejidad.
Por supuesto, los aspectos específicamente técnico-pedagógicos serán seguidos por docentes del escalafón respectivo, pero la política educativa es más abarcadora y concierne muy directamente a los alumnos y alumnas y a sus familias.
Creemos, también, que esta nueva forma de gobierno del sistema educativo es la única que está en consonancia con los mecanismos participativos que se propone la Constitución de la Ciudad, a través de la descentralización en Comunas, el Presupuesto Participativo y otras formas de democracia directa.
3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Este proyecto de Ley tiene como objetivo transformar y mejorar el sistema educativo de la Ciudad, en su nivel pedagógico, en su actitud democrática, en su contacto con las necesidades reales del mundo actual. Por eso propone este tipo de estructura, luego de escuchar las preocupaciones y problemas que manifiestan los distintos sectores vinculados a la educación.
No hay razones pedagógicas de ningún tipo que determinen que ciertos cortes en la estructura de un sistema educativo son mejores que otros, evidentemente, cualquiera se da cuenta de que la calidad educativa no depende de esos factores organizativos. Pero lo que sí es necesario tener en cuenta para una propuesta, es la historia misma de ese sistema, sus condiciones materiales reales, los reflejos culturales que esa historia tiene en la sociedad y en las instituciones.
A lo largo de los últimos cuarenta años, los reclamos por mejorar la educación por parte de la población han sido numerosos y variados, pero nunca centrados en la necesidad de cambiar la estructura.
Creemos que la extensión de la enseñanza obligatoria, desde el preescolar hasta el décimo de escolaridad, es, naturalmente una aspiración común y legítima. Pero no pensamos que ese logro esté ligado a cambiar forzadamente los niveles actuales de la enseñanza.
Varios factores nos han llevado a optar por mantener una estructura compatible con la que ha sido tradicional en nuestro país, otorgando sin embargo las certificaciones necesarias para que la articulación con las restantes jurisdicciones sea posible, y, por supuesto, respetando los contenidos mínimos exigibles para cada nivel.
a) La conformación histórica de los niveles, la formación específica de sus docentes y los objetivos que se propone. La escuela primaria, en la que se adquieren los instrumentos centrales del aprendizaje, es naturalmente de carácter único, y requiere una formación específica que contemple las características etáreas de los niños y niñas que a ella concurren. Las escuelas y colegios secundarios están diversificados, es más, a lo largo del tiempo la propia presión de las necesidades y aspiraciones concretas de la población los fue diversificando, como lo demuestran las modalidades técnicas y artísticas.
Lo que no aparece con claridad en las propuestas de la Ley 24.195 es una evaluación de nuestro sistema educativo real. Porque al margen de sus carencias, producto fundamentalmente del abandono económico de que fue y es objeto, dos de los postulados allí expresados se cumplen en nuestro sistema como en pocos lugares del mundo: nuestra escuela secundaria es de carácter único en el sentido de que todas sus orientaciones contienen similares contenidos básicos y por lo tanto permiten seguir cualquier carrera superior; al mismo tiempo, algunas ramas tienen una vinculación que puede mejorarse, pero que es de gran interés, con el mundo del trabajo, como las especialidades antes mencionadas.Es decir, no es un sistema que discrimine o condene por elegir modalidades terminales y tiene ejemplos muy extendidos de orientación específica.
Creemos que, en cambio, efectuar un corte en el noveno grado, además de los riesgos de primarización de esos dos años, no permite desarrollar plenamente un plan de estudios de nivel medio que contemple a la vez los contenidos científicos y humanísticos requeridos hoy para acceder luego a la formación superior y los específicos de una orientación determinada. Nos produce aún mayor inquietud ciertos proyectos que proponen la formación técnico-profesional como trayectos extra curriculares optativos, pues esto no puede sino transformarse en una capacitación a corto plazo, para el manejo instrumental de determinada tecnología, en lugar de una formación integral que permita conocer los fundamentos teóricos y prácticos de una especialidad y por lo tanto, preparen para adaptarse a los cambios permanentes y, hoy más que nunca, vertiginosos, que tiene la tecnología.
b) La deserción escolar es sin duda un hecho muy doloroso de nuestra realidad. Pero las estadísticas de que disponemos no establecen de modo alguno que esta se produzca masivamente en el pasaje entre la escuela primaria y la secundaria.
Por el contrario, en nuestra Ciudad se produce una primera deserción, de aquellos sectores de menores recursos, con marginación creciente y dificultades serias en la vida cotidiana de la familia, alrededor del 5º grado de enseñanza primaria (y a veces antes); y otro pico de deserción, más extendido aún, entre 2º y 3º año, a causa de varios factores combinados, como la situación económica, problemas de aprendizaje que se arrastran desde los primeros grados y que actúan como traba para acceder a ciclos superiores, problemas pedagógicos de contención, falta de motivación y tantos otros.
Así es que cualquiera de las propuestas de modificación de la estructura corren el riesgo de acentuar esos índices de deserción sin ninguna ventaja práctica.
c) La infraestructura existente en la jurisdicción ha sido pensada para escuelas de siete grados en primaria, a veces con jardín de infantes, y para colegios de cinco o seis años de nivel secundario. No es una infraestructura que nos satisfaga actualmente, sobre todo en lo que hace a los colegios secundarios y terciarios recientemente transferidos.
Es necesario un gasto de importancia para remodelar y adecuar los edificios existentes y construir nuevos, particularmente de nivel secundario en los barrios más alejados, donde casi no existen, y jardines de infantes que permitan cumplir correctamente con la obligatoriedad de preescolar y con la necesidad de la población de que se extiendan las escuelas infantiles y jardines maternales.
¿Qué beneficio específico se podría obtener si hay que replantearse la estructura edilicia de todos los establecimientos? ¿Por qué hacer ese gasto si el dinero en educación es escaso y se requiere para un auténtico mejoramiento del equipamiento, para asegurar las necesidades básicas de todos los escolares y para remunerar adecuadamente a los docentes, capacitarlos, jerarquizar su labor?
d) El problema de infraestructura va acompañado de otro que preocupa sobremanera a la población. La escuela primaria significaba de algún modo el pasaje de la niñez a la adolescencia. Sabemos que los tiempos están algo cambiados y que hoy en algunos aspectos se madura antes, por el estímulo constante de los medios. Pero los años de la pubertad, el primero y el segundo años del nivel secundario, son particularmente conflictivos. Las escuelas secundarias cuyo proyecto como institución contempla estos aspectos, se apoyan particularmente en los mayores, de 4º y 5º años, para liderar naturalmente la convivencia y ser modelos positivos de los más chicos. Una extensa escuela que abarque niñitos de cuatro años y adolescentes de catorce o quince es de muy difícil gobierno, no es sencillo tampoco abarcar en un proyecto institucional edades e intereses tan disímiles.
Por otra parte, lo universalmente aconsejado es que las escuelas no sean excesivamente grandes, particularmente aquellas destinadas a los niños más chicos. Las Escuelas Normales, o las privadas que contienen los tres niveles, tienen una compleja estructura con personal directivo diverso y espacios diferenciados, que no puede extenderse a la mayoría de los establecimientos.
e) Los cambios de estructura producen serios problemas e interrogantes en la formación docente, hasta ahora claramente diferenciada por niveles. No hay duda de que hay que mejorar y transformar esa formación, pero nuevamente la pregunta es si la reforma debe conllevar destrucción de lo existente y graves problemas para los docentes que ya están en el sistema (que son muchos, evidentemente) y cuya acreditación, estabilidad laboral, experiencia, se verían seriamente afectadas.
f) Por otro lado, creemos que el conjunto de las jurisdicciones del país tiene diversos tratamientos de la estructura educativa. Es muy diferente lo que propone la Provincia de Buenos Aires, con un corte en el noveno grado y serios problemas de articulación, a la Pcia. de Córdoba, que estableció dos ciclos de seis años, con otros inconvenientes. La mayoría aún se plantea la mejor forma de introducir cambios. Pensamos, por lo tanto, que nuestro deber es garantizar la obligatoriedad de diez años de la Escuela General Básica y las orientaciones de nivel secundario que respondan mejor a los intereses del país, de la Ciudad y de sus habitantes, así como cumplir con los perfiles mínimos establecidos, pero que es también nuestro deber proponer al pueblo de Buenos Aires el sistema que menos riesgos de fracaso tenga y más posibilidades de que los cambios redunden plenamente en un avance en la calidad educativa.
4. FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
En este tema, no hemos hecho más que retomar ideas que ya están en la Ley 1420, pero también en la legislación provincial y nacional actual, de un Fondo Educativo Permanente, al que se le asignan determinados recursos y que es administrado por el Consejo de Educación.
En la actualidad, el Presupuesto Educativo de la Ciudad asigna casi todos sus recursos a los salarios docentes. Y esos salarios no cubren las necesidades elementales de un educador. Que la educación no puede mejorar si no mejora su asignación presupuestaria es un secreto a voces. Habrá que reorganizar coherentemente el sistema, pero evidentemente no es en Educación donde existe una caja negra.
Hemos desarrollado en otros temas las razones que hacen necesario ocuparse de los alumnos y alumnas, de sus necesidades insatisfechas, del equipamiento e infraestructura escolar, pero tal vez el centro de cualquier reforma educativa es el docente.
Sin jerarquización docente no se puede hablar de una educación mejor. Si se tienen tres cargos, o setenta horas de clase -y no es una exageración, es lo que está ocurriendo en realidad- no se puede estudiar, perfeccionarse, mantener una información cultural variada, en cine, teatro, música, deportes ¿porque qué queremos decir cuando decimos que los maestros y profesores tienen que unir la escuela a la vida? Naturalmente, tampoco pueden preparar clases, conocer a sus alumnos y su cansancio físico es tan real, que la enfermedad y el ausentismo es obligado y sus clases no pueden ser dinámicas y atractivas. El docente debe trabajar menos horas, destinando una parte de las mismas a estar frente a clase y otra a la preparación, perfeccionamiento, articulación con otras asignaturas.
Tiene que tener a su disposición material didáctico, libros, espacios adecuados. Seguramente habrá que exigirle muchas cosas, pero asegurándole a un tiempo una vida digna y un proyecto educativo interesante, en un sistema que le permita participar creadoramente. Para eso hacen falta recursos, ideas y transparencia en la gestión.
El pueblo de Buenos Aires expresó ese deseo en su texto constitucional. Tratemos de que se traduzca en hechos, y que la autonomía de Buenos Aires se cargue de sentido para el futuro.