Vecinos de Ciudad Evita


ENTREGA DE TERRENOS -
 ENTREVISTA CON BALESTRINI Y MIEMBROS DE LA CMV

Según lo distribuido por la publicación de la zona, Correo Semanal, (inicio del mes de Febrero 2002) el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. habría hecho entrega de terrenos en Ciudad Evita, para radicar la Villa 31 (Retiro) en un acuerdo que habría suscripto con el líder piquetero, Luis DELIA.

Al respecto, es importante recordar lo manifestado por el Sr. Intendente de La Matanza, el Dr. Alberto BALESTRINI y representantes de la Comisión Municipal de la Vivienda, en entrevistas que tuvieran el pasado 22/01 con la Comisión y Vecinos de la Asociación El Pino.

El Dr. Balestrini, manifestó su oposición a que en toda La Matanza, se radicaran nuevos asentamientos.

El Sr. Serio TUCCI y el Dr. Sason, de la Comisión Municipal de la Vivienda, manifestaron su voluntad de conservar los terrenos, para lo cual procederían a alambrarlos y disponer un sistema de seguridad, con un obrador para el personal afectado a tal tarea. 

Si bien los argentinos estamos acostumbrados a que nuestros funcionarios, no cumplan con lo prometido, es hora de que hagamos valer la palabra empeñada.

Además, la disposición de tales terrenos debe contar con la aprobación de:

  1. Propietario (Comisión Municipal de la Vivienda)

  2. Intendente del Lugar (Dr. Balestrini - La Matanza)

  3. Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.

  4. Concejo Deliberante.

La falta de intervención de estos sujetos, constituye un delito, en razón de los siguientes fundamentos:

  1. Por Decreto PEN Nº 1110/97, se declara lugar histórico a los terrenos ocupados por CIUDAD EVITA, en el Partido de LA MATANZA, Provincia  de BUENOS AIRES, limitada al Noreste por la Avenida REPUBLICA ORIENTAL  DEL URUGUAY y la Localidad de LA TABLADA y ALDO BONZI: al Sudeste por  el Río MATANZA y el Partido de ESTEBAN ECHEVERRIA, al Sudoeste por la  Avenida CRISTIANIA y la Localidad de ISIDRO CASANOVA y al Noroeste por la Avenida CROVARA y la Localidad de SAN JUSTO.
  2. Consecuencia de tal declaración, resulta como autoridad de aplicación y control, la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, creada por Ley Nacional Nº 12665.
  3. Que los bienes objeto de tal declaración, y que desde el pasado 15/01/2002 con intentos de usurpación, serían propiedad de la Comisión Municipal de la Vivienda, organismo dependiente de la Subsecretaría de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
  4. Según el Art. 2º de la Ley Nº 12665, Los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las provincias, de las municipalidades o instituciones públicas, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas, razón por la cual resulta oportuno dar intervención a la Comisión Nación de Museos y de Lugares y Monumentos Históricos, de los hechos de la presente causa.
  5. Al mismo tiempo, el Art. 4º del Decreto PEN Nº 1110/97, establece que La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS convendrá con las autoridades pertinentes de cada provincia y, a través  de ellas, con los municipios involucrados, los términos y el alcance de la cooperación  a brindar por aquella a las autoridades locales, a los efectos de la mejor preservación,  rehabilitación, conservación y guarda de los bienes objeto del presente decreto.
  6. Asimismo, resulta oportuno destacar, que si con anterioridad o posterioridad, a la fecha de intento de usurpación de los terrenos en cuestión, existiere algún documento por el cual el titular de los mismos transfiere su propiedad, dicho acto sólo será válido en tanto y en cuanto se realice previa intervención de la Comisión Nación de Museo y Lugares y Monumentos Históricos, según lo establece el art. 5º de las Ley 12665. La violación de dicha intervención, constituiría un delito, tal como lo establece el propio art. 8º de la Ley 12665.
  7.  

Participación del Concejo Deliberante. 

Debe hacerlo dado que así lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. Entre sus atribuciones, tiene la de reglamentar los Lugares Históricos.

COMPETENCIA JUDICIAL:

 Si bien de los fundamentos expresados, dan intervención al Gobierno Federal, la Competencia de la justicia local, no se vería afectada, habida cuenta que la propiedad de los terrenos en cuestión, no cambian de titularidad por la declaración de Lugar Histórico, ni tampoco lo constituyen en un patrimonio de la Nación, lo que su intento de usurpación no pone en riesgo el patrimonio nacional. Sustentan lo expresado, los siguientes fallos:

Jurisprudencia de la Nación Corte 
DOMINIO PUBLICO. REF.: MONUMENTO HISTORICO.

La declaración de Monumento Histórico Nacional del Templo de San Francisco de la Ciudad  de Catamarca, por el decreto 98.076/41, no implicó su cesión al Estado Nacional.
Mag: Levene, Belluscio, Petracchi, Nazareno, Moliné O'Connor. Abs: Cavagna Martinez,  Barra, Fayt, Boggiano. Competencia N 43. XXIV. Sumario c/ autores desconocidos psa. hurto corazón Fray Mamerto Esquiu y perjuicios. 01/10/92.

Jurisprudencia de la Nación         Corte 
JURISDICCION Y COMPETENCIA. COMPETENCIA FEDERAL. CAUSAS PENALES.  DELITOS EN PERJUICIO DE LOS BIENES Y RENTAS DE LA NACION Y DE SUS  ENTIDADES AUTARQUICAS.

Corresponde a la justicia local, y no a la federal, entender en la causa instruida con motivo del robo de objetos del Museo Histórico Marques de Sobremonte y la posterior venta de alguno  de ellos. Ello así, pues cualesquiera que hayan sido los motivos que determinaron la comisión  de los hechos investigados en autos -en los que el imputado solicitó los beneficios de la ley 22.924 en razón de haber llevado a cabo los hechos como integrante de una organización subversiva, a la que procuraba infiltrarse por indicación de una autoridad militar- éstos en modo alguno han afectado al patrimonio nacional, ni resultan alcanzados por las previsiones, actualmente vigentes, de la ley 20.840 (texto conforme art. 1 de la ley  23.077). Ojeda, Alberto Ranulfo. 01/01/84 T. 306, p. 1458.

Dr Fernando Carlos IBÁÑEZ, Vecino de la Circ. 4º 
abogado@fernandocarlos.com.ar

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