Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
 
EDUCACION POLIMODAL (E.P.)
 
¿QUÉ SON LOS TRAYECTOS TÉCNICOS PROFESIONALES?
T.T.P.

Los Trayectos Técnico Profesionales se presentan como ofertas formativas dirigidas a un campo profesional determinado, cuya complejidad requiere el dominio de competencias profesionales que el técnico pondrá en juego en situaciones reales de trabajo, dentro de los diversos ámbitos de desempeño que conforman áreas ocupacionales específicas, actuales y potenciales.

La creciente complejidad de los sistemas tecnológicos enfrentan al trabajador técnico-profesional con situaciones cotidianas que requieren la puesta en acción de competencias configuradas como capacidades complejas. Estos conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes deben ser construidas en el nivel educativo mediante abordajes pluridisciplinarios que tiendan a estrechar la diferencia entre el "saber hacer" exigido en el campo profesional y el "saber" y el "hacer", a menudo fragmentados en las prácticas pedagógico-didácticas vigentes en la actualidad.

La Educación Tecnológica y Profesional Específica constituye el lugar desde el que la Escuela de Nivel Medio asume el desafío de articular las lógicas del sistema productivo y el sistema educativo, a fin de superar la vieja separación entre los modelos de educación y trabajo y los procesos productivos en que se han venido expresando algunas prácticas socioeducativas.

Por ello, el Diseño Curricular establecido en la Resolución Nº 1237/99 intenta salvar los desajustes entre ambos sectores a partir de una articulación real y efectiva entre la Educación Polimodal y los Trayectos Técnico Profesionales, constituyendo ambas ofertas una unidad pedagógico-didáctica integrada de tres años de duración y de carácter obligatorio para aquellos estudiantes que opten por cursar el Nivel Polimodal en las instituciones que cuenten con dicha oferta.

Se sostiene un Diseño Curricular para los Trayectos Técnico Profesionales flexible y abierto, posibilitando a las instituciones una adecuación permanente de sus Proyectos Educativos Institucionales a la realidad, mediante el abordaje de nuevas capacidades, la actualización y selección de contenidos, teniendo en cuenta el avance tecnológico y el contexto productivo inmediato. Esta característica debe contribuir a una formación básica y sólida, propia de cada campo profesional, generando al egresado de los Trayectos herramientas conceptuales, procedimentales y actitudinales que le permitan continuar aprendiendo con un proyecto de vida en permanente construcción.

Para la elaboración de la Estructura Curricular se consideraron los Perfiles Profesionales surgidos de las necesidades y demandas del sector productivo, atendiendo a los diversos ámbitos de desempeño que conforman las áreas ocupacionales del Técnico. Quienes opten vocacionalmente por este tipo de oferta se formarán en una serie de competencias explícitamente referidas a su iniciación en un campo profesional determinado a fin de asegurar un desempeño polivalente, cuya complejidad exige adquirir una cultura tecnológica específica de carácter profesional.

Todos los trayectos diseñados se fundamentan en competencias y aptitudes básicas propias para el desempeño en el mundo del trabajo. Entre ellas se destacan:

Estas competencias se especifican en las áreas y subáreas de competencias de acuerdo a estándares que tienen en cuenta las actuales regulaciones de los distintos ejercicios profesionales, tomados de los ámbitos de desempeño que caracterizan el campo profesional del Técnico. Las mismas se definen como un conjunto identificable y evaluable de conocimientos, actitudes, valores, habilidades relacionadas entre si que posibiliten desempeños satisfactorios en situaciones reales de trabajo.

Las mismas deben:

En este sentido el Perfil constituye una serie de especificaciones que el futuro Técnico debe concretar trascendiendo el sistema educativo formal.

El diseño se concreta en el quehacer educativo que las instituciones plasmarán en sus respectivos Proyectos Curriculares, propendiendo a que los egresados encuentren su ubicación en el sistema productivo característico de su zona de referencia real o potencial.

 

Para el Diseño Curricular de los Trayectos Técnico Profesionales (Resolución Nº 1237/99), la Provincia de Buenos Aires tiene en cuenta el Acuerdo Marco A-12 y la Resolución 86/98 aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación en cuanto a los Perfiles y las Competencias Profesionales, planteando la propuesta que considera apropiada para la Jurisdicción.


ACUERDO MARCO PARA LOS TRAYECTOS TECNICOS-PROFESIONALES (A-12)
CONSEJO FEDERAL DE CULTURA y EDUCACION

1. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LOS T.T.P.

1. Los Trayectos Técnico-Profesionales (TTP) constituyen ofertas formativas de carácter opcional para todos los estudiantes o egresados de la Educación Polimodal (EP). Su función es formar técnicos en áreas ocupacionales específicas cuya complejidad requiere el dominio de competencias profesionales que sólo es posible desarrollar a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación.

1.1. TTP y Educación Tecnológica

2. La formación técnico-profesional que se desarrolla en los TTP retoma y profundiza la educación tecnológica de base que los estudiantes adquieren durante la Educación General Básica y que luego, consolidan en la Educación Polimodal, según una concepción de formación integral.

3. El desarrollo de esta educación tecnológica básica es también la referencia y el fundamento a partir del cual deben diseñarse las ofertas de TTP. Sin ella, la formación técnico-profesional pierde la base de polivalencia, capacidad de aprendizaje y reconversión permanente que hoy exige el mundo del trabajo.

1.2. TTP y Educación Polimodal

4. La EP se organiza en torno a un núcleo común de competencias fundamentales que se desarrolla a través de la Formación General de Fundamento. Ésta se articula con distintas alternativas de Formación Orientada para dar lugar a cinco modalidades que contextualizan las competencias fundamentales en grandes campos del conocimiento y el quehacer social y productivo. La elección de una modalidad permite al estudiante consolidar estas competencias en función de problemáticas vinculadas con sus intereses y motivaciones.

5. Los TTP constituyen una opción diferente y adicional a la elección que los estudiantes realizan respecto de las modalidades de la EP. Se trata, en este caso, de iniciarse profesionalmente a través de una formación que prepara para desempeñarse en áreas ocupacionales determinadas que exigen el dominio de competencias tecnológicas y profesionales específicas.

1.4. TTP y Formación Profesional

6. Los TTP constituyen una de las opciones de formación técnico-profesional que el sistema educativo ofrece a los jóvenes, pero no la única. En este sentido resulta imprescindible diferenciar la naturaleza de la formación técnico-profesional impartida en los TTP, de las ofertas de formación profesional.

7. Las ofertas de formación profesional se proponen desarrollar aquellas competencias requeridas para desempeñarse en ocupaciones determinadas y/o como componente de políticas activas de empleo orientadas a promover la inserción laboral y social de grupos con necesidades específicas.

8. Los TTP son ofertas articuladas con la Educación Polimodal que se proponen desarrollar competencias profesionales que aseguren un desempeño polivalente dentro de áreas ocupacionales cuya complejidad exige no sólo haber adquirido una cultura tecnológica de base, sino una educación tecnológica específica de carácter profesional. El carácter de las competencias que desarrolla suponen una formación de duración prolongada.

1.5. TTP y Formación Permanente y Superior

9. La función de los TTP es introducir a los estudiantes en una trayectoria de profesionalización garantizando su acceso a una base de conocimientos y habilidades profesionales que les permitan iniciarse en un primer trabajo dentro de un campo profesional determinado y continuar aprendiendo durante toda su vida activa. Esta formación deberá complementarse con otras alternativas educativas para permitir ulteriores niveles de evolución, especificación, reorientación, y -eventualmente- reconversión de la profesionalidad inicial.

10. La articulación de la formación técnico profesional inicial con la formación permanente y la formación superior, universitaria y no universitaria se plantea como una tarea imprescindible para dar base real al concepto de formación durante toda la vida que fundamenta los sistemas educativos y de formación profesional actuales.

2. Condiciones de Acceso

11. La condición exigida para poder incorporarse a un trayecto técnico profesional, es haber completado la escolaridad obligatoria y estar cursando o haber egresado de la Educación Polimodal en cualquiera de sus modalidades.

12. La oferta de EP se propone objetivos de extensión creciente de su cobertura para incorporar una proporción cada vez mas importante de los jóvenes egresados de la Educación General Básica. Los TTP se conciben como ofertas dirigidas hacia aquellos grupos de población que realizan opciones vocacionales explícitamente referidas a la iniciación en un campo profesional determinado.

13. Durante el período de transición hacia la nueva estructura, se consideraran satisfechos los requisitos de acceso a quienes estén cursando el tercer año de la actual escuela media o la hayan concluido.

14. Las autoridades educativas provinciales y del GCBA y las instituciones educativas implementarán, cuando las exigencias del aprendizaje lo requieran, mecanismos y procedimientos de nivelación orientados a completar la formación de base de los estudiantes que opten por cursar los distintos módulos de los TTP, que provengan de la actual escuela media o de modalidades del la EP no afines con el TTP elegido.

15. Las modalidades de aceptación de candidatos que no hayan completado los estudios de nivel medio o la Educación Polimodal, pero que puedan acreditar competencias equivalentes adquiridas a través de la experiencia laboral y el estudio personal, quedará a criterio de las jurisdicciones educativas, en cumplimiento del art. 12 de la Ley Federal de Educación.

Sin embargo, para aquellos casos excepcionales en que se decida aceptar aspirantes en estas condiciones, será requisito necesario que los mismos sean mayores de 18 años y que la jurisdicción haya diseñado mecanismos explícitos de reconocimiento y validación de las competencias adquiridas fuera del ámbito escolar, a partir de estándares acordados a nivel federal, con intervención de organismos competentes.

3. Organización Curricular

3.1. Perfiles Profesionales

16. Las ofertas de TTP se estructurarán a partir de perfiles profesionales explícitos en función de los cuales se organizarán los procesos formativos. En dichos perfiles se especificarán las competencias profesionales que el estudiante debe ser capaz de acreditar en el momento de egresar del TTP.

17. Los perfiles profesionales de los TTP serán elaborados a través de mecanismos y circuitos de consulta organizados por el MCyE de la Nación que deberán contar con la participación activa de los representantes de la comunidad productiva y educativa. A estos efectos se considerarán especialmente los aportes y opiniones del CoNET-t en su carácter de representación nacional de los sectores de la producción y el trabajo (Decreto 606/95 del MCyE).

18. Estos perfiles profesionales integraran los "Documentos de Base" de cada TTP y deberán ser aprobados por el CFCyE. A partir de dicha aprobación su validez tendrá alcance nacional y será referencia necesaria para la estructuración de ofertas formativas que pretendan para sí un reconocimiento de este carácter. Estos Documentos de Base serán revisados y actualizados cada cinco años como mínimo a través de los mecanismos de consulta mencionados en el párrafo anterior.

3.2. Las Competencias Profesionales

19. Las competencias que responden a un perfil profesional se formularón a partir de la identificación de los desempeños que los egresados deberán satisfacer en las áreas ocupacionales correspondientes y son la referencia fundamental para definir los objetivos y contenidos básicos del proceso formativo.

20. Se entenderá así por competencia un conjunto identificable y evaluable de conocimientos, actitudes, valores y habilidades relacionados entre sí que permiten desempeños satisfactorios en situaciones reales de trabajo, según estándares utilizados en el área ocupacional.

3.3. El Área Ocupacional

21. La definición de perfiles profesionales se realizará a partir del análisis de áreas ocupacionales en las que el egresado de un TTP podrá desempeñarse como técnico. Dicho análisis deberá contar con la participación activa de los actores de la comunidad productiva.

22. Las áreas ocupacionales constituyen el espacio potencial de empleabilidad que posee una persona que ha desarrollado las competencias profesionales propias de un perfil éstas deberán reunir tres condiciones fundamentales.

Amplitud: de tal modo que permitan una amplia movilidad ocupacional a partir de una formación polivalente dentro del área definida.

Complejidad: tal que requiera efectivamente de profesionales con una educación de nivel Polimodal y una formación sistemática y prolongada en las competencias y dominios del conocimiento tecnológico de dicha área ocupacional.

Pertinencia: deberá ser adecuada para un egresado de una formación que se propone iniciar al estudiante en un campo profesional y que lo prepara para continuar aprendiendo dentro del mismo. Se evitará, por ello, definir exigencias propias de estadios de desarrollo y especialización profesional que trasciendan la formación inicial de un técnico, y que puedan llevar a una prolongación excesiva del TTP.

3.4. Estructura modular

2.3. La estructura curricular de los TTP asumirá un carácter modular. Se entenderá por módulo una unidad de sentido que organiza el proceso de enseñanza-aprendizaje a partir de objetivos formativos claramente definidos y evaluables, con un importante grado de autonomía en relación con el conjunto curricular del que forma parte. Los módulos podrán estructurarse en torno a un problema central que de unidad a sus contenidos y actividades, y permita un enfoque pluridisciplinario en el desarrollo de las competencias.

24. Cada módulo podrá ser desarrollado con un cierto grado de autonomía en relación al conjunto del TTP y contará con los recursos formativos necesarios en términos de personal y equipamiento, para que los estudiantes alcancen los objetivos de aprendizaje y desarrollen las competencias previstas.

25. El cursado de los diferentes módulos de un TTP se realizará asumiendo una lógica de progresión que organice el proceso de aprendizaje en un orden de complejidad creciente. De este modo los TTP podrán acompañar el proceso de maduración de las competencias fundamentales desarrolladas en la EP que sirven de base para la formación técnico-profesional.

26. Dentro de este marco los estudiantes podrán optar por diversas combinaciones posibles entre distintos módulos de un mismo o de diferentes TTP, de tal modo que puedan adaptar sus itinerarios formativos a sus propios intereses y posibilidades.

3.5. Carga horaria

27. La duración de los TTP variará de acuerdo con el perfil profesional y la formación que éste demande. El Consejo Federal de Cultura y Educación establecerá la carga horaria de los TTP que oscilará entre un mínimo de aproximadamente 1200 horas reloj y un máximo de aproximadamente 1800 horas reloj. Cada TTP tendrá una carga horaria común que deberá respetarse en todo el país.

2.8. La distribución de la carga horaria total del TTP deberá permitir que cualquier estudiante pueda concluir su cursado al finalizar el último año de la EP o, en los casos en que la complejidad del TTP lo demandara, utilizando un año adicional.

29. La estructuración modular del currículum de los TTP permite diversos puntos de entrada y salida a los mismos. Esto posibilita a los estudiantes decidir el ritmo de cursado del TTP para adaptarlo a sus circunstancias personales y sociales dentro de las normas y criterios establecidos por las autoridades educativas de las provincias y del GCBA

4. Títulos, Acreditaciones y Certificaciones

30. El cursado y la aprobación de cada módulo o conjunto de módulos, dará lugar a la obtención de certificaciones independientes que acreditarán las competencias desarrolladas. El conjunto de certificaciones así obtenidas conformará una "cartera de competencias" que cada persona podrá enriquecer y acrecentar durante toda su vida.

31. El cursado y la aprobación de todos los módulos de un TTP, dará lugar a la obtención de título de técnico pertinente con el trayecto en cuestión. Será condición necesaria para la obtención del título de técnico, haber completado la Educación Polimodal o poseer un certificado que acredite estudios completos de nivel medio.

32. Tanto el título técnico como las certificaciones obtenidas en el cursado de TTPs acordados por el CFCyE, serán reconocidos en todo el territorio nacional. Este título será equivalente en términos internacionales a un título de técnico de nivel medio.

5. Organización de los TTP

5.1. Planificación de la oferta de TTP

33. Las autoridades educativas de las provincias y del GCBA deberán desarrollar una planificación de la oferta de TTP articulada con la planificación de la EP y teniendo en cuenta los otros niveles educativos.

34. Para ello realizarán un diagnóstico que contemple:

* El relevamiento y análisis de los requerimientos de los sectores de la producción y los servicios a nivel local, regional y provincial.

* El estudio de la demanda potencial de formación técnico-profesional a la que se enfrentará el sistema educativo.

* El análisis integrado de las capacidades institucionales de los establecimientos existentes para la Educación Polimodal, TTP y otras ofertas, por zona o localidad, en relación con infraestructura y equipamiento, perfil de los recursos humanos, organización y gestión institucional, matrícula.

35. Sobre esta base se desarrollará el proceso de planificación de los TTP en cada provincia y en la Ciudad de Buenos Aires a efectos de establecer:

36. El "Mapa Jurisdiccional de Oferta de TTP". El mismo deberá ser elaborado sobre la base de los siguientes criterios:

* Calidad:

Relacionado con la pertinencia de los TTP ofrecidos respecto de los requerimientos del mercado de trabajo, con la disponibilidad de recursos humanos competentes; con modelos de gestión adecuados y con la infraestructura y el equipamiento apropiados para el desarrollo de estas ofertas.

* Equidad:

Relacionado con una distribución de la oferta que facilite y garantice igualdad de oportunidades de acceso a los diferentes grupos de población que opten por una formación de esta naturaleza.

* Integración:

Relacionado con la articulación institucional entre las ofertas de TTP, la EP, y ofertas de formación técnica superior y permanente a efectos de constituir gradualmente un sistema coherente de formación que garantice oportunidades de aprendizaje durante toda la vida de las personas.

37. Estrategias de Desarrollo de Capacidades Institucionales orientadas a superar los déficit identificados en relación con la capacitación de los recursos humanos, los modelos de gestión y organización institucional, el equipamiento y la infraestructura, de modo tal de posibilitar el desarrollo de las ofertas planificadas.

5.2. Alternativas Institucionales

38. Dentro del proceso de planificación de la oferta de EP y TTP, y en función de las diferentes realidades locales, zonales y/o regionales, las provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires evaluarán e impulsarán distintas alternativas de organización institucional.

39. Los TTP podrán organizarse en establecimientos Polimodales, concentrarse en instituciones no polimodales que articulen distintas ofertas de formación técnico-profesional o desarrollarse a partir de la coordinación de recursos distribuidos en diferentes instituciones.

40. La elección de estas u otras alternativas de desarrollo institucional será responsabilidad de las autoridades provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, a tal efecto, promoverán la realización de procesos de consulta que involucren a las comunidades educativa y productiva de cada zona, localidad o región.

41. Cualquiera sea la alternativa seleccionada, y de acuerdo con las distintas posibilidades y proyectos institucionales, los TTP se ofrecerán al conjunto de la población en condiciones de optar por el cursado de los mismos. Esto supondrá el desarrollo de mecanismos de cooperación interinstitucional que garanticen reales oportunidades de acceso a los potenciales estudiantes.

42. Las instituciones podrán presentar y justificar ante las autoridades porvinciales o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, propuestas de definición de perfiles específicos de población a atender en función de sus propios proyectos institucionales y de las prioridades de desarrollo de la localidad, zona o región en la que actúen.

5.3. Gestión Institucional de los TTP

43. Dentro del marco de la política de formación técnico profesional de las autoridades educativas provinciales y del GCBA, la gestión y conducción institucional de los TTP dispondrá de un margen de autonomía suficiente para:

* Desarrollar acuerdos y proyectos con otras instituciones educativas, empresarias, organismos gubernamentales y no gubernamentales.

* Celebrar convenios y establecer mecanismos de vinculación con sectores representativos de la producción y los servicios.

* Responder con rapidez y flexibilidad a requerimientos de los sectores productivos afines con los objetivos y perfil de la institución.

* Generar ofertas para atender los intereses y necesidades socio-educativas de distintos grupos sociales.

44. La conducción institucional de los TTP podrá contar con el apoyo de un cuerpo colegiado donde estarán representados los integrantes de las comunidades educativa y productiva. Las autoridades educativas provinciales y del GCBA serán responsables de definir atribuciones y funciones de los mismos.

6. Articulación de los TTP con otras ofertas de Formación Profesional.

45. El objetivo fundamental de los TTP es la formación de técnicos/as que, a partir de la educación de carácter general desarrollada en la EGB y en la EP, adquieran una sólida formación de fundamento en las competencias básicas de un área ocupacional determinada.

46. Sin embargo, en función de las capacidades institucionales disponibles, las autoridades educativas de las provincias y del GCBA promoverán la articulación de las ofertas de TTP con otras ofertas de formación profesional, para atender los requerimientos del mercado de trabajo y multiplicar las oportunidades de formación profesional para jóvenes y adultos con distintos niveles educativos.

47. Algunos de los distintos módulos que conforman los TTP podrán ser ofrecidos por las instituciones para aquellos trabajadores que necesitan desarrollar competencias específicas para ocupaciones determinadas. En este marco, se podrá abrir el acceso a:

* Egresados de la EGB

* Trabajadores con diferentes niveles de instrucción formal, a partir de un cierto limite de edad.

* Personas con educación polimodal, o estudios secundarios incompletos.

48. En todos estos casos deberán establecerse mecanismos de admisión y nivelación diseñados por módulo, y se otorgarán las certificaciones correspondientes que acrediten las competencias desarrolladas.

49. La experiencia institucional, los recursos humanos, de equipamiento e instalaciones disponibles, podrán también utilizarse para desarrollar ofertas específicamente desdeñadas para atender las necesidades de estos grupos de población.

7. Articulación de los TTP con la educación superior de carácter profesional.

50. A los efectos de la planificación jurisdiccional, los TTP deberán articularse con la oferta de formación técnica de nivel superior, teniendo en cuenta los artículos 18 a 20 de la Ley Federal de Educación.

De este modo, será posible establecer criterios compatibles para la definición de competencias a desarrollar, a los efectos de evitar superposiciones y para favorecer la elaboración de propuestas curriculares integrando los distintos niveles.

51. Los institutos de formación técnica de nivel superior procurarán establecer mecanismos de validación y reconocimiento de acreditaciones logradas dentro del ámbito de los TTP.