ENTREGA DE
TERRENOS -
ENTREVISTA CON BALESTRINI Y MIEMBROS DE LA CMV
Según lo distribuido por la publicación de la zona, Correo Semanal, (inicio del mes de Febrero 2002) el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. habría hecho entrega de terrenos en Ciudad Evita, para radicar la Villa 31 (Retiro) en un acuerdo que habría suscripto con el líder piquetero, Luis DELIA.
Al respecto, es importante recordar lo manifestado por el Sr. Intendente de La Matanza, el Dr. Alberto BALESTRINI y representantes de la Comisión Municipal de la Vivienda, en entrevistas que tuvieran el pasado 22/01 con la Comisión y Vecinos de la Asociación El Pino.
El Dr. Balestrini, manifestó su oposición a que en toda La Matanza, se radicaran nuevos asentamientos.
El Sr. Serio TUCCI y el Dr. Sason, de la Comisión Municipal de la Vivienda, manifestaron su voluntad de conservar los terrenos, para lo cual procederían a alambrarlos y disponer un sistema de seguridad, con un obrador para el personal afectado a tal tarea.
Si bien los argentinos estamos acostumbrados a que nuestros funcionarios, no cumplan con lo prometido, es hora de que hagamos valer la palabra empeñada.
Además, la disposición de tales terrenos debe contar con la aprobación de:
Propietario (Comisión Municipal de la Vivienda)
Intendente del Lugar (Dr. Balestrini - La Matanza)
Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.
Concejo Deliberante.
La falta de intervención de estos sujetos, constituye un delito, en razón de los siguientes fundamentos:
Participación del Concejo Deliberante.
Debe hacerlo dado que así lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. Entre sus atribuciones, tiene la de reglamentar los Lugares Históricos.
COMPETENCIA
JUDICIAL:
Si bien de los fundamentos expresados, dan intervención al Gobierno Federal, la Competencia de la justicia local, no se vería afectada, habida cuenta que la propiedad de los terrenos en cuestión, no cambian de titularidad por la declaración de Lugar Histórico, ni tampoco lo constituyen en un patrimonio de la Nación, lo que su intento de usurpación no pone en riesgo el patrimonio nacional. Sustentan lo expresado, los siguientes fallos:
Jurisprudencia
de la Nación Corte
DOMINIO PUBLICO. REF.: MONUMENTO HISTORICO.
La
declaración de Monumento Histórico Nacional del Templo de San Francisco de la
Ciudad de Catamarca, por el decreto
98.076/41, no implicó su cesión al Estado Nacional.
Mag: Levene, Belluscio, Petracchi, Nazareno, Moliné O'Connor. Abs: Cavagna
Martinez, Barra, Fayt, Boggiano.
Competencia N 43. XXIV. Sumario c/ autores desconocidos psa. hurto corazón Fray
Mamerto Esquiu y perjuicios. 01/10/92.
Jurisprudencia
de la Nación Corte
JURISDICCION Y COMPETENCIA. COMPETENCIA FEDERAL. CAUSAS PENALES.
DELITOS EN PERJUICIO DE LOS BIENES Y RENTAS DE LA NACION Y DE SUS
ENTIDADES AUTARQUICAS.
Dr
Fernando Carlos IBÁÑEZ, Vecino de la Circ. 4º
abogado@fernandocarlos.com.ar
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